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Se gobernaban por reyes; mas la dignidad real no era hereditaria, ni despótica, sino dependiente en su adquisicion y en su ejercicio de los concilios ó juntas generales (1).

Se congregaban todos los meses, los dias de luna nueva y plenilunio. Todos los ingenuos tenian derecho de concurrir armados y de votar en aquellos concilios. Nådie estaba autorizado para hacer callar á los vocales. Solo los sacerdotes podian imponer silencio y castigar á los alborotadores (2).

Los negocios ligeros se resolvian por el dictámen de los príncipes ó próceres: para los graves, conferenciaban y votaban todos los concurrentes; bien que aun en estos tenian mucha preponderancia los grandes (3).

En aquellos concilios se elegian los reyes y los gobernadores de los pueblos. Aquellas dignidades debian conferirse siempre á persona de la mas alta nobleza; pero estos empleados debian tener cerca de sí algunos plebeyos para asesorarse con ellos en su gobierno (4).

Las causas criminales sobre delitos públicos se juzgaban por los concilios. Los de traicion, desercion y cobardía, eran castigados con penas de muerte. Por otros menores se imponian ciertas multas de cierto número de caballos ó carneros, parte de ellos para el rey ó la ciudad y otra parte para los agraviados (5).

Pero aunque el poder judicial castigaba algunos delitos, no por eso los ciudadanos se habian desprendido enteramente del derecho natural de vengarse por sí mismos de las ofensas que les hicieran otros ciudadanos. El que mataba, heria ó injuriaba á otro, quedaba por el mismo hecho declarado enemigo del ofendido y de toda su familia, y esta autorizada para tomarse una satisfaccion del ofensor. Por una de las combinaciones varias que caben en los caracteres y pasiones humanas, aquellos guerreros tan libres, orgullosos y propensos á las armas, se componian fácilmente, recibiendo en compensacion de sus agravios algunos regalos ó multas convencionales. De esta manera el temor á una venganza cierta ó á una multa, que aunque ahora parezca muy ligera no lo era tanto en la miseria de aquellos tiempos, refrenaba los ímpetus de la ira, mas que en otros posteriores las penas corporales, pendientes de la corruptibilidad de los jueces (6).

Ademas de esto, la severa educacion de los germanos debia evitar y precaver muchos delitos. Los padres y los maridos eran

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unos pequeños reyes de sus familias. Aunque tenian esclavos, los ocupaban mas en los trabajos del campo que en los domésticos. En sus casas se hacian servir por sus mugeres y sus hijos (1).

Los maridos eran los únicos jueces de la infidelidad de sus mugeres. La pena ordinaria de las adúlteras era raparlas el pelo y azotarlas desnudas á vista de todo el pueblo. No habia perdon para la deshonestidad. Era imposible que una doncella estuprada encontrara con quien casarse (2).

La moneda era rarísima entre los germanos, y en las provincias interiores casi enteramente desconocida. Sus bienes y su riqueza consistian generalmente en esclavos, ganados y algunos frutos, cuyos robos eran mucho mas difíciles que los de alhajas y dinero (3).

Por otro lado, no conocian ni estilaban los testamentos. Los hijos ó parientes mas cercanos eran sus herederos forzosos (4). Por consiguiente, carecian de infinitas dudas é interpretaciones de las últimas voluntades, tan frecuentes en la jurisprudencia de otras naciones.

Los pleitos eran alli muy raros. Ni hombres ni mugeres sabian leer ni escribir. (5). Sus pocas leyes y costumbres las aprendian y sabian todos por tradicion verbal. Asi, en sus tribunales no habia traslados, alegatos por escrito, ni otras tales prácticas forenses con que en muchas partes ha solido y suele eternizarse la administracion de la justicia.

Tal fue el derecho primitivo de los germanos, segun la bellísima pintura que nos dejó Tácito de sus costumbres; pintura que no deben perder de vista los que quieran indagar y conocer los orígenes de la legislacion posterior de Europa y particularmente de la española.

No ha faltado quien creyera que aquella obrita no es mas que una novela, trazada por su autor para satirizar las costumb res de los romanos de su tiempo, esponiéndoles un cuadro de otras, al parecer mas puras ó mas sencillas, como antes con el mismo fin les habia ponderado Horacio las de los scitas, y como Xenofonte habia trazado y presentado á los griegos su Ciropedia (6).

Mas por mucho que quieran celebrarse las costumbres germánicas retratadas por aquel diestro historiador, ¿qué romano las

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(6) Mémoire sur l'ancienne legislation de la France, comprenant la loi Salique, la loi des wisigoths, la loi des bourguignons, par Mr. Le Grand d'Aussy.

preferiria á las de su nacion, ni qué influencia podia tener aqueİla supuesta novela en la reforma de sus vicios? Un gobierno puramente militar, la guerra perpetua, la aversion al trabajo honesto de la agricultura y de la industria, la holgazanería, la ignorancia y la barbarie, ¿podrán nunca preferirse á las incalculables ventajas de la civilizacion, recomendarse ni proponerse como modelos para que sean imitados por una nacion culta?

Añádase á todo esto que aunque las costumbres retratadas por aquel historiador á primera vista parecen muy puras y muy sencillas, de su misma narracion consta que á los germanos no les faltaban ni glotonería, ni lujo, ni otros vicios muy comunes en los pueblos civilizados. Si no vestian mas que pieles, ni trajes costosísimos, ni variaban las modas, ni brillaban en coches y trenes muy magníficos, se jactaban el ser servidos por el mayor número posible de criados y vasallos. ¿Y qué abuso de los placeres ni qué lujo es mas perjudicial á la sociedad, el de la mesa, grandes palacios, muebles esquisitos, vistosos trajes y alhajas, en cuya fabricacion se ocupan honestamente innumerables brazos, ó el de catervas de criados y holgazanes ciegamente sumisos á los caprichos de un déspota orgulloso?

La vida comun de los germanos cuando no estaban en campaña era cazar, holgar ó pasar todo el dia comiendo, bebiendo y embriagándose. Nadie se avergonzaba de estar borracho. Eran muy frecuentes las quimeras, heridas y muertes en tal estado. Á estos vicios añadian el de su furiosa pasion al juego, en el cual eran tan locos, que cuando ya habian perdido todo su caudal, se jugaban hasta su libertad y quedaban esclavos de los ganadores (1).

¿Y un escritor tan filósofo como Tácito habia de motejar las costumbres de sus paisanos, celebrando y proponiéndoles por modelo las de aquellos bárbaros?

CAPITULO V.

Fundacion de la monarquía española.

Ya se ha dicho que la única profesion de los antiguos germanos era la milicia, y que cuando no tenian guerra en su pais saian á buscarla fuera, poniéndose al servicio de algun príncipe es

(1) Mémoire sur l'ancienne legislation de la France, comprenant la loi Salique, la loi des wisigoths, la loi des bourguignons, par Mr. Le Grand d'Aussy.

trangero. En la civil de Roma, que dió fin á su república, los godos sirvieron á Pompeyo. En el año 256 de la era vulgar invadieron la Grecia y otras provincias, en donde dominaron hasta que los espelió de alli el emperador Claudio. En el de 331 hacian grandes estragos en las fronteras del imperio, hasta que derrotados por Constantino, se establecieron al otro lado del Danubio (1).

Por disensiones ocurridas entre los mismos godos se dividieron en dos partidos, uno al mando de Fridigerno y otro al de Atanarico. Este buscó la proteccion del emperador Valente, con çuyos auxilios venció á su competidor, y agradecido á su protector, se sujetó á su imperio y abrazó su religion, que era la arriana. Duró muy poco la sumision de Atanarico. Rebelado contra su bienhechor, peleó contra él y lo quemó vivo, pegando fuego á un pueblo en donde se habia refugiado (2).

Reinando Teodosio II volvieron los godos á unirse con los romanos; mas tambien duró muy poco aquella union. Los que servian á Honorio, hijo de Teodosio, no contentos con sus sueldos y otros premios, ó envidiosos de que á los vándalos y otros bárbaros se les hubieran dado tierras donde establecerse en las Galias y en España, ó porque su largo trato con los romanos les dió á conocer las ventajas de la propiedad rural que antes menospreciaban, le pidieron tierras en Italia donde pudieran arraigarse y gozar los derechos de ciudadanos romanos. Propusieron su proyecto al emperedor, amenazándole que no concediéndoles aquella gracia ocuparian ellos algunos territorios á la fuerza.

El senado, perplejo entre los inconvenientes de permitir á una nacion libre y guerrera su establecimiento cerca de la capital ó esponerse á su venganza, aconsejó al emperador, que toda vez que la Galia meridional y la España debian reputarse ya como perdidas por la cesion que se habia hecho de ellas á otros bárbaros, podia permitirse á los godos buscar y apropiarse alli las tierras que apetecian; con lo cual, ademas de alejarlos de la Italia, era muy probable que ellos mismos se destruyeran peleando con los otros á quienes poco antes se habia hecho la misma gracia.

Era entonces ministro de Honorio y generalísimo de sus tropas Stilicon, hijo de un vándalo. La desconfianza de los emperadores en sus tropas nacionales los obligaba á servirse de estrangeros, á negociar paces y alianzas con los gefes de los bárbaros, á ceder á estos las provincias menos seguras, á formar con

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ellos la mayor parte de su guardia y de su ejército, y aun á preferirlos á los naturales en sus ascensos y aumentos de sus sueldos.

Se pactó, pues, con los godos la proyectada cesion, pero de muy mala fe por parte de Stilicon. Pensaba este sorprenderlos y batirlos en su marcha en algun sitio escabroso. Con efecto, al pasar por los Alpes para sus nuevos destinos, les salió al encuentro con un ejército romano; pero lejos de conseguir su malvado designio, fue vencido por el que mandaba el gefe godo Alarico, quien irritado por tal perfidia volvió atrás, sitió á Roma, la saqueó, y desengañado Honorio mandó matar á su traidor ministro.

Algunos autores han fundado en el citado pacto de aquel emperador con los godos el derecho con que estos fundaron en España su nueva monarquía. Otros añaden que se afirmó mas aquel derecho con el matrimonio de Ataulfo, sucesor de Alarico, con Gala Placidia, hermana de Honorio, suponiendo que este le dió en dote las Españas.

¡Vanos títulos inventados por la política para cohonestar las usurpaciones mas injustas y lisonjear al despotismo! La legitimidad de las monarquías de todos los gobiernos no tiene otro orígen mas cierto ni otro fundamento mas sólido que el consentimiento del pueblo, tácito ó espreso, libre ó violentado por alguna fuerza irresistible. ¿Qué derechos tenia Honorio para abandonar una de las provincias mas leales y mas cultas de su imperio á los bárbaros feroces que la destrozaran y esclavizaran? Y aun cuando fueran ciertos los tratados, la dote y otros tales actos con que se ha querido legitimar la fundacion de aquella monarquía, ¿cuánto no la protestaron, cuánto no la resistieron los españoles? Gran parte de sus ciudades se mantuvieron constantemente adictas al imperio largo tiempo, y los godos no dominaron en toda la península, hasta que dos siglos despues de aquellos supuestos títulos acabó Suintila su conquista.

Pablo Orosio, historiador español que vivia por aquel tiempo, refiere que la entrada de los godos en España no fue para dominar en ella, sino solamente para ayudar á Honorio á sujetar á los otros bárbaros que la tiranizaban, y que en dos años le habian hecho mas daños que antes los romanos en doscientos (1).

«No sabemos, decia el jesuita Moret, que los godos tuvieran otro derecho para dominar á España mas que el de las armas, y aquel mismo que para invadir y saquear á Roma Alarico, y volver su sucesor Ataulfo á calentarse en sus llamas para devastar á Italia y correr robando las Galias. Las entradas que despues hicieron los godos en la península no fueron para apropiársela á sí

(1) Hist. rom. lib. VII, cap. 41 et 42.

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