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arriba se explica, lo que fue ordenado por el Alto Rey (manténgalo Dios en su alteza y ensalzamiento por su mano, y guárdelo Dios, y le dé ventura, y consérvele su nobleza y estimacion). Y esto fué fecho el dia quatro del mes del Cadéa pasado, veinte y un dias del mes de Febrero, del año setecientos y trece (de la Egira), que es, segun nosotros, mil trescientos y trece.

NOTA QUE SE HALLA AL PIE DEL REGISTRO ORIGINAL.

Dixo Guillén Oulomar: que extendió otro semejante Instrumento en el nombre del Señor Rey, el qual retuvo el Rey de Túnez, á quien entregó tambien sus Poderes.

TRA

TRATADO DE PAZ Y TREGUAS,

Ajustado por cinco años entre el Rey de Aragon D. Jayme II, y el Rey de Bugía por medio de su Plenipotenciario, en la Ciudad de Barcelona á 8 de Mayo del año 1309.

ESTA es la Tregua hecha entre el muy alto Señor Don Jayme, por la gracia de Dios, Rey de Aragon, de Valencia, de Cerdeña, y de Córsega, y Conde de Barcelona, y de la Santa Iglesia de Roma Ganfalonero, Almirante y Capitan General, de una parte ; y el noble Rey de Bugía (1) D. Halid, hijo del noble Rey Abuzagrin, y Garcia Perez de Mora, Mensagero y Plenipotenciario suyo, en su nombre, de la otra.

I.

Primeramente: Habrá Tregua entre el dicho Señor Rey de Aragon y el dicho Rey de Bugía, sana y salva, y de buena inteligencia, desde la fiesta de San Juan, próxîmo

ve

..(1) Quando Abu Ferdz Rey de Túnez sojuzgó al Reyno de Tremecén, desmembró la Provincia y Estado de Bugía que hacia parte de él, y la dió a su hijo tercero Abdulazis con el título de Rey: y asi continuó este nuevo Reyno en sus descendientes hasta el año 1510, en que los Españoles, baxo la conducta del Conde Pedro Navarro, lo destruyeron tomando la Ciudad de Bugía, su Capital, que habia tenido en su mayor prosperidad hasta 20 casas habitadas.

venidero, por cinco años seguidos continuamente. Por manera que todo hombre de qualquier condicion que sea de la tierra y Señorío del dicho Señor Rey de Aragon, podrá ir, estar, y salir salvo y seguro por mar y tierra, en los Dominios y tierras del dicho Rey de Bugía, con todas sus mercaderías, caudales, y cosas: y alli no será embargado ni detenido por ningun motivo, pagando el derecho que adeuden sus géneros y mercaderías. Del mismo modo todo Sarde qualquiera condicion que sea, de la tierra y Señorío del dicho Rey de Bugía, podrá ir, estar, y salir salvo y seguro por mar y por tierra, con todas sus mercaderías, y con todos sus caudales y cosas, excepto las prohibidas, en las tierras y Dominios del dicho Señor Rey de Aragon, pagando el derecho que adeuden sus géneros y mercaderías.

raceno,

II.

Pero se advierte: Que todo mercader, ú otra persona de los Dominios del Señor Rey de Aragon, que se hallase en algun lugar del Señorío del Rey de Bugía, y quisiere partir para ir á otro lugar por tierra; será obligado á denunciarlo al que rija aquel lugar por el dicho Rey de Bugía, á fin de que pueda mas salva y seguramente ir adonde querrá. Por lo contrario: si no lo denunciare, el Rey de Bugía no será responsable al daño que alguno recibiere.

III.

Lo mismo se entenderá con los mercaderes del Rey

de

de Bugía que partieren de algun lugar de los Dominios del Señor Rey de Aragon, y quisieren ir por tierra á otro lugar.

IV.

Item: Todos los cautivos cautivas y que fueren de las tierras y Dominios del Señor Rey de Aragon, y se hallaren en los del Rey de Bugía, serán en continente restituidos, sueltos, y libertados gratis, y entregados á los Mensageros que el Señor Rey de Aragon envia, y por aquellos entiende el Señor Rey de Aragon á Fray Francisco de Relat, sus compañeros y sirvientes.

V.

Otrosí : Aquellos cautivos y cautivas, subditos del Rey de Bugía, que se hallaren en la tierra y Dominios del dicho Señor Rey de Aragon; serán restituidos, sueltos, y libertados gratis, y entregados á la persona que el Rey de Bugía nombrare.

..VI.

y

Item: Como en tiempos pasados muchos diversos Sarracenos, mercaderes, y otros de la tierra y Señorío del Rey de Bugía, estuvieron, contrataron, y comerciaron en la tierra y Señorío del Señor Rey de Aragon; promete el Señor Rey de Aragon, que si por alguno de sus subditos se debiere alguna cantidad de moneda á alguno de los subditos del dicho Rey de Bugía, hará que en continente se les dé cumplida satisfaccion á sus créditos. K

Igual

Igualmente promete el Rey de Bugía, y el referido Garcia Perez en su nombre: que si á alguno ó algunos de los subditos del dicho Señor Rey de Aragon, se debiere alguna cantidad de moneda por dicho Rey de Bugía, ó por alguno de sus subditos; en continente se les dará cumplida satisfaccion á sus créditos.

VII.

Item: Los subditos del Señor Rey de Aragon tendrán en Bugía, y en los lugares de la tierra y Señorío de aquel Rey, las mismas Lonjas que antiguamente acostumbraron tener: y tambien tendrán alli Cónsul, y todas las demás cosas, conforme fué costumbre en tiempos pasados; y gozarán de las mismas franquicias que tienen alli los Genoveses, y otros qualesquiera de los mas exêntos que haya en la tierra y Señorío del dicho Rey de Bugía; excepto la franquicia que los Genoveses tienen en Gigra (1).

VIII.

Item : El Señor Rey de Aragon dará al dicho Rey de Bugía, siempre que lo pida dentro de los cinco años, un socorro de diez galeras, y de quatro ingenios (2) que irán

y

(1) Villa fuerte á 12 leguas al levante de Bugía sobre la cos ta, á la entrada del golfo antiguo de Numídia. Se llamó antiguamente Jgilgil, despues Gigeri, y ultimamente Gigel.

(2) Nombre usado en la guerra para explicar las gran les máquinas con que se disparaban enormes pesos para batir las fortalezas.

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