Imágenes de páginas
PDF
EPUB

50

ANTIGUAS PACES Y ALIANZAS

practicaban en tiempo de dicho Guillén de Moncada, y ha sido costumbre.

XXXVII.

Item: Dicho Miralmomenin dará y concederá las Lonjas de Sicilia y Cataluña, en todos los pueblos de sus Dominios donde querrán traficar, con todos los derechos, conforme han acostumbrado tener: y en ellos el Señor Rey pondrá los Cónsules que fuesen de su agrado.

XXXVIII.

Item: Los Cónsules podrán entrar una vez cada mes á la presencia del Miralmomenin, para saber si gusta ordenarles alguna cosa, y para representar el derecho de los subditos del Rey de Aragon,

XXXIX.

Item: Dicho Miralmomenin concederá á los Catalanes, con preferencia á otra Nacion, la gabela de Túnez á un precio regular.

XL.

Esta Paz y Tregua deberá durar desde hoy á quince años. Y si por ventura sobre ella se moviere alguna qüestion entre Nos y el sobredicho Miralmomenin; se darán tres meses de intervalo para aclarar la disputa despues de aprobada dicha Tregua.

Esta Paz y Tregua, Nos Pedro, por la gracia de Dios, Rey de Aragon y de Sicilia, loamos, aprobamos y otor

ga

[ocr errors][ocr errors]

gamos: Por el Reyno de Sicilia; por Nos, y por la noble Reyna (1), muger nuestra, y por el Infante Jayme, hijo nuestro, que debe ser heredero despues de Nos en dicho Reyno, la qual les haremos firmar y otorgar: Y por los Reynos de Aragon, Valencia y Çataluña ; por Nos y el Infante D. Alfonso, nuestro hijo mayor, y heredero despues de Nos en dichos Reynos. Y prometemos por Nos y por ellos, observar y cumplir esta Paz y Treguas, segun se ha dicho arriba, de nuestra buena fé, sin fraude, asi por mar como por tierra, sobre nuestra ley. Dado en el Collado de Panizars, á quatro de las nonas de Junio del año del Señor mil doscientos ochenta y cinco.

TESTIGOS POR EL KEY DE ARAGON.

El Venerable Jayme, por la gracia de Dios, Obispo de Huesca. = Arnaldo Rogerio, Conde de Pallás. Geraldo de Cervellon. Alberto de Mediona.=Gilaberto de Cruilles. Guillén Ramon de Josa. Raymundo de Cabrera. = Alaman de Cervellon. El Paborde de Solsona. Berenguer de Rosanes. Guillén de Castellaulí.

[ocr errors]

TESTIGOS SARRACENOS.

Abdalla Azeit. Jucef Abenyeco. Mahomet Abul

heix. Abraham Abenmema.

SU

(1) Era Doña Constanza, hija y heredera de Manfredo Rey de Sicilia; por cuyo casamiento se unió aquella Corona, tan disputada por la Casa Anjovina de Nápoles, á la de Aragon.

SUPLEMENTO.

ITEM: Dicho Miralmomenin pagará ahora á Nos, desde el punto que llegue nuestro Enviado á Túnez, cien mil besantes por el tributo de tres años, desde que poseemos

á Sicilia (1).

Item: Todo lo que la Casa de Túnez debe del tiempo pasado al Rey Carlos (2).

Item: Todo quanto restó á pagar del trigo que Lorenzo Rufo y sus banqueros remitieron á Túnez para vender, desde quando Carlos la tenia; porque desde que el Rey de Aragon la tiene, despachó Mensageros á Túnez para que se le restituyese aquel trigo quando no estaba vendido todo, ó bien su valor.

Item: Le pagará todo lo que apresaron de la nave que fué enviada á Túnez, del Reyno de Valencia, cargada de Sarracenos, y de otras mercaderías.

EMBA

(1) Este tributo anual á la Corona de Sicilia, lo pagaban los Reyes de Túnez desde el tiempo del Rey Rugero III en 1145, que sujetó á este vasallage aquella Corona Africana.

(2) Era Carlos I de Anjou, Rey de Nápoles y de Sicilia desde 1268, en que murió degollado Conradino, hasta 1281 en que el Rey D. Pedro III de Aragon se apoderó de aquella Isla y Corona por el derecho de su muger Doña Constanza En 1276 el Rey Omar Muley se hizo tributario del Rey Carlos, que con poderoso exército habia ido en socorro de S. Luis.

EMBAXADA DEL REY DE ARAGON

DON JAYME SEGUNDO

Al Rey de Túnez, para pedirle satisfaccion de ciertos daños, causados por su Almirante y otros Oficiales á vasallos de los Dominios de su Corona. Su fecha en la Villa de Montblanch á 15 de Abril del año 1307.

PODER REAL.

SEPAN todos quantos esta Carta verán: Que Nos D. Jayme, por la gracia de Dios, Rey de Aragon, de Valencia, de Cerdeña, y de Córsega, Conde de Barcelona, y de la Santa Iglesia de Roma Ganfalonero, Almirante y Capitan General: Atendiendo á la fé y lealtad de vos Pedro Bussot ciudadano de Barcelona, y Cónsul nuestro de los Catalanes en Túnez, familiar de nuestra Casa; ordenamos, hacemos, y establecemos Mensagero y especial Procurador nuestro á vos dicho Pedro Bussot, para ir ante la presencia del muy noble Rey de Túnez (Mahomet Amiramuzlemin) y pedirle y requerirle, en nombre y de parte nuestra, y recibir por Nos, quatro mil besantes y mas, que él y sus Oficiales se han retenido del medio derecho de la

Adua

Aduana de Túnez que pagan en ella los Catalanes: el qual dicho Rey nos consignó por razon de cierta suma de moneda en que nos es responsable por nuestra nave, llamada la Stantona, y efectos que contenia, la qual se perdió en la tierra del dicho Rey en el lugar de Grigia (Gigel); además la cantidad de dos mil ciento y ochenta y nueve besantes, y mas, que nuestros Mensageros y Procuradores han hecho de gastos y de gratificacion á sus oficiales hasta hoy, para percibir y cobrar el referido medio

y

derecho.

Tambien os hacemos Procurador y Mensagero nuestro, para pedir, cobrar, y tomar todo lo que á Nos resta que cobrar de dicha suma de moneda ; y asimismo para requerir al referido Rey de Túnez, en nombre y de parte nuestra, que nos sea dada por él resarcimiento y satisfaccion de los daños y males, causados por el Almirante del dicho Rey de Túnez, y por sus gentes, á las nuestras

y

á sus cosas, en qualquiera manera, de de que subsiste la tregua entre él y Nos hasta hoy; y además, para pedir y requerir al mismo Rey de Túnez el resarcimiento y restitucion de la nave de Bernardo Marquet vecino nuestro de Barcelona, y de todos los efectos que contenia, que por culpa de Sarracenos de dicho Rey, que en ella venian de Alexandria á Túnez, se perdió la otra vez en Trípoli de Berbería, tierra suya : y el casco, la xarcia, y los géneros han venido en poder de los Oficiales de dicho Rey de Túnez, y de sus gentes del referido lugar de Trípo

« AnteriorContinuar »