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obra, va a hacernos conocer de qué manera se ejecutó al fin i al cabo aquel pensamiento.

«El Rei. Sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez, caballero del orden de San Juan, mi gobernador i capitán jeneral de las provincias de Chile, i presidente de la audiencia de ellas. En carta de 2 de mayo de 1702, satisfacéis al despacho de 25 de setiembre de 1700 en que se os encargó ejecutáredes con los indios que se apresasen en ese reino lo dispuesto por otro de 10 de diciembre de 1696, el cual decís quedaba obedecido; pero que por lo que podía suceder en lo de adelante, desearíais se os previniese con mayor ampliación lo que se ha de practicar con los indios que se apresaren, pues lo que se previene en la citada cédula del año de 1696 es que se tengan como prisioneros, lo cual no parecía poderse hacer en esa tierra, representando los muchos inconvenientes que tiene el observar con los indios que por algún accidente se apresasen lo que con los prisioneros de Europa, respecto de que las plazas no están en disposición en que se mantengan; i no pudiendo con lo que se cobra de los situados sustentar los soldados de que necesita esa frontera, les fuera de sumo desconsuelo ver que faltándoles a ellos lo preciso, se hubiese de mantener a los indios en las cárceles con lo que a ellos se les quitaba; i que no habiéndose practicado hasta ahora, les serviría a los soldados de gran desconsuelo ver que a los indios se les hacía tan buen tratamiento, cuando los que ellos cojen los despedazan, i se los comen; i aunque está dispuesto se les trate con toda benignidad para que ésta los estimule a ser mas racionales en la guerra, parece que no se encontraba inconveniente en que a los que se apresasen, se retirasen a lo interior de

ese reino, i se repartiesen, o por vía de depósito, o se agregasen a algunas encomiendas, de que se seguirían las utilidades que espresáis.

<<I habiéndose visto en mi junta de guerra de Indias, ha parecido aprobaros el haber satisfecho con tanta puntualidad a los despachos citados, i ordenaros i mandaros (como lo hago) que a los indios que se apresaren, se les haga buen tratamiento, procurando se agreguen (como proponéis) a algunas encomiendas, por los motivos que referís en vuestra carta, poniendo gran cuidado en que no se les moleste, antes bien que se les particularice, para que se logren los fines que discurrís, con advertencia de que entre ellos debe ser el mas principal el inclinarles a seguir nuestra sagrada relijión, i a quitarles el horror que muestran, poniendo gran cuidado en que se ejecuten las leyes de la Recopilación que hablan en favor de los indios, i a la suavidad con que deben ser encomendados respecto de que el ser prisioneros no les ha de aumentar gravamen, pues es acaso su desgracia, i siendo bárbaros, tienen la fortuna de venir debajo del dominio de un príncipe católico, a quien Dios ha llenado de piedad; i este despacho lo manifestaréis a la audiencia, haciendo se rejistre para que se tenga presente, i con ningún motivo se exceda de su contenido, dándome cuenta con testimonio de haberse ejecutado, i de la forma en que hubiéredes hecho el repartimiento i requerimientos a los encomenderos, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid a 24 de marzo de 1707.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Bernardo Tinajero de la Escalera».

IV

El rei, alarmado por la creciente despoblación de Chile, había determinado por cédula de 11 de junio de 1703 que se redujeran a pueblos en sitios cómodos los indios, tanto de encomienda, como de la corona o libres.

El cabildo de Santiago, que siempre salía a la defensa de los encomenderos, porque sus individuos eran, encomenderos ellos mismos, o parientes o amigos de los encomenderos, hizo al monarca observaciones contra esta disposición en una respetuosa carta fecha 12 de octubre de 1708.

Esta representación puede considerarse como un manifiesto oficial de los encomenderos, i por tanto es mui digna de llamar la atención.

Los cabildantes, como lo acostumbraban siempre los sostenedores del servicio personal, hacían un retrato harto poco lisonjero de los indios.

Según ellos, éstos estaban entregados a todos los vicios, a los siete pecados capitales, especialmente a la pereza i a la embriaguez.

Su inclinación dominante era la vagancia.

Los mejores i los mas felices eran los de encomienda que vivían en las haciendas, porque sus amos los obligaban a estarse quietos, a trabajar i a llevar vida cristiana.

¡I cuánto todavía les costaba sujetarlos!

Los indios de esta clase estaban continuamente huyéndose; pero los hacendados o encomenderos lograban de recojer siquiera a algunos, porque obtenían del gobernador o de la audiencia decretos o provisiones

para estraerlos de donde estuviesen, sin que debieran respetarse los conciertos o contratos que los fujitivos hubieran celebrado.

El cabildo cuidaba de advertir al rei que aquellos naturales se huían de las estancias de sus amos, no porque recibiesen algún mal tratamiento, sino por depravación de carácter.

«La causa de vagar, decía, debe atribuirse, no a las molestias del encomendero, sino al natural inquieto de estos indios, que tienen repugnancia a la residencial determinada de un lugar».

<<El principal cuidado del encomendero, agregaba, es asistirlos, doctrinarlos i vestirlos; i cuando los encomenderos cometen algún exceso, i el indio se queja, se repara luego por la real audiencia, el gobernador i demás justicias, castigando severamente al encomendero culpable; i bien por este terror, o lo que es mas cierto, por necesitar de su servicio personal para la cultura i labor de los campos, de donde depende el sustento de una familia, los miran i atienden como a propios en la educación, en el sustento i vestuario; i solo con beneplácito de ellos, el encomendero se sirve de sus hijos i hijas; i si alguna vez, que será rara, este servicio es involuntario, se repara luego por los jueces i justicias que ponen todo el desvelo en evitar cualesquier molestias i vejaciones que padezcan, viviendo al presente mui contentos i gustosos con sus encomenderos.

<<I aunque el servicio personal lo tiene Vuestra Majestad prohibido, pero ningún vecino les violenta a ello, a menos que voluntariamente se ofrezcan al trabajo por el concierto de cuarenta i tres pesos i dos reales, que es lo menos que gana el indio en cada año, según lo nuevamente ordenado por la real audiencia,

fuera de otro concierto por cincuenta, sesenta i setenta pesos, reservándoles el tiempo suficiente para sus siembras i labores, a que el encomendero contribuye con tierras, bueyes, arados i semillas; i si no se aplicasen al trabajo, se privarían de estas conveniencias, motivo, Señor, que los incita a ofrecer su servicio personal sin violencia de su encomendero. I aunque esto procede en los indios que tienen alguna aplicación por la necesidad de vestir a sus mujeres e hijos; pero en los solteros, que del todo se dedican al abuso de la embriaguez, importa mas el cuidado i vestuario del encomendero, que el servicio personal de todo el año, por causarles este vicio una total desnudez; i los mas días subsecuentes al de fiesta, es preciso recojerlos i volverlos a vestir de nuevo, porque sus mantas i camisetas, o las dejaron empeñadas o fueron despojados de ellas; i si el encomendero se privase del servicio personal, carecerían de esta caridad, i lo demás del año lo pasarían desnudos a la intemperie del tiempo».

Si la maldad injénita de los indios, según el cabildo llegaba a tanto, cuando estaban sujetos a un honrado i celoso encomendero, el cual ejercía sobre ellos una constante vijilancia en su propia hacienda, ya se presumirá hasta dónde, según aquella respetable corporación, llegaría la vituperable conducta de los naturales que no reconocían un señor inmediato.

Todos eran unos vagabundos, unos haraganes, unos ebrios, unos ladrones, que solo trabajaban en el año un mes o una semana, i que el resto del tiempo se entregaban a la práctica del vicio i aun del crimen.

La conclusión a que arribaba el cabildo era que todos los indios sin escepción debían reducirse a enco

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