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TRATADO DE PAZ Y ALIANZA

Entre el Rey de Aragon D. Jayme II y el Rey de Marruecos, con la Carta del dicho D. Jayme, el Poder dado á su Embaxador ,3 las Instrucciones para la Capitulacion. Fecho todo en Barcelona á 3 de Mayo de 1309.

CARTA DE CREENCIA (1),

AL muy Alto, é muy Noble, é

muy Poderoso Rey Aborrabé (Abu el Rabí ) Miralmomellin de Marruecos : D. Jayme, por la gracia de Dios, Rey de Aragon, de Valencia, de Serdenya, de Corsega, Cuende de Barcelona, é de la Santa Esglesia de Roma Senyalero, Almirante, é Capitan General: Saludes muchas, como á Rey que mucho amamos de corazon, é cobdiciamos que Dios dé mucha de honrra, é de buenaventura, é de victoria contra todos sus enemigos, é que lexe complir el su deseo, é el su placer.

Rey

(1) Esta Carta, y el Poder Real que sigue, fueron extendidos en el castellano de aquel tiempo por cuyo motivo se han dexado aqui intactos, asimismo los siete articulos del Tratado. Esto indica que en la Corte de Marruecos era corriente y conocida entonces la lengua castellana.

Rey Noble, facemos vos saber, que sobre los fechos tractados entre el vuestro hermano el Rey Botebet ( Abi Thabet Amer) aqui fué por su Mandadero Bernardo Seguin, amado nuestro, con noes, de los quales vos sedes certificado, segunt nos envió decir el dicho Bernardo Seguin, é vos place que vengan á buen acabamiento; embiamos á vos al noble é muy honrrado, é amado Consellero nuestro Don Jaspert Vizconde de Castellnou, el qual vos embiamos con pleno poder de tractar, é ordenar, é firmar todas cosas que Nos podiamos facer, como aquel en quien mucho fiamos, é es certificado de todo nuestro entendimiento: por que vos rogamos, Rey, que lo creádes de quanto vos dirá de parte nuestra. E por que Nos entendiemos por el dicho Bernardo Seguin que Vos queríades saber de Nos, é por nuestra carta, quales eran aquellas cosas que eran tractadas, é quales Nos demandabamos ques compliesen; mandamos las poner é escrivir en esta Carta nuestra, segunt se siguen.=

Tractado es que los Reyes sean amigo de amigo, é enemigo de enemigo contra todos los Reyes del Mundo de Moros.

Item: que el Rey Aburrabé dará por cascuna galéa con todo su complimiento, é armada para quatro meses, dos mil doblas (1).

Item:

(1) La dobla de oro morisca correspondia entonces á 12. rs. en plata amonedada, y en plata quebrada á onza y media y un octavo, esto es, á 32. rs. y

me

Item: pasados aquestos quatro meses primeros, dará mil doblas por galéa de quatro en quatro meses, mientre menester las aurá.

Item: el dito Rey Aborrabé dará sueldo por mil caballeros, para mantener la guerra entro á tanto que aya acabado su endendimiento de Cepta.

Item: prometrá é jurará en su ley, que no aurá paz, ni tregua nunca con el Rey de Granada, sin voluntad del Rey de Aragon.

Item: quando sea presa Cepta, todo el mueble sea del Rey de Aragon, é las personas é el lugar sean del Rey Aborrabé. Dada en Barcelona, á tres dias andados del Mes de Mayo, en el ayno de Nuestro Senyor de mil trescientos nueve Bernardus de Aversone mandato regio.

PODER REAL.

SEPAN

EPAN quantos esta Carta verán, que Nos Don Jayme, por la gracia de Dios, Rey de Aragon, é de Valencia, é de Serdenya, é de Córsega, Cuende de Barcelona, é de la Santa Esglesia de Roma Senyalero, Almirante, Capitan General: facemos, establecemos, é ordenamos cierto é special Procurador é Mandadero nuestro vos el noble, é muy honrrado, é amado Consellero nuestro en Jaz

é

pert

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medio de vn. de hoy, pues equivalia á la sexta parte de uma onza de oro estando este metal en aquel tiempo con respecto á la plata como 9 á 1.

pert Vizconde de Castellnou, á tractar, ordenar, avenir, facer é firmar, en nomne é de part nuestra, amor, posturas, é convenencias, con el muy Alto, muy Noble, é muy Poderoso Rey Aborrabé Mir Almomelin de Marruecos, contra el Rey de Granada, é contra su terra, sus gentes, é sus valedores, é contra todos otros Moros. E prometemos en nuestra fé, é en nuestra verdat, de tener, é guardar, é facer tener é guardar todas, é cada unas cosas que de parte é en nomne nuestro con el dito Rey de Marruecos tractáredes, ordenáredes, é firmáredes, como á vos mellor visto será, é segunt que con el dito Rey de Marruecos lo firmáredes, é lo pornédes. Aun vos damos poder de facer, ordenar, é firmar todas cosas que á esto serán necesarias, é otras qualesquiere, asi como Nos personalmente lo podriamos facer, é contra ellas, ó qualesquiere dellas no vernemos, ni lexaremos venir; ante las guardaremos bien é complidamente, é que todas estas cosas podádes jurar en nuestra ánima, por Dios é por los Sanctos Evangelios; y aun que podádes sobre esto facer por Nos homenage, é recebir homenage, é otras seguridades. E, por que esto sea mas firme, é no venga en dubda, ficiemos facer esta Carta de Procuracion, é seellar con nuestro scello de cera, colgado. Fecha en Barcelona, tres dias andados del Mes de Mayo, en el anyo de Nuestro Senyor de mil trescientos nueve Bernardus de Aversone mandato regio,

INSTRUCCION PARA EL EMBAXADOR,

ESTO es lo que el Noble Jazperto Vizconde de Castellnou debe decir al Rey Aborrabé de parte del Rey de Aragon.

I.

1. Primeramente le saludará de parte del Rey de Aragon. Despues le referirá el gran amor y buena voluntad que huvo en tiempo pasado entre la Casa de Marruecos, la Casa del dicho Rey de Aragon, y especialmente en tiempo de su abuelo el Rey (1) Aben Jacob.

2. Que despues de la muerte del referido Rey Aben Jacob, el Rey Botebet, queriendo reconocer y refrescar la buena amistad que habia tenido su abuelo con el Rey de Aragon, envió sus Mensageros al dicho Rey de Aragon, es á saber, á Bernardo Seguí, y el viejo Abulabez hijo de Gauramet, los quales requirieron al dicho Rey de Aragon de parte del referido Rey Botebet que fuese de su agrado continuar entre ambos aquella amistad que habià subsistido entre su abuelo y él; y tambien rogaron y pidieron que se sirviese dar ayuda contra el Rey de Gra nada, señaladamente de galeras, para recobrar á Ceuta de dicho Rey, que se la tenia usurpada: de lo qual se tenia él por muy menguado que tan vil Rey como aquel pu• die

(1) En el año 1302 el Magistrado de Barcelona pidió á este Rey permiso para extraher de sus dominios trigos para el abasto de aquella Ciudad, al precio de 3 doblas el cahiz, segun la antigua práctica. (Mem. Hist. de la Marina Comercio de Barcelona. T. II. p. 373 num. 252.)

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