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bal caballero, y Gerardo Solivera, ciudadano de Barcelona, le envió de regalo lo siguiente :=Cinco halcones girifa tes primos. Una pieza de anascote encarnado de Duay.Otra de lo mismo de Ipres.=Una de paño de Chalons, esto es, de Festris. Otra de lo mismo azul claro, Ocho pieles de veros. Seis piezas de lienzo de Rheims.

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CARTA DEL SOLDAN DE EGYPTO

Al Magistrado Municipal de Barcelona, en que asegura y confirma, á peticion del Enviado del Rey de Aragon, su amistad y las esenciones y libertad de comercio, conforme á los antiguos Tratados, á todos los navegantes y mercaderes de Cataluña. Fecha en el año del Señor 1436.

DE E parte del Sultán, el Rey El-Thaer, Victorioso, Sábio, Justo, Diligente, Constante en sus propositos.... Espada del Mundo y de la Religion, Rey del Eslamismo y de los Musulmanes, Restaurador de la justicia entre los hombres, Equitativo Amparador de los oprimidos contra sus injustos opresores.... Rey de Arabes y Turcos.... Mantenedor de su Sonna (ley secundaria) y de sus Estatutos.... BENI SAAID JAKMAK (1), cuyo Imperio Dios perpetue, y preste auxilio á sus exércitos y á sus auxiliares.

EN

(1) Ocupó el trono por muerte del Soldán Dgemeleddin, y reynó 15 años. Hizo dos expediciones contra Rhodas, pero sin fruto, la una en 1440, y la otra en 1444; y otra contra la Isla y Reyno de Chypre, confederado con Amurathes Emperador de los Turcos. Murió en 1453.

EN EL NONBRE DE DIOS MISERICORDIOSO Y COMPASIVO.

CARTA á los Venerables, Gloriosos, Grandes, Magníficos, Nobles, Sublimes, Animosos, Consejeros (1) de la Nacion Catalana, Adoradores de la Cruz, Firmes Columnas de los Bautizados, y Fieles Amigos de los Reyes, que Dios guarde.

Hacemos saber á los mismos, que habiendo el Enviado del Rey N. (2) de la Dominacion de Cataluña, presentado con sus compañeros una súplica á nuestro Ilustre Diwan, en la que desean y piden, por medio de nuestro Gran Consejo, nuestra ilustre amistad, con el fin de que los Comerciantes Catalanes, freqüentando libremente los Dominios Moslemíticos, puedan vender y comprar segun la antigua costumbre; y que por una extension de justicia ácia ellos, se les exônere de todo lo que se halláre serles opresion, y derechos violentos, quando vinieren con sus géneros y bienes baxo la fé moslemítica, con la correspondiente seguridad de estos mismos bienes, y de sus personas. Atendiendo, pues, Nos á sus súplicas, y mirándolos con ojos de piedad y clemencia, les hacemos saber: que permanecemos

en

(1) Baxo de este título de Consejeros se deben entender los Magistrados Muni. cipales de Barcelona, que fueron llamados Conselleres desde 1257 hasta 1716, en que por la nueva planta del Gobierno politico, tomaron el nombre de Regidores. (2) El Rey que aqui no nombra el original, era Don Alonso V de Aragon, que á la sazon estaba en Nipoles y alli mismo autorizó con el caracter de Enviado á Padro Mɔnrós, comerciante de Barcelona, que el Ayuntamiento de esta Ciudad habia elegido para pasar á Egypto.

en lo estipulado en las escrituras anteriores sobre que la Nacion Catalana proceda segun sus costumbres antiguas, y con arreglo á los artículos establecidos entre ellos y los Reyes predecesores. Por lo que á Nos toca, desde el momento en que (en alabanza de Dios ocupamos el excelso Trono, desplegando el estandarte de la Justicia) estamos muy distantes de exercitar ninguna tyranía, ni de innovar cosa alguna contra lo que se observaba en los primeros tiempos. Asi lo hemos mandado al Rey de los Catalanes para que lo tenga entendido, y en su conseqüencia lo haga saber á la Nacion Catalana, á sus comerciantes y á sus vasallos, y asimismo lo estipulado sobre que queden corrientes los artículos entre Nos y su Persona, conforme á la antigua costumbre, fuera de toda injusticia y enemistad de manera que sus comerciantes podrán freqüentar los Dominios Moslemíticos, y serán tratados como nuestros ilustres fieles amigos, con equidad y justicia, sin tyranía ni violencia. Con el favor de Dios pactaron esto, y permanecerán firmes en esta obligacion .... A últimos del mes de Chawal, año ochocientos y quarenta de la Egira (mil quatrocientos treinta y seis de Jesu-Christo),

:

TRA

TRATADO DE PAZ Y TREGUAS,

Ajustado y firmado por quince años entre el Rey de Aragon D. Pedro III, y el Rey de Túnez por medio de sus Plenipotenciarios. Su fecha en el Collado de Panizars (1) á 13 de Junio de 1285. ά

SEPAN todos quantos este Instrumento vieren: como están tratadas y convenidas Paz y Treguas entre Nos, Pedro, por la gracia de Dios, Rey de Aragon y Sicilia, de una parte; y el noble y honrado Miralmomenin (1) Bohap (Abu Haps) Rey de Túnez, de la otra: es á saber, por mar y

tierra.

I.

Primeramente: Todo Sarraceno de los Dominios de dicho Miralmomenin, Rey de Túnez, de qualquier lugar

que

(1) El Rey D. Pedro se hallaba entonces con su Exército en la raya del Rosellon, donde está el sitio del Collado de Pañizars, para resistir al poder del Rey de Francia Felipe el Atrevido, que venia á invadirle sus dominios.

(1) Marmol en su Historia de Africa (Lib. VI fol. 244) dice: Que estos Reyes de Túnez eran del linage de Henteta, que trae origen del Pueblo de Muzamuda, uno de los cinco Pueblos antiguos Africanos, los quales tenian por apellido Abu Hafras. Ellos se tenian por legitimos succesores de Mahoma, como descendientes del linage del segundo Calffa Omár; y en este concepto se intitulaban Amir el Mumenin: al modo que en Roma se llamaron Césares los Emperadores, y en Egypto Pharaones sus Reyes.

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