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socorro de gente ni viveres pudiesen entrar en ella; mientras tanto que dicho Rey de Aragon hace armar mayor número de galeras.

19. Que tambien mandó al dicho Noble Jazperto se presentase al Rey Aborrabé para llevar á debido efecto las referidas Capitulaciones: dandole pleno poder para hacer todas aquellas cosas, tratarlas y finalizarlas, como podria hacer el dicho Rey de Aragon.

20. Asi requerirá y pedirá al dicho Rey Aborrabé que cumpla y firme y haga cumplir las Capitulaciones arriba referidas pues el dicho Rey de Aragon, por lo que á su parte toca, ha empezado á hacer lo que será y es necesa→ rio para este negocio. Y los Capitulos de dicho tratado son los siguientes.

CAPITULOS DEL TRATADO.

I. TRATADO

es que los Reyes sean amigo de amigo, y enemigo de enemigo contra todos los Reyes del mundo de Moros.

II. Item: el Rey Aborrabé dará por cascuna galéa con todo su cumplimiento, é armada por á quatro meses, dos mil doblas.

III. Item: pasados aquestos quatro meses primeros, dará mil doblas por galéa, de quatro en quatro meses, mientras las necesitare.

IV. Item: el dicho Rey Aborrabé dará sueldo por á

mil Caballeros por á mantener la guerra, en tró á tanto que haya acabado su entendimiento de Cepta.

V. Item: prometerá é jurará en su ley, que no aurá paz ni tregua nunca con el Rey de Granada sin voluntad del Rey de Aragon.

VI. Item: quando sea presa Cepta (1), todo el mueble sea del Rey de Aragon; é las personas é el lugar sean del Rey Aborrabé.

VII. Item: pareceria razon que, pues el Señor Rey mueve la guerra por el Rey de Marruecos, é le aiuda á destruir sos enemigos, que como el aurá acabado su entendimiento de Cepta, lo que será presto, que el dicho Rey aiude al Rey de Aragon de galéas é de moneda á hacer guerra al Rey de Granada.

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Esto lo encargó el Señor Rey á Jazperto: más finalmente, que por este capítulo no quedase.

NOTA.

En el Registro del Real Archivo, intitulado Legationum Jacobi II ab anno 1318 ad 1327. fol. 147, exîste un Diplóma, fecho en Barcelona en primero de Mayo de 1323, en que nombra D. Jayme II á su Consejero Romeo de

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(1) En efecto Ceuta fue rendida con el auxilio del Vizconde de Castellnou, que la fo.tificó y dexó por Gobernador de la fortaleza al mencionado Pernardo Seguí. Asi lo trie Zurita en sus Arales (lib. 5. cap. 33. y 35.): pero este Historiador ignoró el número de galeras de que se componia la esquadra atagonesa en aquella expedicion.

Corbera por su Enviado cerca del nuevo Rey de Marruecos Abu Zaid con el encargo de pedirle un socorro de 400 doblas de oro (hoy serían mas de 14 millones de reales de vellon) para los gastos de la conquista de Cerdeña, en compensacion de los socorros de la esquadra, gente y dinero con que sirvió á su antecesor Abu el Rabí en la toma de Ceuta: desde cuya rendicion no se le habian cumplido las condiciones del pago de tan crecidos gastos. Llevaba ademas dicho Enviado el encargo de solicitar permiso del Rey Abu Zaid de llevarse para la expedicion de Cerdeña parte de los Caballeros Aragoneses que habian quedado guarneciendo la plaza de Ceuta, y entre otros á Jayme Seguí con cien hombres de á caballo á la gineta: y últimamente iva autorizado con plenos poderes para renovar las antiguas paces.

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Entre el Rey de Aragon D. Pedro IV y el de Fez por cinco años, incluyendo baxo las mismas condiciones al Rey de Granada, firmado en Zaragoza á 20 de Julio del año 1357.

Este Instrumento fue extendido en lengua antigua castellana segun se usaba en aquel tiempo en Aragon, conforme á este literal y puntual traslado.

En el Nombre de nuestro Senyor Dios, é de la su benedita Madre Santa Maria. Sia manifiesta cosa á todos quantos la presente Carta verán é oyrán: como Nos D. Pedro, por la gracia de Dios, Rey de Aragon, de Valencia, de Mallorca, de Serdenya, é de Corsega, é Conte de Barchelona, de Rossellon, é de Cerdanya: Pensantes é remembrantes Nos el otro dia, en el mes de Jenero mas cerca passado del present anyo, asi por razon é occasion de la guerra, la qual el Rey de Castiella, sin toda justa razon, no guardando ni catando paz tregua que fuesse entre Nos é él feyta é firmada, mientre á Nos é al dito Rey de Castiella, pues la vida del cuerpo companyona nos havia é ha movido; por la qual razon el dito Rey de Castiella havia é ha feyto liganças muytas, é diversas unidades é confederaciones contra Nos, regnos, é subditos nuestros; é no

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solament con Reyes, é otras personas, é Comunas poderosas de Christianos; ante encara con Reyes Moros, é otras personas muytas contrarias á la nuestra ley, como por otras muytas razones, queriendo sallir á carrera el su malvado, inico é desordenado propuesto; haver movido é requerido de paz é de tregua Vos muy alto, é muy noble D. Bohanon (1) Rey de Fez, de Miquinença, de Salé, de Marruecos, de la Villa de Sus, de Zeyalmessa, é de las tierras del Alquible, de Teza, de Tremicen, de Alger, de Bogía, de Besquerad, de las tierras de Ascep, de Cadis, é de las Villas de Algerit, de Trípol, de Tánger, de Cepta, de Gibraltar, de Ronda, é de las tierras siguientes de ponient é de levant, é de Affrica, é del Andaluzia, por el amado Consellero nuestro Pedro Boyl, cavallero é Bayle General del Regno de Valencia, legittimo Procurador nuestro, á aquesto especialmente deputado, embiado, é ordenado: Considerant encara Vos dicho muy alto é muy noble Rey D. Bohanon, visto é oydo en vuestra presencia el dito Procurador é Mandadero, asi esguardant la buena amistanza, amiganza, amor é affeccion, las quales en tro aqui han seydas, é acostumbrado de seyer, é de durar entre

Nos

(1) Llamábase Abu Henun, quien con el favor del Rey D. Pedro de Castilla peleó en batalla, en 1354, con Abul Hascen su padre en la Provincia de Cuzt: y con esta victoria se apoderó de los Reynos que le obedecian en Africa. Despues, siendo poderosisimo en vasallos y tesoros, sujetó las Provincias de Tremecén y de Túnez, cuyos Reyes hizo sus tributarios. Entre los suntuosos edificios que levantó en la Ciudad de Fez, fué un magnifico Colegio, que en hermosura y rentas excedia á todos los de su tiempo.

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