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li. La qual nave, con todo lo que en ella habia de nuestros subditos, venia consignada á Nos y á nuestra Corte, por ciertas razones,

Tambien pedireis de parte nuestra al sobredicho Rey de Túnez, que como amigo nuestro, de quien hacemos gran cuenta, y él de Nos puede hacerla en quanto podamos redunde en su honor y provecho, nos quiera prestar y socorrer con alguna conveniente cantidad de moneda para la conquista del Reyno de Cerdeña y de Córsega, la qual, queriendo Dios, en breve pensamos hacer.

Y asi os damos poder plenario en todas las cosas arriba expresadas, para pedir, requerir, y percibir dichas cosas, y cada una de aquellas del dicho Rey de Túnez y de sus Oficiales, y dar finiquito, absolucion, carta ó cartas de lo que recibiereis, y de nombrar otro Apoderado ó Apoderados, y revocar aquellos que hoy subsisten alli, para recobrar dicha asignacion. Tambien podreis hacer conciertos y composiciones, como á vos mejor pareciere, sobre las sumas arriba referidas que ahora le pedimos ; más no sobre la deuda cierta que nos debe dicho Rey, para la qual tenemos asignado el referido medio derecho: y generalmente podreis hacer todo quanto Nos podriamos si estubiesemos alli presentes. Y tendremos por firme y bueno, para siempre, qualquiera cosa que por vos, ó por los Procuradores que nombrareis, como queda dicho, será recibida, hecha, y procurada; y en ningun tiempo la revocaremos. En testimonio de lo qual, hemos mandado hacer esta Car

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ta sellada con nuestro sello pendiente. Fué fecho en Montblanch, á mediado del mes de Abril, en el año de nuestro Señor de mil trescientos y siete. Bernardus de Aversone mandato regio.

ESTOS

INSTRUCCION AL EMBAXADOR,

son los Capítulos, que de parte del Señor Rey de Aragon ha de decir al Rey de Túnez Pedro Bussot, Cónsul de los Catalanes en Túnez.

I.

Primeramente: Diga de parte del dicho Señor Rey de Aragon al Rey de Túnez: que bien sabe este Rey en qué manera asignó al dicho Rey de Aragon, y al honrado Ramon de Vilanova cavallero, Mensagero que entonces le despachó, el medio derecho que los Catalanes pagan en la Aduana de Túnez, para indemnizacion de la nave de dicho Rey de Aragon, y de los efectos que contenia, llamada la Stantona, que se perdió en la Grigia, en tierra del Rey de Túnez. Y como del citado medio derecho, desde el tiempo de la asignacion acá, haya percibido y retenido ya el dicho Rey de Túnez y sus Oficiales mas de quatro mil besantes; ruégale el Rey de Aragon y le requiere, se los haga restituir y entregar al dicho Pedro Bussot por él.

II.

Item: Ruégale y requierele dicho Rey de Aragon, que como sus Procuradores, para pedir y cobrar dicho medio derecho de cinco años desde que se hizo la asignacion hasta hoy, hayan hecho de gasto, segun le dirá nuestro Cónsul, dos mil ciento ochenta y nueve besantes y mas ; que se los haga volver, resarcir, y librar al dicho Pedro Bussot, por no ser cosa regular que tales dispendios se hayan habido de hacer para cobrar la asignacion sobredicha. Y tambien que haga que perciba y tenga cumplidamente la referida asignacion el dicho Cónsul, á quien el Señor Rey de Aragon ahora nuevamente ha hecho para esto su Procurador, hasta que esté cumplidamente pagado de todo lo que se le debe.

III.

Item: Tambien le dirá como bien sabe el Rey de Túnez, que en los convenios de la Tregua que subsiste entre el dicho Señor Rey de Aragon y el dicho Rey de Túnez, las quales fueron firmadas por el citado Ramon de Vilanova por parte de dicho Señor Rey de Aragon, se contiene: que las gentes de cada uno de dichos Reyes serán salvas y seguras en la tierra del otro : que no recibirán mal ni daño en bienes ni personas. Y como dicho Señor Rey de Aragon haya sabido, por muchas quexas que se le han dado por parte de sus subditos, de que el año pasado habiendo el Almirante del Rey de Túnez armado galeras, é ido á Trípoli de Berbería, y hallado en tierra

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y en mar Catalanes, subditos de dicho Señor Rey de Aragon, de 50 personas arriba; las pasó á cuchillo, y las tomó todo su haber: entre los quales habia una barca de ocho remos que partió de Trápani, en la qual habia seis Catalanes que venian de Túnez, y los apresó en Cartayna, y los dió á carnage: entre quienes habia dos de Barcelona que eran hermanos, por nombre el uno Matheo Serra, y el otro Bernardo Serra.

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Tambien le dirá que quando el dicho Almirante armó este año por verano, apresó en Trípoli el Viejo en Berbería, un leño de Catalanes cargado de cebada, de trigo, y de habas, el qual era de Jayme Despont vecino de Barcelona, y mató las personas que en el venian, tomando sus haberes, y el buque, en el qual habia diez y ocho Catalanes, de quienes quedaron tres con vida, que todavia están en cautiverio en Trípoli, y aprisionados.

Maravillandose el dicho Señor Rey de Aragon de las sobredichas cosas contra la Tregua y los convenios que hay entre ellos; ruégale y requiérele le dé resarcimiento de todas aquellas cosas, y por él al referido Pedro Bussot su Cónsul, y le haga libertar y soltar, sin rescate, dichos tres cautivos que aun están presos en Trípoli; y que mande que sus gentes no hagan mal ni daño á las gentes de dicho Rey de Aragon. Además, que bien sabe el Rey de Túnez que el dicho Señor Rey de Aragon ha mantenido,

y

observado la Tregua y las condiciones; y las mantendrá, si no se pierde por el dicho Rey de Túnez.

IV.

Item: Dígale y pídale de parte del dicho Señor Rey de Aragon: que como la nave de Bernardo Marquet, vecino de Barcelona, viniese otra vez de las partes de Alexandría á Túnez, cargada de efectos y mercaderias de Christianos y de Sarracenos, y los Sarracenos por fuerza hiciesen birar la dicha nave á Trípoli, en la qual birada dió al travéz en Trípoli, la qual nave venia consignada con todos los efectos que traía de sus subditos, por ciertas razones, al dicho Señor Rey de Aragon, y á su Corte; que el Rey de Túnez dé restitucion y resarcimiento al dicho Señor Rey de Aragon de la referida nave y caudales que traía de sus subditos, de que dará certificacion el citado Cónsul: y que el dicho resarcimiento se haga, por él, al referido Pedro Bussot Cónsul.

V.

Tambien : Como el Señor Rey de Aragon tenga por amigo especial al Rey de Túnez, asi como á los suyos en todo tiempo han tenido los Reyes de Túnez, de quienes han recibido y habido ayudas y socorros: Por tanto el dicho Señor Rey de Aragon ruega, quanto puede, al dicho Rey de Túnez, que por amor y gracia de él, quiera correrle con alguna conveniente cantidad de moneda, para la conquista que dicho Señor Rey de Aragon en breve piensa hacer del Reyno de Cerdeña y de Córsega: y será cosa que mucho le agradecerá. Bernardus de Aversone mandato regio.

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