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han hecho, las quales vos enviamos por el fiel y amado fa-. miliar nuestro, Consejero y Juez de nuestra Corte, Lorenzo Cimá, Mensagero nuestro: el qual vos despachamos para eso informado plenamente de nuestra voluntad. Y al dicho Mensagero nuestro podeis creer firmemente de todo lo que vos dirá de nuestra parte sobre las cosas arriba referidas. Dada en Barcelona el primer dia de Mayo del año de nuestro Señor mil trescientos veinte y tres. —Bernardus de Aversone mandate regio.

EL TRATADO DE LA PAZ Y TREGUA.

ESTA es la Paz hecha entre el muy alto Señor D. Jayme, por la gracia de Dios, Rey de Aragon, de Valencia, de Cerdeña, y de Córsega, y Conde de Barcelona, y de la Santa Iglesia de Roma Ganfalonero, Almirante y Capitan General, y el muy noble Miralmomenin Abubaca, hijo del Mir Abuzegrí, Rey de Túnez y de Bugía.

I.

Primeramente. Habrá Paz entre el dicho Señor Rey de Aragon y el dicho Rey de Túnez y de Bugía por quatro años: los quales empezarán despues que la referida Paz será firmada por ambos Reyes, y pregonada y publicada en los Reynos y tierras de cada uno. Por manera que toda persona, de qualquiera condicion que sea, de la tierra y Señorío del dicho Rey de Aragon, podrá ir, estar, y sa

lir salvo y seguro, por mar y por tierra, en las tierras y Dominios del dicho Rey de Túnez y de Bugía, con todas sus mercaderías, y con todos sus caudales, y cosas; y en ellos no será embargado ni impedido por ningun motivo, siempre que paguen los derechos que hayan de pagar por sus efectos y mercaderías. Y en la misma manera, todo Sarraceno, de qualquiera condicion que sea, de la tierra y Señorío del dicho Rey de Túnez y de Bugía, podrá venir y estar salvo y seguro, por mar y por tierra, con todas sus mercaderías, y con todos sus caudales y cosas, excepto cosas prohibidas, en las tierras y Dominios del dicho Rey de Aragon, satisfaciendo los derechos de pagar por sus efectos y mercaderías.

que hayan

Pero débese entender: que todo Mercader, ú otra persona de los Dominios del dicho Rey de Aragon, que estando en algun lugar de los del dicho Rey de Túnez y de Bugía, quisiere partir de alli para ir á otro lugar por. tierra; estará obligado á declararlo al que gobernare aquel lugar por el dicho Rey de Túnez y de Bugía, á fin de que pueda salvo y seguro ir adonde quiera pasar. Y en otra manera, si no lo manifestare; el Rey de Túnez y de Bugía no será responsable al daño que alguno le hiciese. Y esto mismo se entienda de los mercaderes Sarracenos del Rey de Túnez y de Bugía, que partieren de algunos lugares de los Dominios del dicho Rey de Aragon, y quisiesen ir á otro lugar por tierra, dentro de dichos Dominios.

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II.

Todo Mercader de la tierra del dicho Rey de Aragon, que haga puerto, y venda en la tierra y Señorío del dicho Rey de Túnez y de Bugía, y haya pagado derecho, bien sea en dinero, ó bien en géneros; con la moneda y géneros de que haya pagado ya el derecho, es á saber, en Túnez ó en otro lugar de aquel Reyno, podrá ir por mar ό por tierra á qualesquiera lugares del Señorío y Reyno de Túnez, y emplear la moneda, y vender aquellos géneros de que habrá ya pagado derecho, y será esento del derecho de Aduana. Y lo mismo se observará en Bugía y en su Reyno con la moneda y los géneros de que se hubiese pagado ya derecho en la Ciudad de Bugía, ó en otro lugar de su Reyno. Pero deberá manifestarlo en la Aduana, bien sea moneda ó mercadería: al qual se le dará Guia de la Aduana donde hubiese pagado el derecho, á fin de que alli adonde vaya á comprar ó vender, no se le exîja otro derecho. Y esto mismo deberá entenderse de los mercaderes de la tierra de dicho Rey de Túnez y de Bugía, , que vinieren á la tierra del Rey de Aragon.

III.

Todo Mercader podrá mudar de un barco á otro, ó en otro baxel, las mercaderías que querrá, para navegar

á

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Si

IV.

por ventura algun Mercader ó Marinero, ú otra persona de la tierra y Señorío de dicho Rey de Aragon, introduxere clandestinamente alguna mercadería en tierra del dicho Rey de Túnez y de Bugía, y le fuere descubierta; pagará el derecho, y las averías que pagarse deban, y no otra cosa mas.

V.

Ningun Christiano ni Sarraceno que sea de la Gabéla (recaudacion de rentas), no podrá entrar en leño, nao, ó baxel alguno para registrar ni embargar, por ningun motivo: más deberá denunciarlo al Alcayde de la Aduana, y este lo hará visitar por dos dependientes suyos y otro del Cónsul.

VI.

El Señor Rey de Aragon tendrá en Túnez y en Bugía Cónsules, y las Lonjas que sus subditos han acostumbrado tener; y tambien aquellas franquicias que gozaron antiguamente. Y si las hubiere mejores, como las de Genoveses, ó de otra Nacion, de aquellas podrán disfrutar. Y que el Cónsul de Bugía, que residiere alli por el dicho Rey,ó su Lugarteniente, percibirá de la Gabéla ó del Gabelero la contribucion de que ha gozado en tiempo pasado, es á saber: veinte besantes nuevos cada mes. Y el Cónsul de Túnez percibirá cincuenta besantes tambien cada mes, los quales le serán pagados de la Aduana, sin ningun contraste. Asimismo podrán construir hornos dentro

de las Lonjas, y en ellos cocer el pan. Y tambien á los dichos Cónsules será satisfecho por la Corte del Rey de Túnez y de Bugía lo que se les debiere del tiempo pasado.

VII.

Las Lonjas estarán baxo la jurisdiccion de dichos Cónsules, en las quales no podrá entrar ningun Sarraceno de la Aduana ó la Gabéla para hacer algun registro; á menos de executarlo con voluntad del Cónsul. Cada uno de estos Cónsules deberá administrar justicia sobre todo mercader ú otra persona que sea de la tierra del dicho Señor Rey de Aragon, á Sarracenos y á Christianos. Y ningun Sarraceno podrá querellarse de algun Christiano con qualquiera motivo, sino ante dicho Cónsul, á menos que estubiese el juicio prevenido por otro Juez.

!

VIII.

Ningun Mercader deberá ajustar las cuentas con la Aduana, sino de mes á mes: y al fin de cada mes ajustará por lo que hubiese vendido, y pagará su derecho correspondiente. Y si alguna suma hubiese entregado á dicha Aduana, se le abonará en cuenta, tomando su albalá.

IX.

Toda deuda que se debiere del tiempo pasado á algun mercader de la tierra y Dominios del Señor Rey de Aragon por las Aduanas, ó por alguno dependiente de

ellas

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