Anuario de Leyes Y Disposiciones Supremas1905 |
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Términos y frases comunes
28 de octubre 29 de noviembre 31 de diciembre adjudicación Aduanas alumnos Anibal Capriles aprueba auto apelado autoriza bolivianos Cancelario Castillo centavos ción Claudio Pinilla Cochabamba Comuníquese al Poder concede Congreso Nacional considerando Constitución Política Cúmplase con arreglo debe declara Decreto Supremo Departamento departamento de Chuquisaca Departamento de Potosí derecho diciembre de 1904 dictamen ELIODORO VILLAZÓN enero establecimiento exámenes febrero fines constitucio Fiscal HACIENDA É INDUSTRIA.-La impuesto INDUSTRIA.-La Paz ISMAEL MONTES Presidente José Carrasco JOSÉ MANUEL PANDO Junta Municipal legal marzo MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro MONTES Presidente Constitucional MONTES.-D Nacional ha sancionado nales noviembre de 1904 octubre de 1904 oposición pago patentes Pertenencias mineras Poder Ejecutivo Potosí Prefectura presente provincia Regístrese y devuélvase Reglamento República de Bolivia Resolución Legislativa respectivo S. E. el Presidente Sala de sesiones sancionado la siguien Senado Nacional Senador Secretario solicitud Supremo Decreto tenga y cumpla Tómese razón Uruguay
Pasajes populares
Página 120 - No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará á los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber á las demás Naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje. Art. 14.
Página 129 - XIII es extensivo á las Naciones que no habiendo concurrido á este Congreso quisieran adherirse al presente Tratado. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Naciones mencionadas lo firman...
Página 203 - Deseando que sus países respectivos fueran representados en la Segunda Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juzgaren útiles a los intereses de la...
Página 141 - Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido. Art. 15.
Página 152 - Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina. Quienes, previa exhibición de sus Plenos Poderes, que hallaron en debida forma, y después de las conferencias y discusiones del caso, han acordado las estipulaciones siguientes: Articulo I.
Página 147 - El número de años del privilegio será el que fijen las leyes del país en que se pretenda hacerlo efectivo. Ese plazo podrá ser limitado al señalado por las leyes del Estado en que primitivamente se acordó la patente, si fuese menor.
Página 132 - Los actos de jurisdicción voluntaria, como son los inventarios, apertura de testamentos, tasaciones u otros semejantes, practicados en un Estado, tendrán en los demás Estados el mismo valor que si se hubiesen realizado en su propio territorio con tal de que reúnan los requisitos establecidos en los artículos anteriores.
Página 140 - Estado, o concursarlo civilmente, si no procediese la declaración de quiebra. En tal caso, los diversos juicios de quiebra se seguirán con entera separación y se aplicarán respectivamente en cada uno de ellos las leyes del país en que radican.
Página 115 - Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde existen en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa ya todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles.
Página 115 - La hipoteca legal que las leyes acuerdan a los incapaces, sólo tendrá efecto cuando la ley del Estado en el cual se ejerce el cargo de tutor o curador, concuerde con la de aquel en que se hallan situados los bienes afectados por ella.