Imágenes de páginas
PDF
EPUB

LÍMITES DE SANTA FÉ

NOTA DEL GOBIERNO DE SANTA-FÉ, MANIFESTANDO LOS FUNDAMENTOS DE SU PRETENSION TERRITORIAL Y NOMBRANDO COMISIONADO PARA UN ARREGLO CON BUENOSAIRES.

Santa-Fé, Febrero 24 de 1869.

Al Exmo. Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

Tengo el honor de adjuntar á V. E. conforme lo habia prometido en nota de fecha 4 de Diciembre del año. ppdo., las diligencias y planos que hacen relacion á la mensura practicada de los campos contratados por este Gobierno con Don Diego de Alvear.

Estos antecedentes, y las razones que conforme habia prometido á V. E., voy á aducir, y que son las que han influido en el ánimo de este Gobierno para juzgar de exclusiva pertenencia de la provincia el terreno citado, no dudo que influirán tambien en el espíritu de ese Gobierno para reconocer no solo los derechos de la provincia en la fraccion de territorio de que ha dispuesto, sino tambien de la conveniencia en que ambos gobiernos arriben á un arreglo sobre los límites de una y otra provincia, para dejar defiitivamente establecidos sus términos, como este Gobierno lo habia solicitado de V. E. con fecha 25 de Noviembre de

1865. Para ello existen antecedentes que pueden servir de base y fundamento á un acuerdo justo y equitativo.

[ocr errors]

Para la terminacion de sus límites, la provincia de mi mando está en posesion de todos los antecedentes que hacen incuestionables sus derechos al territorio comprendi do dentro de los que voy luego á establecer. Estos antecedentes son, la cédula ereccional de la provincia que puede llamarse el título de propiedad de su territorio, en la que estos límites están bien determinados. Los que se deducen de tratados celebrados en épocas anteriores entre ambos Gobiernos y mensuras y actos de posesion y administrativos del Gobierno mismo de Buenos Aires, confirmatorios de los derechos que asisten á esta provincia.

En el primero de estos documentos, otorgado por el justicia mayor de la conquista del Rio de la Plata y Paraná, capitan Don Juan de Garay, en nombre del Rey de España, en 15 de Noviembre del año de 1573, se establece el límite Sud de la provincia hasta el camino de Buenos Aires, veinticinco leguas mas abajo de Santi Spíritu.

Tenemos, pues, un punto fijo de donde partir, y las 25 leguas contadas desde este punto, es averiguado corresponden al Arroyo del Medio.

El Arroyo del Medio, sin embargo, no sirve sino para determinar una pequeña distancia en la costa del Paraná y ninguna cuestion existe sobre esa parte del territorio dividida por él, sino sobre aquella en donde no existe este límite natural. Pero hay otros antecedentes que sirven para determinar en toda la latitud de la Provincia pues la dificultad que podia ofrecer la duda sobre el rumbo que debiera darse á la línea divisoria, queda desvanecida por disposiciones vigentes en la época de su fundacion y hasta ahora en esa Provincia y en parte de esta, que mandan que todas las Provincias del Rio de la Plata tengan el

rumbo N. E. á S. O. que es tambien el que corresponde á los que este Gobierno pide que V. E. reconozca.

Conocido, pues, el punto de arranque de la línea que debe dividir los territorios de la provincia de Santa Fé y la de Buenos Aires, conocido el rumbo que ella debe tener que no puede ser otro que el señalado por las leyes que rejían este país en el tiempo de su fundacion, no puede por esa Provincia sino reconocerse por límite una línea así determinada, á no ser que pudiera con preferentes títulos fundados en tan sólidas bases como los que esta Provincia posée, pretender otro límite para esa Provincia.

El derecho de esta Provincia á su territorio con el límite Sud en esta forma establecida, queda pues justificado con el acta de su fundacion y con las leyes que en esa época rejían en todo el territorio de la Nacion.

Este derecho es corroborado por actos posteriores de posesion, por mensuras y otros actos administrativos del Gobierno mismo de esa Provincia, por el tratado de 28 de Octubre de 1829 entre las Provincias de Buenos Aires y Santa Fé, tratado que sirvió de base á la reorganizacion de la Nacion, en estado de disolucion y por el que se adoptó como un punto de la línea divisoria de ambas Provincias el Canton Mercedes.»>

En el artículo VI de dicho tratado se establece «que el Gobierno de Santa-Fé se obliga por su parte á situar en el Fortin «Mercedes» una division de caballería de <«<línea compuesta de trescientos hombres, inclusive Gefes « y Oficiales por tres años á lo menos si antes no hubiese • organizado el Gobierno de la República á quien compe« te revalidar ó alterar este artículo; y en el artículo IX del mismo tratado se dice- pero asi el Gobierno de Bue. nos Aires, como el de Santa-Fé, quedan en ámplia liber<tad de aumentar en sus respectivos cantones ó en cualquier

otro punto limítrofe, la fuerza que considere necesaria < prévia la noticia de la otra parte contratante. »

El Gobierno de Buenos Aires tiene pues reconocido como un canton de la Provincia de Santa-Fé, como uno de los puntos limítrofes entre ambas provincias, el canton Mercedes, que como tal ha sido poseido por esta Provincia; y á V. E. consta que los Gobiernos de esa Provincia han ultrapasado este límite sin tener razon para disponer del territorio de que disponian, como las que asisten á este Gobierno para considerarse con derecho al que ha contratado con el señor Alvear; y este punto y el señalado por el Canton Chañar, punto ambien reconocido como limítrofe entre ambas Provincias, sirven para determinar la recta que marca el rumbo de la línea divisoria de sus respectivos territorios.

Confirma esta verdad tambien la mensura practicada por el Coronel de Ingenieros don José María Reyes, quien por comision de Gobierno de Buenos Aires, librada en el año de 1825, demarcó la línea divisoria que sirvió de base al tratado que he citado; y como nna prueba de la exactitud de la mensura practicada recientemente por el agrimensor don Arturo Seeistrang, hago notar á V. E. que se ha encontrado por este agrimensor el mojon puesto por el Coronel Reyes, segun lo verá V. E. en la diligencia de mensura y plano, cuya posesion coincide con el rumbo que dice darse á la línea limítrofe.

Mas confirmaciones aun el Agrimensor don Teodoro Siluester á quien el Gobierno de esa Provincia libró comision para mensurar las treinta y seis leguas de tierra, que solicitaba en enfiteusis en 17 de Marzo de 1827 don Hilario Almeyra, operacion que practicó en 20 de Setiembre del mismo año, informa: no haberle podido completar esa área sino la de veintitres leguas, mas ó menos, por haber encontrado á la orilla del Salado y costado N. O. de la la

guna del Chañar el mojon de tierra mandado hacer por el Coronel de Ingenieros don José María Reyes en la línea divisoria de frontera, y no atreverse á medir mas distancia. Salado arriba de temor de entrar en la provincia de SantaFé; y esta línea fué siempre respetada por ambos Gobiernos, sin que jamás hasta el año 63, ni la gran demanda que á ese gobierno se hacia de terrenos, cuando se sancionó la ley sobre enfiteusis, lo hicieran creer autorizado para conceder nienajenar, por ningun título, las que ultrapasaban ese límite, ni los disturbios políticos porque desgraciada. mentefueron alguna vez agitadas, bastasen para que no se respetase esa línea como término comun de ambos territorios.

Fué en la época antes mencionada (año 63) cuando el Gobierno de Buenos Aires principió á hacer concesiones de terrenos que pertenecian á esta Provincia, porque ultrapasaban ese límite, pero en términos y con antecedentes que revelan la conciencia que él mismo tenía de no pertenecerle.

Así, cuando el señor don Martin Gainza solicitó uno de estos terrenos, el Departamento Topográfico de esta ciudad informa: «que el terreno que ha indicado el solici<tante don Martin de Gainza y que pide se le conceda es ⚫ á la banda N. del Rio Salado, Cañada del Trajin segun <mi plano, y sobre el costado N. O. del que pertenece en «<enfiteusis á don Hilario Almeyra distribuido reciente<mente entre vários individuos (Alvear, Salas, Irigoyen ‹ y demás al S. O.) que lo habian solicitado. — Dicho ter<reno no ha sido solicitado por otro que el interesado, por lo que puede concedérsele. Pero el departamento debe ‹ advertir al señor Gefe que la situacion del espresado terreno es en los confines del territorio de esta Provincia <con la de Santa-Fé y que bien pudiera suceder que al « demarcar sus límites, que hoy son desconocidos para el

« AnteriorContinuar »