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mácion de un código penal, no trasplantado de tierras estrañas, sino compuesto de leyes acomodadas á los hábitos y costumbres de la nacion española. Asi lo han conocido desde tiempos muy remotos los tan diversos y contradictorios gobiernos, que segun dejamos trazado en este apéndice se han sucedido unos á otros en la direccion de los negocios públicos del estado. Por esta razon las cortes de 1813 á 1814 nombraron una comision que tenia por objeto la formacion y redaccion de un código criminal. Mas si este proyecto no pudo entonces realizarse á consecuencia de los acontecimientos que en aquella época se verificaron, llamó de un modo muy especial la atencion de las córtes de 1820: á las que, recordando un diputado en la sesion de 16 de julio de este año el nombramiento de aquella comision, y encareciéndole la necesidad y urgencia de la formacion de los códigos, fundado en que sin leyes claras y sencillas era inútil esperar una buena administracion de justicia, que tan necesaria es para conocer las ventajas del sistema constitucional, pidió que con toda premura se nombrase del seno del congreso una comision especial que propusiera á las córtes un proyecto de código criminal, ya prosiguiendo y completando los trabajos hechos hasta el dia, ya comenzándolos y haciéndolos de nuevo. Las córtes acogieron esta idea, y acordaron que informase sobre ella su comision de Legislacion, la cual en su informe manifestó los pasos que se habian dado en este negocio en la época anterior, y fundada en la diferencia que existia entre las circunstancias actuales y de aquellas en que se hallaron las córtes generales y estraordinarias, y aun en parte de las primeras ordinarias, y asimismo en que muchos de los sugetos que estas nombraron para las comisiones encargadas de la formacion de los proyectos de códigos se hallaban en las córtes, otros ausentes y aun imposibilitados de poder concurrir á la ejecucion de estos trabajos, y sobre todo, en que solo los señores diputados serian los que podrian dedicarse á ellos de un modo que tuviese efecto la redaccion de los códigos, valiéndose de los auxilios que proporciona la capital del reino, y de que se carecia en Cádiz y San Fernando, y asociándose con las personas ilustradas que tuviesen por conveniente, juzgó que este trabajo debia encargarse á comisiones especiales del congreso, autorizándolas para que se valiesen de las personas de fuera de su seno que tuviesen por conveniente, y que les pudiesen ayudar en la ejecucion de su encargo (1). Asi lo acordaron las córtes pocos días despues (2), y en su virtud nombraron una comision especial para la formacion del código criminal,

(1) Diario de las cortes, legislatura de 1820, tomo II. (2) Diario de las córies, tomo III.

Mas á pesar de esto, en la sesion del 15 de setiembre de 1820, varios diputados, apoyados en la urgencia de la formacion de códigos, y en la necesidad de acelerarla todo lo posible, y temiendo que la precision en que se hallaban los diputados de asistir diariamente á las sesiones del congreso y otras comisiones para que estaban nombrados ó solia nombrárseles, les impidiese dedicarse á este delicado trabajo con la prontitud que era menester, propusieron la idea de que se encargase al gobierno que sin perjuicio del nombramiento que estaba ya hecho de las comisiones del congreso, eligiese un número competente de letrados científicos ú otras personas de instruccion de fuera de él, que se dedicasen inmediatamente y sin distraerse á otros negocios, á la formacion de los cuerpos de leyes de España (1).

Reconocieron las córtes la necesidad de apresurar esta obra para poner las leyes positivas en armonía con las fundamentales; no creyendo que esto pudiese conseguirse por aquel medio, adoptaron el que habian seguido tanto las córtes generales y estraordinarias como las ordinarias, y acordaron que cada una de las comisiones propusiese al congreso los sugetos de fuera de él que estimase necesarios y á propósito para que auxiliaran sus trabajos. Mas no llegó el caso de hacerse esta propuesta, y la comision del congreso encargada de la redaccion del código criminal se dedicó con infatigable celo á corresponder de un modo digno á la confianza que en ella depositaran las córtes, presentando concluidos sus trabajos en 20 de abril de 1821. Leido el proyecto en la sesion de este dia y en las sucesivas, acordaron las córtes su impresion, y que conforme á lo que la comision proponia, se escitase el celo de todos los diputados para que se acercasen á la misma á ilustrarla con sus observaciones, y que por medio del gobierno se remitiesen ejemplares á las universidades, tribunales, colegios de abogados del reino, á los literatos y personas instruidas, que de este modo quisieran concurrir á empresa tan recomendable, para que en el tiempo que se les marcaba dirigiesen á la comision las observaciones que creyeren conducentes..

Remitidos los ejemplares del proyecto de código tanto á aquellas corporaciones como á algunos particulares, hicieron sobre él las oportunas observaciones y las dirigieron á la comision. Esta, despues de examinarlas y compararlas detenidamente, adoptó las ideas que merecieron su consideracion, y preparó sus trabajos para presentarlos de nuevo á las córtes estraorninarias que se habian convocado por el rey, y que debian ocuparse del códi go penal, entre otros asuntos para que habian sido convocadas.

(1) Diario de las córtes, tomo VI.

La comision del código penal presentó á la deliberacion de estas córtes las variaciones y reformas que habia hecho en el proyecto, en vista de las observaciones que le habian sido dirigidas por los tribunales, universidades, corporaciones y particulares. Una de las reformas practicadas fue la supresion de la pena de marca, contra la cual estaban casi todos los informes. Aunque proyectada únicamente contra los reos que debian separarse para siempre de la sociedad, tenia en su apoyo alguna de nuestras leyes, el ejemplo de naciones ilustradas, la autoridad de respetables escritores, como Filangieri, Bentham y Bexon, Y otras razones bastante sólidas en concepto de la comision: esta sin embargo, cediendo mas á sus propios sentimientos, desistió gustosa de una medida que por mas fundada que pudiese ser, no tenia tanta importancia y utilidad, que equivaliese al inconveniente de ser mal recibida. Por la misma razon desistió de la medida que propuso para que cierta clase de robos se indemnizase por los vecinos del partido respectivo, y á pesar de estar penetrada de la justicia de esta disposicion, y de que era la mas eficaz ó tal vez la única para precaver semejantes delitos, se conformó con la opinion mas comun, sustituyendo el medio que le habia parecido mas análogo, si bien opinaba que no se conseguirian los resultados que con el otro. Tambien suprimió el capítulo de coligaciones y maniobras para hacer subir ó bajar los precios de los géneros, efectos, mercancías y jornales, porque impugnadas sus disposiciones por algunos de los informantes, y considerándolas muy susceptibles de variacion segun las circunstancias de los tiempos y de los lugares, creyó seria mas oportuno reservarias para los reglamentos particulares de policía. Estas reformas y demas variaciones admitidas por la comision, fueron impresas y repartidas á los dipatados, señalándose el 23 de noviembre de 1821 para dar principio á la interesante discusion del proyecto y variaciones adoptadas.

Tal es la historia de la formacion de este código, que fue por último terminado en 8 de junio de 1822, y sancionado por el rey en 27 del mismo mes. El órden y distribucion de las materias contenidas en él está reducido á tres puntos: 1. El título preliminar, que puede considerársele como la parte doctrinal ó base del código, y en él se establece la teoría general de los delitos; su clasificacion, se determinan las penas, sus efectos, el modo de ponerlas en ejecucion y otras varias reglas generales. 2.o La parte primera, en la cual se desenvuelven aquellos principios con respecto á los delitos públicos, se clasifican los que pertenecen á esta clase, se añaden algunos que no habian sido comprendidos en los anteriores códigos, se quitan otros que existian en ellos, como Jos de magia, hechizos etc.; se señalan las penas correspondien

tes á esta clase de delitos, y por último, se fijan las reglas que deben seguirse en la persecucion de los delincuentes y castigo de los delitos no comprendidos en este código. 3.o La parte segunda, en que se deslindan muy circunstanciadamente todos los delitos privados, enumerando los que afectan á la persona, á la honra y á la propiedad.

Si bien entre otros defectos se resiente este código de falta de unidad y precision y de la precipitacion con que fue formado, sin duda por acelerar la época en que la nacion pudiese disfrutar los benéficos efectos de una legislacion criminal mas metódica y conforme, se adoptan sin embargo en él luminosos principios filosóficos y escogidas doctrinas de los mas célebres criminalistas. El plan general de la obra está bastante bien trazado, principalmente en el título preliminar, y aun en cierto modo en la parte primera; aunque seria de desear que las bases se hubieran hecho mas ostensibles, pues todos los fundamentos morales son tan necesarios para sostener la obra como para decorarla. La parte segunda no parece tan diestramente ejecutada, ni la propiedad individual y real queda por ella tan á salvo de los atentados de los criminales, como lo está en la primera de los abusos de la autori-dad. Mas á pesar de estos y otros lunares, no puede negarse la ilustracion y laboriosidad de sus autores y de las córtes que lo aprobaron. Los errores y defectos que contienen, deben en parte atribuirse á las circunstancias de los tiempos, á las ideas que entonces dominaban, al sistema adoptado para componerle, y á otras varias causas independientes hasta cierto punto de la vofuntad de aquellos, pues procuraron por cuantos medios estuvieron á su alcance hacer una obra completa y acabada. Si no lo consiguieron, y el éxito de sus tentativas y desvelos no correspondió á la sinceridad de sus intenciones ni á la vehemencia de sus deseos, prestaron á lo menos un notable servicio al pais con la formacion de este código, cuyas variaciones, modificaciones y mejoras solo debian ser obra esclusiva del tiempo. Dignos son tambien sus autores de justos é imparciales elogios, porque descon fiando de sus propias fuerzas, y deseando elevar su obra al punto de mayor perfeccion, escitaron el celo de las universidades, tribunales, colegios de abogados y de otras corporaciones y personas entendidas, y adoptaron varias de las reformas que se proponian en muchos de los meditados é interesantes informes que aquellas corporaciones remitieron: conducta que ciertamente demuestra las rectas intenciones y deseos del acierto con que emprendieron y llevaron á cabo proyecto tan útil y beneficioso,

La nacion sin embargo no pudo esperimentar los efectos de la aplicacion de este código por el poco tiempo que estuvo en observancia, pues el desbordamiento de las pasiones, la agitacion

y continuos tumultos, la exaltacion é indiscreto entusiasmo de 1823, fueron causa de la intervencion francesa y de que á mano airada pereciese por segunda vez en España el sistema constitucional.

CAPITULO V.

Sucesos políticos.-Efectos que produjeron.—Proyecto de formacion de códigos.-Estado de la jurisprudencia mercantil.—Comision nombrada para la formacion del código de comercio.Conclusion de este.-Su análisis.-Ley de enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio.-Su análisis.-Juicio crílico sobre ambos documentos legales.-Célebre pragmática de 29 de marzo de 1830.

El ejército francés avanzaba á marchas dobles y sin oposicion de los pueblos de su tránsito, á la populosa ciudad donde se hallaba el rey, su augusta familia y las córtes. Estas, no creyéndose ya seguras en Sevilla, determinaron trasladarse á Cádiz, y una diputacion de la asamblea fue la encargada de significar esta resolucion á Fernando VII, quien manifestó que su conciencia y los intereses de sus vasallos no le permitian abandonar aquella ciudad. Irritadas las córtes con semejante respuesta, en un momento de fanática obcecacion, suspenden al rey del ejercicio de su autoridad y nombran una regencia provisional. «Dejemos á la historia, dice el marqués de Miraflores, que escrita lejos de nosotros califique este hecho insigne entre los mas descabellados que puede presentar el estravío de las pasiones. Si con un puñal al pecho se hubiera obligado al monarca á salir de Sevilla: si con una coaccion de cualquier especie le hubiesen obligadò á marchar á su lado para que sirviese de salvaguardia, esto podria esplicarse; pero suspender á un rey del ejercicio de su autoridad por solo cuatro dias y luego volverle la corona, es un hecho solo en su especie y absolutamente incomprensible.» Como quiera que sea, la regencia nombrada llevó á cabo la traslacion apetecida, y el monarca contra su voluntad se encontró en Cádiz, isla infortunada donde debian representarse las últimas desagradables escenas que dieron fin á esta segunda época constitucional. El rey partió de Cádiz al cuartel general del duque de Angulema el 1.o de octubre de 1823, y dos dias despues publicó un decreto anulando todo lo que se habia hecho en España desde el 7 de marzo de 1820.

Todo se restituyó á su antiguo estado, menos el espíritu y la la que no retrograda con facilidad, sino antes por el contrario, ilustrada una vez con el conocimiento de lo bueno, natu

razon,

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