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gua, por el Rey Bohamon (1).

V.

Si por ventura el Rey de Tremecén respondiere, que está aparejado á atender las peticiones del Señor Rey y á libertar los cautivos, pero que conviene se asegure Paz y Amistad entre él y el Rey de Aragon, y sobre esto los Mensageros fuesen preguntados y requeridos, para tratar Paz ó Tregua; dirán que tienen para esto Poder, y que en el Tratado quiere entre la libertad de los cautivos: y sobre esto oygan y ajusten las condiciones. Y si se les pidiere manifiesten la Carta del Poder que tienen, arréglense á esta Instruccion.

VI.

Si el Rey de Tremecén absolutamente se negase, y no quisiese libertar dichos cautivos, ó la mitad, ó una partida, á lo menos hasta cincuenta; los Mensageros, si sobre esto fuesen requeridos, no consentirán á dichas condiciones, antes se apartarán del mejor modo que puedan, y se volverán. Mas adviertan que no accedan á recibir una partida de los cautivos, hasta el último extremo en que no puedan adelantar otra cosa.

VII.

Si se hicieren dichos ajustes, podrán acordar la Paz ó Tregua hasta diez años entre el Rey de Aragon y el de

Tre

(1) Abu Hamu Musa padre de este Rey Buteixfim, que despues de haber triunfado de los Benimerines Reyes de Fez, fué despojado de su corona por su propio hijo.

Tremecén, siempre que se les entreguen todos los cautivos. Y en el caso de no poderlos obtener todos, sino una partida ; concederán la Paz y Tregua, segun la cantidad de cautivos que pudieren alcanzar, para mas ó menos años, siempre de los diez para abaxo. Mas si pudiesen obtener hasta trescientos; la otorgarán para diez años, y asimismo si doscientos, siempre que no pudiesen sacar otra cosa mas. Pero si solo obtubiesen cincuenta; será la Paz para dos años, ó para tres, en la forma siguiente.

PROPOSICIONES DE PAZ.

PRIMERAMENTE. Habrá Paz, amor, y amistad entre el muy alto Señor Rey de Aragon, y el Rey de Tremecén, por tierra y por mar, de buena inteligencia y buena fé, sin fraude ni mala intencion. Que los mercaderes y otras gen. tes del dicho Rey de Aragon, y asimismo los mercaderes y otras gentes del Rey de Tremecén, podrán venir, estár, y traficar, y hacer todos sus negocios en los Reynos y tierras de cada uno de dichos Reyes, salvos y seguros, baxo la buena fé de cada qual de ellos, pagando los derechos acostumbrados, sin que se les haga novedad alguna.

Si se les pidiere que el Rey de Tremecén pueda obtener galeras de la tierra del Rey de Aragon, podrán otorgarlo, baxo la condicion de que han de ser construidas y armadas, á expensas del Rey de Tremecén, en la tierra del Señor Rey, en Barcelona ó en Valencia, ó donde el

Rey

Rey de Tremecén quisiere, dentro de la tierra de dicho Señor Rey de Aragon. Y asimismo que el Almirante ó el que fuese Xefe de dichas galeras, será puesto por el Rey de Tremecén con beneplácito y parecer del dicho Rey de Aragon, por quanto conociendo él mejor los sugetos, sabrá guardar el mejor servicio del Rey de Tremecén.

Item. Si se les pidiere facultad para tomar tropa de hombres de á caballo de la tierra del dicho Señor Rey de Aragon, podrán concederlo; pero á costa del Rey de Tremecén. Igualmente, si quisieren algun Capitan con la tropa, podrán otorgarlo.

Otrosí : Advertirán los Mensageros, que en los dichos capítulos han de pedir de la mejor manera que puedan, las cosas abaxo escritas.

1

Primeramente. Que puesto que el Rey de Tremecén quiere tener amor y paz con el Rey de Aragon y con su Casa, de la suerte que sus antepasados la tuvieron, quienes correspondieron bien con los anteriores Reyes de Aragon; por lo mismo dicho Rey de Tremecén deberá hacer algun reconocimiento por amistad y joyas (1)al Rey de Aragon cada año, durante la Paz ó Tregua.

2. Si preguntáren de qué cantidad, dirán diez mil doblas cada año. Y si pareciere demasiado, podrán consentir, baxando siempre con dificultad, hasta dos mil doblas cada

año.

(1) Esta voz joyas corresponderá acaso á regalo, como hoy acostumbran hacerlo á los Príncipes Berberiscos las Petencias que solicitan su Paz y Amistad.

año. Y de qualquiera cantidad anual en que se conviniesen, que ahora se remita la de un año al Señor Rey por los Mensageros, juntamente con los dichos cautivos. Pero al fin, quando otra cosa no puedan alcanzar, dexada la demanda de las doblas; con que recuperen los cautivos, todos ó buena porcion, á lo menos hasta número de cincuenta, conforme está ya dicho; otorgarán la Paz en la forma arriba explicada.

3° Podrán decir los Mensageros en los capítulos: Que es cosa cierta que los Reyes antiguos de Tremecén, por amistad y amor que tenian con la Casa de Aragon, servian cada año al Rey de Aragon con treinta mil besantes. Por tanto los Mensageros se esforzarán en sacar lo mas que puedan por cada año, á lo menos hasta la cantidad de dos mil doblas anuales. Y sobre el cumplimiento de esto al Señor Rey para cada año de la Paz ó de la Tregua, tomarán aquellas seguridades que mejor puedan.

Otrosí: En las Capitulaciones pedirán lo que se sigue; más si no podian conseguirlo, no se suspenderá el negocio.

1o Primeramente. Si el Rey de Aragon, hiciese alguna expedicion contra el Rey de Granada, que él y sus gen. tes puedan haber por su dinero quantos víveres quiera, y otras cosas, en la tierra del Rey de Tremecén: y que el Rey de Tremecén deberá tener embarazado quanto pueda al de Marruecos, á fin de que no puedan ir de su tierra. socorros al de Granada.

2 Item: Que el Rey de Tremecén deberá volver las Adua

Aduanas y los derechos al estado que antiguamente tenian, conforme á los que solian adeudar alli los mercaderes de la tierra del Señor Rey de Aragon.

3 Item: Que en la tierra del dicho Rey de Tremecén, no se exîja derecho de naufragio, con respecto á los subditos de dicho Rey de Aragon.

PODER DADO A LOS EMBAXADORES.

SEPAN todos quantos esta Carta vieren, que Nos Jayme, por la gracia de Dios, Rey de Aragon, de Valencia, de Cerdeña, de Córsega, y Conde de Barcelona. Atendiendo á la discrecion, fé y lealtad de los amados nuestros Bernardo Despuig caballero, y Bernardo Zapíla ciudadano de Barcelona, los hacemos, establecemos, y ordenamos con la presente Carta nuestra, ciertos y especiales Mensageros y Procuradores nuestros, para tratar en nombre y por parte nuestra, y para firmar tambien Paces ó Treguas con el muy noble y honrado Abderrahamen Buteixfim, Rey de Tremecén; y además para pedirle á él mismo, y recibir todas las cosas de que hemos informado á los dichos nuestros Mensageros. Y Nos damos por válido, y tendremos perpetuamente por firme y seguro, todo lo que dichos nuestros Mensageros hicieren, trataren, firmaren, y recibieren en las cosas arriba dichas, y en cada una de ellas: todas las quales haremos tener, observar, y cumplir en la forma que por ellos fueren hechas. En testimonio de lo qual, hacemos ex

ten

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