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y

volverán en ellas: las quales galeras é ingenios el dicho Rey de Bugía podrá llevar en su ayuda contra Argely

otras tierras de Moros, adonde gustáre; excepto contra los que están en Paz ó en Tregua con el dicho Señor Rey de Aragon. Pero con la condicion que el Rey de Bugía para el armase obligue primero á dar dos mil doblas (2) mento de cada galera para quatro meses : y si tubiese necesidad de ellas para mas de los quatro meses, deberá dar

quinientas doblas á cada una de dichas galeras por

IX.

cada mes.

Item: Quieren y consienten el dicho Señor Rey, y el dicho Rey de Bugía, y dicho Garcia Perez de Mora Plenipotenciario suyo en su nombre: que si por ventura dentro de los cinco años sobre referidos, se cometiere algun daño por algun corsario, ú otra persona de una ó de otra de ambas partes; por esto no será rota en nada la sobredicha Tregua, una vez que del referido daño padecido se pueda dar razonable, y bastante satisfaccion é indemnizacion la parte que lo hubiese causado. Pero adviértase, que cada uno deberá satisfacer el daño y resarcimiento dentro de dos meses despues que por la parte agraviada será requerido por Mensagero ó por Letras.

por

Item:

(1) La Ciudad de Argel era ya entonces plaza fuerte, y puerto muy comerciante, sujeta á los Reyes de Tremecén..

Sobre el valor de la dobla en aquel tiongo bay gran variedad Aqui 'se debe entender la dobla morisca. Esta correria en aquel siglo en Castilla á razon de setenta maravedis es La dobia, en la Corona de Aragon corria entonces á razón de 20 sueldos barceloncses.

X.

Item: Si dentro de los dichos cinco años la Paz ó Tregua no se renováre ó ajustáre para mas tiempo entre el dicho Señor Rey de Aragon y el dicho Rey de Bugía; pasados y cumplidos los dichos cinco años, tendrán los subditos del Señor Rey de Aragon seis meses de término, dentro del qual deberán desocupar la tierra y Dominios del dicho Rey de Bugía, en lo que no se les pondrá ningun impedimento ni contradiccion. Otrosí: los subditos del Rey de Bugía que se halláren en la tierra y Dominios del dicho Señor Rey de Aragon, tendrán tambien seis meses de término, dentro del qual deberán dexar evacuada dicha tierra y Dominios, sin que se les pueda impedir ni contradecir en manera alguna.

Tambien promete el dicho Garcia Perez de Mora en nombre del dicho Rey de Bugía: que dentro de un mes despues que la nave que lo lleva aporte á Bugía; el Rey de Bugía ratificará y aprobará esta Tregua en todos los Capitulos arriba expresados, y sellará las Escrituras aqui extendidas con su sello. Y si no lo executáre, que el Señor Rey de Aragon no será tenido ni obligado en nada á esta Tregua, ni á las demás cosas arriba contenidas.

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Fué fecha y firmada esta Tregua en el Palacio del dicho Señor Rey de Aragon en su Ciudad de Barcelona, por dicho Señor Rey, y dicho Garcia Perez de Mora Plenipotenciario del dicho noble Rey de Bugía, y sellada con los sellos pendientes del dicho Señor Rey de Aragon, y

del

=

del referido Plenipotenciario: Jueves, ocho dias andados del mes de Mayo, del año de nuestro Señor mil trescientos y nueve. Presentes: El honrado Ramon, por la gracia de Dios, Obispo de Valencia, Chanciller y Consejero del Señor Rey de Aragon. Bernardo de Sarriá, Almirante y Consejero. Gonzalo Garcia, Consejero. Artal de Azlór, Portero mayor.Bernardo Sabadía, Vice-Chanciller. Pedro de Soler, Escribano del dicho Señor Rey de Aragon.= Bernardo de Soler, Cónsul de Bugía por dicho Señor Rey de Aragon.

tras,

=

NOTA PUESTA A CONTINUACION.

Los dos sobredichos Instrumentos, partidos por las le

se han entregado por orden del Rey á Bernardo de Soler, Cónsul de los Catalanes en Bugía, al qual se envia allá para el despacho de la negociacion, contenida en dichos Instrumentos.

Volvió despues dicho Bernardo de Soler, y traxo la sobredicha Carta, sellada con el sello del Rey de Bugía.

EMBA

TRATADO DE PAZ Y TREGUAS,

Ajustado por quatro años entre el Rey de Bugía y de Túnez por medio de sus Plenipotenciarios, de una parte,y D. Jayme II Rey de Aragon, de la otra. Firmado en Barcelona á primero de Mayo del año del Señor 1323.

E

CARTA DEL REY DE ARAGON.

Dɛ Nos D. Jayme, por la gracia de Dios, Rey de Arade Valencia, de Cerdeña, y de Córsega, y Conde de Barcelona, y de la Santa Iglesia de Roma Ganfalonero,

gon,

Almirante, y Capitan General: Al muy noble y muy hon

rado Miralmomenin Abubaca (1), Rey de Túnez y de Bugía, hijo de Almir Abuzegrí, salud, como á Rey, á quien deseamos honor y buena ventura.

Rey: Vos hacemos saber que vino ante Nos Alhaich Bumarvan Abdulimalich, al qual junto con Zait Aben Maho

(1) Este Principe, conocido con el nombre de Abulbaca Khaled Ben Alamir, siendo Rey de Bugía se apoderó del Reyno de Túnez contra Abu Baker Ben Abdelramen, su pariente, al qual despues de haberlo hecho prisionero, le hizo quitar la vida. Pero Abulbaca fué vencido despues, y despojado por Abu Jahia Zacaria de la sangre de los Haphsitas, quien restauró el trono de Túnez, y tu. vo á su competidor en prision en la qual murió.

Mahomad Alenzarí envió á nuestra presencia el noble Abu Abdalla Mahomad Alfaquí vuestro en Bugía, y Nos le recibimos graciosamente por honor vuestro. Y nos presentó una Carta vuestra que habiais Vos enviado al dicho Alfaquí paraque nos la dirigiese: y tambien nos presentó una letra de parte del mismo Alfaquí. Por la qual letra vuestra entendimos en que manera era vuestra voluntad que paz y amor se tratase entre Nos y Vos por dicho Alfaquí, y que lo que este ligase y firmase, sería tal como si Vos lo hubieseis hecho personalmente.

Por tanto, Rey, entendido cumplidamente por Nos todo quanto en dicha vuestra letra era contenido, y lo que nos envió á decir el dicho Alfaquí de parte vuestra con dicha su letra, y además lo que el referido Mensagero suyo nos dixo de palabra sobre esto: viendo y conociendo la buena voluntad que Vos teneis de tener amistad con Nos, y considerando tambien en que manera entre las Casas de Aragon, de Túnez, y de Bugía, huvo antiguamente, y habrá (queriendo Dios) de aqui adelante Paz, buen amor, y tratados de amistad; á Nos plugo dar lugar á la dicha Paz, confiando en que Vos la hareis tener y guardar bien y cumplidamente por parte vuestra, y cumplireisnos lo que con ella pertenece. Y Nos tambien la cumplirémos y guardarémos por nuestra parte.

La qual Paz ha sido ante Nos arreglada con voluntad y consentimiento del referido Mensagero, segun largamente vereis en el contenido de las Escrituras que de ella se

han

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