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relativamente á los ochenta primeros pobladores que acompañaron al fundador; y esto prueba tambien que los sucesores de Garay en el gobierno de estas provincias, procedieron en el repartimiento con arreglo á las leyes relativas, sin exeso ni singularidad; pues la comodidad y conveniencia de los pobladores no debia estribar en la innecesaria estension de grandes suertes de tierra, ni en la gran desigualdad del reparto, sinó en lo proporcional del mismo con los méritos y necesidades de los remunerados.

No habria porque hacer estas observaciones, si los interesados hubieseñ adoptado el medio mas natural y concluyente para verificar la estension del fondo de la merced que nos ocupa, cual es, compulsar el repartimiento de tierras hecho por Garay á los pobladores de Santa-Fé.

A ese repartimiento se refiere, en cuanto á la estension del fondo, la merced que juega el principal papel en este asunto: y, sin embargo, no solo no aparece compulsado ese antecedente, sinó que ni siquiera hay constancia en autos de haberse indicado ni procurado por los principales interesados en fundar su pretension y únicos obligados á probar su demanda.

No puede escusar esta falta, la creencia, que tampoco se ha manifestado, de que ese documento se haya perdido ; porque debe formar parte del libro de la fundacion de Santa-Fé, del cual es de presumirse tomada, por el Señor Don Urbano de Iriondo, en 1863, la copia del acta de fundacion á que nos hemos referido.

Sin duda que, dado el caso de haberse perdido el original del repartimiento, no seria ese el único medio de verificar la estension del fondo de las suertes de tierra sobre la izquierda del Paraná; pero esa ha debido ser la primera diligencia que se practicase en el sentido de verificarlo.

Una vez hecha esa investigacion, si resultase realmen

te perdido el reparto primitivo, han debido examinarse los espedientes antiguos sobre tierras existentes en los archivos de Santa-Fé, en alguno de los cuales debe correr testimonio del original. Tampoco hay constancia en estos autos de haberse intentado este medio.

Debemos, por último, ponernos en el caso de que esta segunda investigacion no diese resultado. ¿Podria por eso considerarse imposible fijar el fondo de las mercedes en cuestion? ¿Fueron acaso las únicas que se hicieron en esta parte de América? ¿No son bastantes las que hemos hecho conocer al público en el Registro Estadístico de Buenos Aires y en otras publicaciones, para deducir la práctica establecida al respecto en aquella época? ¿ El fundador de Santa-Fé, que lo fué tambien de Buenos Aires, no dispuso algo general, en materia de fondos de las suertes de tierra para estancias, que permita conocer su mente sobre el particular?

Ya dijimos que, del conjunto de concesiones conocidas, resulta que la práctica establecida en estas provincias, queda muy lejos, en cuanto á la estension de las suertes, de la infundada pretension presente; y el fundador de las ciudades de Santa-Fé y Buenos Aires, á mas de la moderada estension que dió á las estancias en esta última ciudad, en el repartimiento que todos conocemos, dispuso lo siguiente, por punto general, al principiar el del Valle de Santa Ana, al Sud de Buenos Aires.

«Primeramente á Pedro Rodriguez, en el Valle de Santa Ana, á la otra banda, tres mil varas de medir de frente, y han de ir á frontar con el Gran Paraná, y han de correr esta suerte, y todas las demas que señalare, donde quiera que las señalare de aqui adelante, legua y media por la tierra adentro; y esto si no fuera topándose algunas suertes por estar dadas por otros valles y quebradas diferentes, y venirse á encontrar, hanse de partir por medio

las tierras que hubiere entre las dos dichas suertes, como no puedan gozar de la dicha legua y media cada suerte.›

Esta disposicion del fundador Juan de Garay, es terminante, es general, se refiere á todas las mercedes de suertes de estancia que señalase en adelante, donde quiera que las señalare. Esa disposicion importa tanto como una ordenanza del fundador, para sí y sus sucesores en la gobernacion de estas Provincias; importa lo mismo que la fijacion general del fondo que consideraba bastante para las estancias en que estableciesen los pobladores sus crias de ganados, dejando sin fijar la estension de los frentes, para establecer en ellos las diferencias que correspondiesen á los méritos de los concesionarios, al tiempo de otorgar las mercedes.

No puede, por consiguiente, presumirse que el gobernador que fijó en 1580, esa racional estension de fondo para las estancias de Buenos Aires y demas jurisdicciones de su mando, pudo haber establecido una diferencia tan enorme como la que resultaria admitiendo el fondo de cincuenta leguas, como fijado por él para las estancias de Santa Fé en 1573.

¿Como podria esplicarse esa gran desigualdad? ¿Como podria conciliarse semejante fondo de 50 leguas, con las leyes generales de Indias sobre reparto de tierras, y con la declaracion del mismo Garay en la acta de fundacion de Santa-Fé, de repartirlas como su majestad lo manda? ¿En qué disposicion mandó ninguno de los monarcas españoles que á los pobladores de una ciudad se les señalase estancias de cincuenta leguas de fondo, y á los de otra ciudad establecida por el mismo fundador, no se les concediese mas que una y media legua de fondo? ¿No hemos visto ya lo que disponian las leyes, prohibiendo el exeso en los repartimientos, tanto como la singularidad?

¿Para qué querian los pobladores de Santa-Fé, estan

cias de cincuenta leguas de fondo, y qué objeto podria tener en vista el fundador de aquella ciudad para conceder. las? ¿Qué clase privilegiada fué la de esos pobladores, para obtener que sus estancias tuviesen tal fondo? ¿Qué miserables hombres fueron los pobladores de Buenos Aires, que apénas merecieron ser colocadas á mas de treinta y tres grados abajo de los de la ciudad hermana, en materia de suertes de tierra?

Ninguna de estas cuestiones se han propuesto los que pretenden el dominio particular sobre una vasta estension de terreno del dominio público de la Provincia de EntreRios. Ninguno de los medios que hemos indicado para descubrir el verdadero fondo de las mercedes hechas por el poblador de Santa-Fé, se ha intentado siquiera para resolver el problema y fundar la pretension.

Entre tanto, dejamos terminantemente demostrado que, la mayor estension de fondo que podria concederse á las suertes de estancia sobre el Paraná, seria de legua y media. Fué lo que les calculamos, fundados en la ordenanza de Garay, refiriéndonos á ellas en la defensa que hicimos, en 1865, de una vasta estension de tierra del dominio público de Buenos Aires que pretendia un particular, fundándose en falsificaciones semejantes á las que vamos á considerar.

III

LAS FALSIFICACIONES DE DON CRISTOBAL DE GARAY

Léjos de haberse practicado las investigacioncs que los términos de la merced originaria indican, vemos, por el contrario, que se presenta como principal prueba de la estension del fondo de las suertes del Paraná, hasta el Uruguay, un título á todas luces fraudulento.

Es la escritura de venta que el general Don Cristobal

de Garay otorgó al sargento mayor Antonio de Vera Mujica, en 1657, de la suerte de tierra que obtuvo por merced en 1638.

Al hacer la trasferencia, el vendedor, sin exhibir el tí tulo de la propiedad que vendia, amplió arbitrariamente el frente de su suerte, de tres leguas, justas, que le correspondian, al de cuatro leguas, ó cuatro poco mas ó ménos. Señaló, tambien arbitrariamente, límites naturales á dicho frente, declarando ademàs de su propiedad los arroyos de Antonio Tomas y de las Conchas, que para nada se mencionaron ni en la peticion ni en la merced de 1638.

Tan arbitraria y de cuenta y riesgo del otorgante, fué la designacion del frente y los linderos, como la del fondo de la suerte: hasta el Rio Uruguay. En la merced originária, para nada se mencionó este rio, espresándose solamente que el fondo seria el de las demas mercedes hechas por el poblador sobre aquella márgen del Paraná, que, como ya demostramos, nada han hecho los reclamantes por verificarlo.

Es claro, pues, que don Cristóbal de Garay falseó los términos de la merced originaria, al trasferir su derecho á Vera Mujica, como lo es tambien que, semejante documento, no ha debido presentarse ni aceptarse como prueba de la estension de una propiedad territorial. Ese documento fué forjado por el vendedor, sin exhibir, como hemos dicho, el título de la propiedad que vendia ante la autoridad que dió simplemente fé, á falta de escribano, de las obligaciones que se imponian los contratantes Garay y Vera Mujica.

Es claro que esas obligaciones, aun cuando hubiesen sido escrituradas ante escribano público, á nadie sinó á los contratantes obligaron. Ellos no eran competentes para derogar las leyes sobre repartimiento de tierras, no podian alterar, pero ni siquiera interpretar los términos de la mer

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