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Nos é Vos, é los nuestros é los vuestros predecessores Reyes muy altos é muyt excellentes é nobles, como cobdiciantes, é affectantes que la dita paz et unidat antiga, la qual por culpa de algunos sotsmesos de cada uno de Nos é de Vos por ventura era stada de poco de tiempo encara rompida é trencada, fués entre Nos é Vos ratificada é confirmada, é de nuevo reparada é tornada:

Conoxientes manifestament el grant honor é proveyto que á Nos é á Vos, é á los sotsmesos é tierras nuestras é vuestras se speran de la present paz, é queriendo complacer á la vuestra requesta volunterosament, é sin toda dificultat haver feyta é firmada con Nos é con el dito Procurador é Mandadero nuestro la dita paz del diez y ocho dia del mes de Abril mas cerca passado, en cinco anyos daqui adelant continuament contaderos, segunt que aquestas cosas é otras muytas clarament se parecen en la present Carta descrito por Vos, con seyello vuestro seellada; é en la part siniestra, en el su arábico scripta, largament son contenidas, specificadas, é declaradas: por reformacion é corroboracion de las quales havédes embiado á la nuestra presencia, é destinado el honrado, é muy sabio en su ley, Alcayt Albofacin Benali Alfacenyn Xerife, qui muy humilment, é con.....ra instancia ha á Nos suplicado que la dita paz denyesemos de la mano de la nuestra Real Magestat firmar, é loar:

POR ESTO, inclinado á las supplicaciones de suso ditas, é queriendo complacer á la voluntat de Vos muy alto é muy

no

nyos

noble Rey, é seguir la palaura del Salmista que dice: Busca paz é sigue aquella, é esquivar é redrar los grandes daé irreparables periglos que por occasion de guerras, muytas de vegadas se esdevienen entre los Reyes é Principes del Mundo, é lures vasallos é subiectos; de grado é de cierta sciencia, por tenor de las presentes, firmamos, loamos, é ratificamos, é confirmamos en todas cosas, é por todas, la dita paz entre Nos é Vos dito muyt alto é muy noble D. Bohanon feyta é nuevament firmada, de la qual de suso es feyta mencion, é todas otras cosas feytas é firmadas por el Procurador é Mandadero nuestro de suso dito, segunté en la manera é forma que en la present Carta é en la part siniestra es clarament demostrado, é contenido. E prometemos en nuestra buena fé Real, que si por ventura durante el tiempo de la dita paz, entre Vos dito muy alto Rey é vuestras gentes é subditos con el Rey de Castiella é con sus gentes era movida ó empezada guerra discordia ó dissension, é Nos en aquel caso haviemos paz é tregua con él, é con sus gentes; prometemos á Vos alto é muy noble Rey D. Abohanon deius la nuestra fé Real, que Nos no aiudaremos al dito Rey de Castiella, ni á sus subiectos, con gentes de cavallo ni de piet, ni con galéas, naves, ni otros vaxiellos, ni con armas, ni con sueldo, ó dineros de otro Rey, armas, viandas, ni otras cosas algunas, por las quales pudiese seyer dito ó presumido que fuese aiuda ó socorro del dito Rey de Castiella, ni de sus subiectos.

muy

Por

Por aquesta empero prometiença no entendemos á quebrantar la Tregua, presa é feyta nuevament entre Nos é el dito Rey de Castiella; ánte aquella finque en su fuerça é valor, asi como dantes. Prometientes encara, deius la dita nuestra fé Real, á Vos dito muy alto é muy noble Rey, que durant el dito tiempo de los cinco anyos, no aiudaremos, ni socorro daremos por mar ni por tierra, con gentes de cavallo, ni de piet, ni con viandas, dineros nuestros propios ni de otro alguno, armas, galéas, ni otros vaxiellos, á algun Rey, ó fillo de Rey, ó Comuna alguna, ó á otra persona alguna, que sea ó será en guerra con Vos, ni sean ó serán fuera de vuestro amor, ó sean rebelles ó inobedientes á Vos. Prometemos encara á Vos dito muy noble Rey, deius nuestra fé Real, que durant el dito tiempo no embargaremos alguna nau, ó vaxiello alguno, ni consintiremos que naufratge sea feyto, en nuestras tierras ni mares, de vuestras gentes ni de lures vasallos ni bienes; ántes, si por ventura alguna nau, galéa, ó otro vaxiello vuestro, ni de subiectos vuestros vernán ó arribarán en nuestras mares ó puertos por mercadear, ó coseyar, ó en otra manera, sea licito á los Patrones de aquellas las ditas naves, galéas, ó otros vaxiellos, é los navegantes en aquellas subiectos vuestros, con lures mercaderias ó bienes venir, star, é tornar por todos nuestros Regnos et tierras, salvament é segura : é aquellas defendremos, é defender mandaremos de nuestro poder, en caso que por temor de enemigos ó por el temporal arribasen, ó trebasen, ó tierra pren

diessen en qualque puerto ó playa de nuestras mares ; et daremos é otorgaremos licencia é pleno poder á aquellos de las ditas naves, galéas, ó otros vaxiellos, que de las fustas, mercaderias, ó bienes que serán en aquellos, puedan façer á todas sus liberas é francas voluntades, todo enbargamiento á part posados.

E por esta misma manera, é deius estas mismas condiciones, facemos é tomamos paz con el muy alto é noble D. Mahomet (1) Rey de Granada, de Málicha, de Almería, é de Gadits, por todo el tiempo de cinco anyos sobreditos, é segunt el dito Rey de Granada mas largament ha esta paz firmada de su mano propia en otra Carta seellada con su seyello, la qual finca en Nos. E porque las ditas paz é condiciones, é las otras cosas sobreditas, hayan mayor firmeza ; mandamos quende sia feyta la present Carta, la qual mandamos seellar con seyello de la nuestra Magestad, é subsignada de nuestra propria mano. La qual fué feyta en la muy noble Ciudat de Zaragoza, á veinte dias andados de Julio, en el anyo de la Nativitat de nuestro Senyor mil trescientos sinquenta y siete, é de nuestro Regno veint é dos. Signo de Nos D. Pedro, por la gracia de Dios, Rey de Aragon, de Valencia, de Mallor

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ca,

(1) Este fué el Rey Mahomad, que despues murió en Sevilla con publico y afrentoso suplicio por orden del Rey D. Pedro, llamado el Cruel, á cuyas manos, baxo de fé y seguridad, habia venido á ponerse haciendose su vasallo para que le favoreciese su derecho á la posesion del Reyno de Granada en competencia de su rival Abil Gualid, contra quien se habia alzado con el favor de varios magnates y caudillos de la Ciudad de Granada.

=

ca, de Serdenya, é de Corsega, é Conte de Barchelona, de Rossellon, é de Cerdanya, qui la present paz con todas las otras cosas sobreditas loamos, otorgamos, é por firmes habemos.D. Pedro Rey de Aragon. Testimonios fueron presentes á las cosas sobreditas, los Nobles D. Bernal de Cabrera, Pedro de Luna, Alvaro Perez de Guzman, Gilabert de Scentelles, Belenguer de Avellá, Conselleros del dito Senyor Rey. Nos D. Pedro, por la gracia de Dios, Rey de Aragon Signo de mi Bertran de Pinós Escrivano del dito muyt alto, é muyt noble, é excellent Senyor D. Pedro, por la gracia de Dios, Rey de Aragon, é por auctoritat daquell mismo Senyor, Notario publico por toda la Tierra é Senyoria daquell, qui á les coses sobreditas present fuy, é esto scrivir fiz, é esta Carta de mandamiento de mi Senyor el Rey cerré. Dominus Rex,in cujus posse prædicta firmavit, mandavit mihi Bertrando de Pinos, præsentibus testibus supradictis.

NOTA PUESTA EN LATIN POR EL SECRETARIO.

par

Del sobredicho Tratado se extendieron dos publicos Instrumentos; y en cada uno de ellos, es á saber en la te siniestra, estaban escritas las Capitulaciones predi chas, firmadas por el mencionado Rey Bohenon en caractéres arábigos, y selladas con el sello pendiente de este Rey; pero en uno de ellos se puso el sello del Rey de Granada, y este Instrumento con los dos sellos quedó en poder

del

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