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de los dichos ciudadanos, por cuanto entendemos que pues las ordenanzas, y cosas que se deben hacer son para todos los pueblos de los dichos nuestros reinos, tenemos que es razon y derecho que los dichos ciudadanos sean en todos los consejos que los dichos tutores deban hacer, asi como aquellos á quien atañe parte de ellas.>>>

Al marqués de Villena, que era el consejero grande, le señalaba cien mil maravedís de salario; á cada uno de los arzobispos ochenta mil; á los caballeros setenta mil, y quince mil á los ciudadanos.

Aunque se perdió aquella batalla, habiendo salido vivo de ella el rey D. Juan, no se trató ya mas de la ejecucion de su testamento ni del consejo proyectado; mas no por eso abandonó aquel soberano la idea de erigir un tribunal supremo de gobierno en el que tuviesen entrada y voto los ciudadanos.

En el año de 1385 solo habia en el consejo privado dos caballeros, siendo eclesiásticos todos los demas; por lo cual, habiéndosele remitido por el mismo rey la causa criminal contra su herma→ no D. Alonso, se escusaron estos de su vista por el impedimento de su carácter sacerdotal, y habiendo discordado los dos caballeros, quedó sin decidirse.

Desde que empezó á reinar D. Juan I habia comprendido la necesidad de hacer algunas reformas muy esenciales en el gobierno. «Cuando nos comenzamos á reinar en este regno, decia el mismo soberano en la apertura de las córtes de 1385, fallamos tales fundamentos, é tales costumbres en él, que aunque nos habíamos voluntad de facer justicia é corregir lo mal fecho, é poner regla en ello, segun que somos tenido, non lo podimos facer; por cuanto es muy grave cosa quitarse de las cosas acostumbradas, aunque sean malas, mayormente á do hay muchos que non curan del procomunal del reino, salvo en sus provechos propios: é por esto ovimos de aflojar en fecho de la justicia, á la cual estamos obligado segun rey. Et en esto tenemos que erramos á Dios primeramente, et que entregamos nuestra conciencia, non faciendo aquello que éramos, é somos obligados de facer.....>>

Pero la desgraciada pérdida de la citada batalla de Aljubarrota, en la cual tuvo mucha parte el mal consejo y precipitacion de algunos jóvenes inespertos, lo determinó finalmente á publicar y decretar en las mismas córtes de 1385 el plan de gobierno que tenia proyectado.

Formó, pues, un consejo particular de gobierno, compuesto de doce personas de los tres estados, eclesiástico, de caballeros y ciudadanos, cuatro de cada uno, mandando que todos los negocios del reino se libraran por aquellos doce consejeros, menos los de justicia, que estaban encargados á la audiencia creada por su pa

dre, y algunos otros que se reservó para sí de gracias y mercedes, cuales eran los nombramientos de oficiales de su casa y de la audiencia; las tenencias de todos los castillos y fortalezas; los adelantamientos, alcaidías y alguacilazgos cuyas elecciones no pertenecieran á los pueblos; las escribanías mayores de las ciu→ dades; los corregimientos y judicaturas estraordinarias; las presentaciones de prebendas y obispados; los repartimientos de tierras; las pensiones y limosnas, y los indultos de los facinerosos.

En todas estas cosas mandó que no se entrometieran los del nuevo consejo sin su especial mandato; bien que aun para ellas ofreció consultarle si se encontrase cerca de su persona, ó á los otros de su consejo que lo acompañaran.

Ordenó tambien que solamente las cartas ó títulos de las gracias que se reservaba para sí llevaran su firma, y que para las demas provisiones y cédulas bastaran las de algunos consejeros, con el sello de la chancillería.

Conociendo aquel monarca que tal establecimiento podria desagradar á muchos y encontrar obstáculos en su ejecución, como al parecer los habia encontrado el de su padre D. Enrique, procuró apoyarlo con razones muy eficaces para persuadir su conveniencia.

«Et como quier, decia, que esta ordenacion sea buena en sí, é á descargo de nuestra conciencia, é á procomunal de nuestro regno, empero puede ser que á algunos parezca cosa nueva; por ende queremos que sepades que nos fecimos esta ordenacion por

cuatro razones.

>>> La primera razon es por los fechos de la guerra, los cuales son agora muy mas é mayores que fasta aqui. Et si nos oviésemos de oir, é librar todos los negocios del regno, non podríamos facer la guerra, nin las cosas que pertenecen á ella, segun que á nuestro servicio, é á nuestra honra cumple.

é

>>La segunda razon es, porque como el otro dia vos dejimos que de nos se dice, que facemos las cosas por nuestra cabeza, sin consejo, non es ansi, segúnt que vos demostramos. Et agora, desde que todos los del regno sopiesen en como habemos ordenado ciertos perlados, é caballeros, é cibdadanos para que oyan é libren los fechos del regno, por fuerza habrán á cesar los decires, é ternán que lo facemos con consejo.

>>La tercera es, porque dicen que nos echamos mas pechos en el regno de cuanto es menester para los nuestros menesteres. E nos, porque todos los del regno vean claramente que á nos pesa de acrecentar los dichos pechos, é que nuestra voluntad es de non tomar mas de lo necesario, é que se despenda, como cumple en nuestros menesteres; é otrosí, que cesando los menesteres, cesen Juego los pechos; fecimos la dicha ordenacion, porque non entre

ninguna cosa en nuestro poder de lo que á nos da el regno; é otrosí, que se non despenda, sinon por nuestro mandado, é ordenacion de los del sobredicho Consejo.

>>La cuarta, é postrimera, é principal razon porque nos venimos á facer esta ordenacion, es por la nuestra enfermedad, la cual, segun vedés, nos recrece mucho á menudo, é si oviésemos á oir, é librar por nos mesmo todos los que á nos vinieren, é responder á todas las peticiones que nos facen, seria una cosa muy dura á la nuestra salud, como lo ha sido fasta aqui. Otrosí, porque la gran muchedumbre de los negocios non se librarian tan bien, ni tan aina, como cumple á nuestro servicio, é á descargo de nuestra conciencia, et á procomunal de nuestros regnos.

>>Et como quier que por todas estas razones nos fuimos movidos á facer esta ordenacion, empero aun nos movimos, é ovimos voluntad de lo asi facer é ordenar; porque sabemos que asi se usa en otros muchos regnos.>>

Continuaba refiriendo el establecimiento del consejo que formó Moisés para el gobierno de los israelitas, y concluyó su razonamiento advirtiendo que las doce plazas del que acababa de fundar no se habian de entender asignadas por clases ni por provincias, sino por los méritos personales y particular confianza en los sugetos que habia nombrado.

Todo el reino habia aplaudido el establecimiento del nuevo Consejo fundado por D. Juan I; pero encontraba grandes inconvenientes en que entraran en él los grandes.

A la verdad, aunque la reunion de doce personas sacadas de los tres estados, iglesia, nobleza y estado general, parece que á primera vista conciliaba los intereses de toda la nacion, como el fundador habia declarado que no las elegia por clases, sino por individuos, era de temer que el nuevo Consejo viniera á componerse de obispos y grandes como el antiguo, por el mayor poder de aquellos dos estados en el gobierno feudal, ó que cuando el nombramiento de los ciudadanos continuara, fuese mucho menor su influjo en las consultas y resoluciones que el de los ocho obispos y grandes.

Por eso las córtes de Briviesca del año de 1387 pidieron al mismo rey la separacion de los grandes del nuevo Consejo: que este lo acompañara á todas partes; y que se hicieran algunas enmiendas en el primer reglamento.

Don Juan I no se atrevió á escluir los grandes del Consejo, aunque prometió mirarse mucho en las elecciones; y para que las plazas destinadas á los hombres buenos fuesen mas preponderantes, en lugar de los cuatro ciudadanos determinó nombrar cuatro letrados, cuya ciencia y fidelidad pudiera contrapesar el influjo de los demas consejeros obispos y caballeros.

De estos cuatro letrados habian de acompañar siempre dos al soberano, con el cargo de recibir todos los memoriales que se le presentaran, y dirigirlos á los tribunales y oficinas correspondientes.

Las peticiones de justicia las habian de remitir á la audiencia, fuera de las querellas de agravio de alguna injusticia notoria de la misma audiencia, de que quiso que se le diese cuenta.

Se reservó tambien, como en el primer reglamento, proveer por sí mismo las mensajerías, oficios de su casa, limosnas y dádivas diarias. Para las mercedes por juro de heredad, oficios de las ciudades y villas que no fuesen electivos, perdones, legitimaciones y exenciones, no solamente quiso que le informara el Consejo, sino mandó que ninguna de dichas mercedes fuera válida como no estuviese firmada en las espaldas de dos ó tres consejeros y sellada con el sello mayor ó el secreto.

Los repartimientos y abastecimiento de los castillos; las regidurías, juradurías y escribanías públicas de las ciudades, villas y lugares; las cartas de guia, embargos y desembargos de los sueldos, confirmaciones de los oficios provistos á peticion de los pueblos; las cartas para que los merinos, adelantados y la audiencia hiciesen cumplimiento de justicia; llamamientos para la guerra; córtes y demas cosas del real servicio; derramamiento de galeotes y llevas de pan; mandamientos á las ciudades y villas para deshacer cualquier agravio que hubiesen cometido; apremios y ejecuciones á los deudores de las contribuciones reales: todas estas cosas ordenó que las proveyera el Consejo por sí mismo y sin consulta, mandando á todos los hidalgos, eclesiásticos, ciudades, villas, lugares y oficiales de su casa que obedecieran sus cartas firmadas por tres consejeros y un escribano de cámara, selladas y registradas, como si fuesen suscritas con su real nombre.

Mandó tambien que todos los del Consejo concurrieran una ó dos veces cada dia á palacio, estando el rey en el lugar de su residencia, y fuera de él que le acompañaran siempre algunos consejeros, y los demas continuaran despachando y espidiendo sus cartas con su sello, guardando secreto, y otras reglas sobre el modo de votar y firmar las provisiones etc.

En el año de 1390 espidió el mismo rey D. Juan I otro reglamento para el nuevo Consejo, mandando que lo hubiese todos los dias, menos los feriados. Nombró un gobernador, que por entonces quiso que fuera el obispo de Cuenca, declarando las facultades que le pertenecian por este oficio. Previno que se reservara siempre una silla para S. M., y el órden que habian de guardar los consejeros en los asientos y votaciones.

Especificó las obligaciones de los refrendarios, los negocios que se reservaba para proveerlos por sí solo, los que habia de

consultar el Consejo antes de la última resolucion, y los que podia resolver sin consulta.

Entre estos últimos, concedió al Consejo la facultad de nombrar corregidores y jueces para los pueblos que los pidiesen, ó donde conviniera ponerlos, sin mas consulta al rey que la de poner en su noticia los nombres de los elegidos.

CAPITULO XXVII.

Continuacion del capítulo antecedente.-Consejo estraordinario en la menor edad de Enrique III.-Ilustracion de aquel soberano · y medios que empleó para afirmar la justicia y enriquecer á su nacion.-Otras ordenanzas del Consejo.

Don Juan I murió desgraciadamente por la caida de un caballo, dejando á su hijo D. Enrique III en la edad de once años. Se trató sobre la forma de gobierno que convendria mas hasta que aquel príncipe cumpliera los catorce. El arzobispo de Toledo queria que se observara lo prevenido por una ley de las Partidas para tales casos, esto es, que se rigiera el reino por uno, tres ó cinco; pero casi todos los demas señores y procuradores de los reinos se convinieron en establecer un consejo estraordinario, semejante al que habia ordenado D. Juan I en su testamento, compuesto del duque de Benavente, el marqués de Villena, el conde D. Pedro, los arzobispos de Toledo y Santiago, los maestres de las órdenes de Santiago y Calatrava, y algunos caballeros y procuradores de las ciudades y villas, alternando ocho de estos cada seis meses.

Hubo muchos quejosos y grandes altercados sobre la permanencia de aquel consejo, hasta que al fin se prefirió el nombrado en dicho testamento (1).

Aunque aquel consejo gobernaba menos mal que los tutores de otros soberanos, no por eso dejaron de abusar de su autoridad los consejeros aparentando grandes deseos de conformarse á la voluntad del rey D. Juan para alucinar al público, cuando todos ellos no aspiraban mas que á llevar el agua á su molino y dejar en seco al del vecino, segun la espresion de Gonzalez Dávila (2).

Don Enrique III, aunque de complexion y salud muy delicada, por lo cual fue llamado vulgarmente el Enfermo, estuvo dotado de las mas recomendables prendas para reinar, cuales son la penetracion y tino para las elecciones de buenos ministros y consejeros, y la firmeza incontrastable para sostener la dignidad y autoridad real.

(1) Crónica de D. Juan 1.

(2) Historia de D. Enrique III, cap. 31.

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