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Nacion Inglesa tendrán lugar así que se haya verificado en un todo la sobredicha evacuacion.

ARTÍCULO XIV.

Su Magestad Católica, escuchando solo los sentimientos de su humanidad, promete al Rey de Inglaterra que no usará de severidad con los Indios Mosquitos, que habitan parte de los países que deberán ser evacuados en virtud de esta Convencion, por causa de las relaciones ha que habido entre dichos Indios y los Ingleses : Y Su Magestad Británica ofrece por su parte que prohibirá rigurosamente á todos sus Vasallos suministren armas ó municiones de guerra á los Indios en general, situados en las fronteras de las posesiones Españolas.

ARTÍCULO XV.

Ámbas Cortes se entregarán mutuamente duplicados de las órdenes que deben expedir á sus Gobernadores y Comandantes respectivos en América para el cumplimiento de este Conve

nio;

; y se destinará de cada parte una Fragata ú otra embarcacion de guerra proporcionada, para vigilar juntas y de comun acuerdo que

D

las

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ses s'executent avec le meilleur ordre posible, et avec cette cordialité et bonne foi dont les deux Souverains ont bien voulu donner l'exemple.

ARTICLE SEIZIEME.

La presente Convention sera ratifiée par Leurs Majestés Catholique et Britannique, et les ratifications echangées dans l'espace de six semaines, ou plutôt si faire se peut.

En foi de quoi Nous soussignés Ministres Plenipotenciaires de Leurs Majestés Catholique et Britannique, en vertu de nos plein-pouvoirs respectifs avons signé la presente Convention, et y avons fait apposer les Cachets de nos ar

mes.

Fait à Londres ce quatorzieme jour de Juillet mil sept cent quatre vingt six.

Le Chevalier del Campo.
(L. S.)

Carmarthen.

(L. S.)

PLE

cosas se executen con el mejor órden posible, y con la cordialidad y buena fé de los dos Soberanos han tenido á bien dar exemplo.

ARTÍCULO XVI.

que

Ratificarán esta Convencion Sus Magestades Católica y Británica, y se cangearán sus ratificaciones en el término de seis semanas, ó ántes si pudiere ser.

En fé de lo qual Nos los infrascriptos Ministros Plenipotenciarios de Sus Magestades Católica y Británica, en virtud de nuestros respectivos Plenos-poderes, hemos firmado la presente Convencion, y hecho poner en ella los Sellos de

nuestras armas.

Hecho en Londres á catorce de Julio de mil setecientos ochenta y scis.

El Caballero del Campo.

(L. S.)

Carmarthen.

(L. S.)

PLE.

PLENIPOTENCIA DEL REY.

DON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flándes, del Tirol y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. Por quanto he tenido por conveniente, de acuerdo con mi buen hermano el Rey de la Gran Bretaña, explicar, arreglar y ampliar lo estipulado en el Artículo sexto del Tratado definitivo de Paz del año de 1783 en una nueva Convencion, con el fin de hacerlo efectivo como es justo, removiendo todo motivo y pretexto de dudas, disputas y tergiversaciones; y debiendo autorizar persona de mi satisfaccion, que trate, concierte y firme con el sugeto ó el sugetos que Rey Británico

Co

que

comisionáre y autorizáre al mismo efecto, qualesquiera Convenio, Tratado y Artículos que se consideráren conducentes: por tanto, teniendo en vos D. Bernardo del Campo, Caballero y Secretario de la Real y distinguida Orden de Cárlos Tercero, de mi Consejo, y Secretario del de Estado, mi Ministro Plenipotenciario cerca del Rey de Inglaterra, toda la confianza para tan importante encargo se requiere, por la experiencia que tengo de vuestra capacidad, inteligencia y prudencia, no ménos que de vuestro zelo, fidelidad y amor á mi servicio; he venido en otorgáros y concedéros, os otorgo y concedo todo mi Poder especial para que en mi nombre, y representando mi propia Persona, trateis, arregleis, convengais y firmeis el Convenio ó Tratado al expresado efecto necesario con el Ministro ó Ministros que fueren ó estuvieren igualmente autorizados al mismo fin por Su Magestad Británica, dando como doy desde ahora por grato y rato todo lo que asi tratéis, concluyáis y firméis, y ofreciendo baxo mi fe y palabra Real, que lo observaré y cumpliré, lo haré observar y cumplir, como si mi mismo lo hubiese tratado, concluido y fir

por

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