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do..... Lo que mas nos duele es que toda su prosperidad en los tratados y en sus consejos la atribuye al arrianismo, cuando no es mas que una felicidad mundana (1).»

Continuaba aquel escritor refiriendo el odio y malos tratamientos de Eurico á los obispos católicos, á cuya narracion puede añadirse la no menos horrorosa que nos dejó de su persecucion S. Gregorio, obispo de Tours, escritor de aquel mismo tiempo (2).

Tales descripciones del carácter y conducta del primer legislador de España, manifiestan bien que la concurrencia de obispos católicos á la formacion del código Euriciano no es mas que una patraña. Pero todavía se convencerá mas quien sepa que en aquel tiempo no existia en la monarquía visogoda tanto número de obispos, aunque se incluyan entre ellos los arrianos, ni hubo entre los católicos tal S. Severo (3).

Por otra parte, se sabe tambien que los demas reyes bárbaros contemporáneos de Eurico no hacian gran caso de las obispos para su consejo, para su gobierno ni para la promulgacion de nuevas leyes. La ley sálica la dictaron los próceres. La de los borgoñones la escribió el jurisconculto Papiano, y la sancionó Gundebaldo con consejo de los grandes.

Como el código Euriciano tuvo despues varias correcciones y adiciones, no se tuvo gran cuidado en conservar el primitivo; pero es muy verosímil que seria semejante á los de los otros bárbaros compilados por aquel mismo tiempo. En todos ellos se advierte un mismo espíritu y un mismo sistema. La mayor parte de ellos no eran mas que unas ordenanzas criminales ó reglamentos de las penas correspondientes á los delitos. A escepcion de los de traicion, que tenian la de muerte, todos los demas de los hombres libres se castigaban con ciertas multas, como se habia acostumbrado en la Germania. Para la graduacion de las penas se hacia mucha diferencia entre la naturaleza y calidad de las personas: si eran bárbaros ó romanos, nobles, plebeyos ó esclavos. En los daños de contusiones, heridas, roturas y mutilaciones de miembros, se notaba muy prolijamente su gravedad: si las heridas eran cutáneas ó penetrantes, si salia poca ó mucha sangre. Cada daño tenia su precio determinado, y lo mismo cada grado de violencia.

Puede formarse alguna idea de aquella legislacion por lo que mandaba la de los alemanes sobre las fuerzas hechas á las mugeres. Quien en despoblado detuviere á una doncella libre andando su camino y le descubriera violentamente la cabeza, debia pagar

(1) Sidonius Apollin. Lib. VII, Epist. 6.

(2) Hist. Francorum, lib. III, cap. 5.

(3) España sagrada, tomo XXIX, trat. 65, cap. 4.

seis sueldos. Esta misma pena debia sufrir el que le levantara las faldas hasta las rodillas. Descubriéndole las piernas hasta sus partes, por delante ó por detrás, se doblaba la multa hasta doce sueldos. Fornicándola contra su voluntad, debia aumentarse hasta cuarenta. Y cometiéndose cualquiera de estas violencias contra una muger casada, las multas eran dobles (1).

Montesquieu tenia por admirables" aquellas leyes de los bárbaros. «Fueron, decia, muy cuidadosos en fijar un precio justo á la recompensa que se debia dar á los que hubieran recibido algun agravio ó alguna injuria. Todas las leyes de los bárbaros sobre esta materia tienen una precision admirable. Se distinguen con finura los casos, se pesan las circunstancias. La ley se pone en el lugar del ofendido, y pide por él la satisfaccion que estando á sangre fria hubiera exigido él mismo (2).»>

Por mas que se quiera filosofar, yo dudo mucho que en la citada ley ni en otras muchas de los bárbaros pueda encontrarse la delicadeza y precision admirable que veia en ellas aquel sabio. Pero cualquiera que fuese la prudencia y la justicia de aquellas leyes, lo que no puede dudarse es que las primeras de los visogodos ó del código Euriciano serian muy conformes á aquel sistema, cuando aun en su estado último, conocido con el título de Libro de los jueces ó de Fuero Juzgo, se encuentran las mismas ú otras muy semejantes.

CAPITULO VIII.

Horrorosa pintura de los reyes, hecha por el Espíritu Santo.Luchas de la nobleza goda contra los abusos de la autoridad real.-Del Breviario de Aniano ó código Alariciano..

Los reyes godos eran, como lo han sido y son generalmente los de todas las naciones, ambiciosos y propensos al despotismo.

La dignidad real fue instituida para afirmar la mas recta administracion de la justicia. Antiguamente los reyes eran los primeros magistrados de sus pueblos. «Danos un rey que nos juzgue, como tienen todas las demas naciones,» decian los israelitas á su profeta Samuel (3).

Si todos los reyes fueran justos, ningun gobierno hubiera mas conveniente á la sociedad que el de un monarca; pero como las coronas y los cetros, lejos de amortiguar las pasiones humanas

(1) Lex Alamanorum, tit. 58.

(2) De l'esprit des loix, liv. XXX, c. 19. (3) 1. Regum, cap. 8.

suelen avivarlas y exaltarlas mucho mas, ninguna otra autoridad es mas peligrosa al bien comun que la real, si esta no se refrena con leyes fundamentales ó constituciones sabias é inalterables.

Ya se ha referido cómo abusó Rómulo de la suya, no obstante que al parecer estaba algo moderada por el senado y los comicios. ¿Pero qué prueba mas clara puede darse de la facilidad con que la monarquía degenera en despotismo, que la pintura que hizo de ella Samuel á sus compatriotas para retraerlos de su deseo de ser gobernados y juzgados por un rey?

«Estos serán, les decia, los derechos del rey que os va á mandar. Os quitará vuestros hijos, y los hará sus guardias y sus postillones. A otros los hará sus soldados; á otros labradores de sus campos, segadores de sus mieses, fabricantes de sus armas y sus carros. A vuestras hijas las hará sus perfumeras, cocineras y panaderas. Os despojará tambien de vuestros campos, vuestras viñas y vuestros olivares, y los repartirá estre sus esclavos. Diezmará vuestras mieses y los frutos de vuestras viñas para pagar á sus eunucos y criados. Os privará de vuestros esclavos y esclavas y de vuestros asnos para servirse de ellos. Tambien diezmará vuestros ganados; y en fin, sereis sus esclavos. Clamareis entonces contra el rey que habeis elegido, y el Señor no os escuchará.>>>

No obstante el sumo respeto con que los judíos veneraban á sus profetas, no hicieron caso de los consejos de Samuel; insistieron en su pretension de ser gobernados por reyes (1). Los tuvieron, y á escepcion de muy pocos, todos los demas los tiranizaron é hicieron sufrir los males que aquel santo varon les habia pronosticado.

Si esto sucedió en el llamado por escelencia pueblo de Dios y en una nacion gobernada con leyes dictadas por el Espíritu Santo, ¿qué seria en las subyugadas por reyes bárbaros? S. Gerónimo no encontraba frases con que espresar los males causados por los septentrionales en Francia y en España (2); y las pinturas que nos dejaron Idacio y S. Isidoro de los estragos que produjeron en esta península no son menos lastimosas (3).

Sin embargo, no dejó de haber panegiristas de aquellos bárbaros: nunca les faltan á los vencedores. Seronato, prefecto de las Galias y de España, preferia las costumbres germánicas á las leyes teodosianas (4). ¿Y qué estraño es que un vil cortesano, por ambicion ó por cobardía, lisonjeara á los enemigos victorio

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sos de su patria, cuando un obispo católico muy sabio y muy santo los disculpaba y celebraba sus virtudes (1)?

Los godos eran la nacion menos ignorante de todas las germánicas, porque habian tenido mas larga y mas estrecha comunicacion con los romanos. Mas no por eso dejaban de serles muy desagradables las novedades que los reyes iban introduciendo en sus costumbres. Asi se vió que cuando la reina viuda Amalasunta quiso educar su hijo Atalarico á la romana, fue insultada por sus próceres que estos, viendo un dia llorar al príncipe por un castigo que le habian dado sus maestros, se valieron de aquel pretesto para insolentarse y decirle cara á cara á su madre que lo que intentaba con aquella educacion era afeminar á su hijo y hacerlo cobarde para reinar ella por sí sola y oprimir á toda su nacion, y que con tales insultos obligaron á aquella buena señora á despedir de su palacio los maestros de su hijo y abandonarlo á malas compañías de otros jóvenes de su edad, con cuyos perversos ejemplos fue despues tan vicioso como ellos (2).

Ya algunos años antes Sigerico habia sido asesinado, sin otro motivo mas que su carácter pacífico y su amistad con los romanos (3).

Al paso que los reyes godos se empeñaban en civilizar á su nacion, esta se obstinaba mas en conservar sus antiguos usos y costumbres. Los resultados de aquella perpetua lucha fueron los casi continuos motines, rebeliones y regicidios. De diez y seis reyes que hubo desde Ataulfo hasta Leovigildo, nueve murieron asesinados, dos en la guerra y solo cinco de muerte natural.

Cada regicidio puede considerarse como una revolucion, que aunque cohonestadas siempre con el especioso pretesto de oponerse á la tiranía y defender los derechos sociales, las mas veces no dimanaban sino de resentimientos y rivalidades de los grandes, ni tenian otro fin mas que el de vengarse ó elevarse algunas familias sobre las ruinas del trono.

Por otra parte, no es de estrañar el desagrado de los nobles godos per la predileccion que manifestaban algunos de sus reyes á los romanos, á la que eran consiguientes las innovaciones en sus antiguas costumbres. Si aun los sabios de las naciones mas cultas suelen estar preocupados de una ciega veneracion á las leyes y prácticas de sus ascendientes; si Ciceron preferia las Doce Tablas á las bibliotecas de todos los filósofos, y Tácito, tan hábil político como diestro historiador, habia pintado las costumbres de los antiguos germanos con tan bellos coloridos, que no ha faltado

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(1) Salvianus, De vero judicio, et providentia Dei. Lib. III,

(2) Procopius, De bello Gothor. Lib. 1.

(3) S. Isidorus, in Hist. Goth.

quien por esta razon tuviera su retrato por una novela, ¿quién podrá maravillarse de que los godos españoles adolecieran de la misma anticuomanía?

Como quiera que fuese, la política de los reyes visogodos caminaba siempre hácia su fin principal, que era el de afirmar y amplificar su autoridad todo lo posible. Uno de los medios mas útiles para el logro de sus deseos era el de romanizar á su nacion, haciéndoles agradables ó menos odiosas las leyes romanas, entre las cuales, al lado de algunas muy justas se encontraban otras favorables al despotismo.

Ya Eurico y Teodorico habian hecho sus ensayos de esta táctica política. Alarico II, hijo del primero y yerno del segundo, adelantó algo mas aquellos ensayos, mandando á Goyarico, conde de su palacio, que encargara á algunos sabios jurisconsultos el trabajo de un nuevo compendio del derecho romano.

Se hizo aquel compendio, estractando la mayor parte de sus leyes del código Teodosiano. Concluida que fue la obra, se pasó al espectable Aniano para su revision. Aprobada que fue por este la sancionó Alarico, y mandó que los magistrados se arreglaran á aquel código en la administracion de la justicia, prohibiendo las citas y alegaciones de cualesquiera otras leyes romanas.

Aquel nuevo código fue conocido y citado con varios títulos: Autoridad del rey Alarico, Commonitorio, Ley Teodosiana, Ley Romana, pero mas comunmente con el de Breviario de Aniano. Gothofredo creia que este último título le fue dado muy impropiamente (perperam), porque Aniano ni fue abreviador ni intérprete de aquellas leyes, sino solamente revisor, editor y suscriptor (1).

Como quiera que se intitulara aquella obra, lo cierto es que cerca de siglo y medio fue reputada por uno de los dos códigos con que se gobernó esta península, hasta que en el reinado de. Recesvindo acabó de formarse el intitulado Ley de los visogodos.

CAPITULO IX.

Del oficio palatino de los visogodos.-Correccion del código Euriciano por Leovigildo.

Leovigildo, mas sabio ó mas afortunado que sus antecesores, estendió su dominio en casi toda la península, agregando á su corona la de los suevos, domando á los cántabros y otros pueblos que se le habian rebelado y proclamado á su hijo Hermenegildo.

(1) Prolegomena codicis Theodosiani, cap 5.

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