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Convocóse entre tanto la Junta central, compuesta de vocales enviados por todas las de armamento de las provincias; y establecida por de pronto en Aranjuez, empezó á funcionar á nombre del rey, organizando ejércitos que llevaron en sus banderas la victoria, ó la muerte gloriosa de sus defensores.

Dos años hacía que luchaba España á la sombra de un gobierno provisional y en ellos la fortuna de Napoleon brindó á los ejércitos invasores con la conquista de las ciudades mas ricas y de las provincias mas florecientes. La Regencia del reino, que habia reemplazado á la Junta central, se retiró á Cádiz para mantener desde alli, como último atrincheramiento, las relaciones con algunos otros paises, y particularmente con las Américas españolas. Reducido el gobierno á un estremo tan fatal, se acordó llevar á efecto el decreto de convocacion de Córtes firmado por la Central en 22 de mayo de 1809, y repetido por la misma en 1.o de enero de 1010. El consejo de regencia se apresuró á dar las órdenes oportunas á las provincias sobre que ejercia algun dominio, fijando el dia 24 de setiembre de 1810 para la reunion de los diputados.

efec

Esta vez quiso la Regencia que no fuese ilusoria la convocacion, y facilitó los medios mas oportunos para que no faltase nada á los nombrados, á quienes confirieron las juntas ó los pueblos que habian de representar, los poderes soberanos que unos y otros ejercian por to de las circunstancias. Por consiguiente desde entonces varió la condicion de nuestras córtes siendo en la Constitucion lo que debieron ser: El pueblo reunido por medio de delegados suyos con la facultad de discutir, legislar y conceder ó negar subsidios al poder ejecutivo.

Si correspondieron á la confianza que en ellos depositaron los españoles, si se falseó la antigua constitucion

de la monarquía española; si se escedieron de sus facultades, lo dirá la historia de las sesiones que vamos á presentar con las sesiones mismas, y lo anticipa por nosotros el marqués de Miraflores, en sus apuntes históricocríticos sobre la revolucion de España. «En efecto, dice, las circunstancias que mediaron en el nombramiento de diputados de las Córtes estraordinarias, pueden muy bien producir por principios rigorosos de derecho una verdadera nulidad: al tiempo de su eleccion se hallaba la Península ocupada por los franceses casi totalmente; Galicia, Valencia, Murcia y Cádiz eran los únicos puntos libres; estos solos pudieron nombrar sus representantes; los otros fueron elegidos en el mismo Cádiz con la única circunstancia de ser naturales de las provincias que debian representar en calidad de suplentes: por tanto, si las circunstancias exigian indispensablemente estos ú otros medios supletorios, ellos dieron motivo á que se dudase si la validez y fuerza representativa de las córtes, que por otra parte reunieron una representacion de España y de América, cual no se habia visto jamás, era lo suficiente para alterar las leyes fundamentales de la monarquía y mucho mas sin la concurrencia del monarca.

«Mas la imparcialidad y la justicia exigen decir que al lado de este aspecto de nulidad, es preciso no desentenderse de la fuerza legal que pudieron dar á este acto los acontecimientos sucesivos.

«Todos los españoles que seguian las banderas del gobierno legítimo, TODOS reconocieron á las Córtes У á la Regencia nombrada por ellas. La Inglaterra tenia acreditado cerca de este gobierno su representante; Portugal, Rusia, Prusia y Suecia le reconocieron y trataron con él; la nacion entera, no solo nada dijo, sino que publi̟ cándose la Constitucion de 1812 en todos los pueblos de la monarquía, apenas quedaban libres de enemigos, sea

por representar el triunfo del gobierno legítimo sobre la invasion, ó por lo que quiera que fuese, ni una sola ciudad, ni un pueblo protestaron; en todas partes fué proclamada con el mas vivo entusiasmo, como signo de libertad é independencia nacional, y no solamente esto, sino que por los principios y reglas establecidas en la misma Constitucion, se hicieron las elecciones de las córtes de 1814. Ya casi libre toda la Península y sus diputados, entonces obtuvieron ya una mision ciertamente respetable, cuya legalidad y validez no puede atacarse fácilmente.»

Véase cómo un escritor imparcial falla la conducta de las primeras córtes, dignas de este nombre y de ser contadas entre los primeros cuerpos deliberantes de Europa. Los hombres entendidos no podrán menos de reconocer, con el marqués de Miraflores, que la obra de las córtes estraordinarias fué el eco de los pueblos, cuyas necesidades interpretaron sus representantes, al formar una Constitucion que aceptaban y proclamaban TODOS con el mas vivo entusiasmo.

Por lo demás la nacion estaba en el caso de usar de su derecho, nombrando un gobierno legítimo, y lo constituyó por medio de sus representantes. En ellos solo residió la soberanía desde el instante en que fueron nombrados procuradores, y á ellos correspondia legislar conforme á las necesidades públicas. Los hombres mas ilustrados lo reconocieron asi. Todos convinieron en que la reunion de Bayona, sometida al influjo de Bonaparte, habia dado el primer grito de libertad, aprobando la Constitucion que ofreció el intruso.

En tal estado era preciso combatir al usurpador, publicando una ley que garantizase la libertad civil y la constitucion política. Ocultar al pueblo por mas tiempo que él solo era el soberano, en aquellas circunstancias era

del todo imposible, cuando Napoleon le habia señalado el camino.

Por otra parte Fernando VII le habia dicho tambien desde su destierro, que nadie podia imponer leyes á la nacion sin su voluntad, y que solo por mandato de ella, reunida por medio de sus diputados, accedería á las pretensiones del tirano de la Europa (1). En España se levantaron voces muy autorizadas que aconsejaron lo mismo. Del seno de la Junta central; de entre el clero ilustrado, de la escuela respetable de los economistas, salieron igualmente consejos razonados que interesaron al pueblo en el movimiento político que habia de fortalecer su independencia. Jovellanos, Marina, Flores Estrada, y otros españoles muy respetables, pidieron en sus escritos la reunion de las córtes. Era por consiguiente una necesidad moral y legal el reunirlas; y satisfaciendo esta necesidad salvó la Regencia al pais y á la monarquía.

(1) El mismo Fernando VII reconoció la legitimidad de las cortes cuando queriendo Napoleon convenir con él en el modo de restituirle la corona, le contestó en 21 de noviembre de 1813: no puedo hacer ni tratar nada sin el consentimiento de la nacion española. (Muñoz Maldonado, hist. de la guerra de la independencia.)

1810.-SETIEMBRE (1).

APERTURA. El dia 24 á las nueve de su mañana se reunieron en una sala del palacio de la Regencia, instalada en la Isla de Leon, los diputados propietarios y suplentes don Benito Ramon de Hermida, don Ramon Power, don Felipe Amat, don Antonio Oliveros, el marqués de Villafranca, don Ramon Sanz, don Juan Valle, don Plácido Montoliu, don José Alonso y Lopez, don José Maria Suarez de Rioboo, don José Cerero, don Manuel Ros, don Francisco Papiol, don Pedro Maria Ric, don Antonio Abadin y Guerra, don Antonio Payan, don Juan Bernardo Quiroga, don José Ramon Becerra y Llamas, don Pedro Ribera y Pardo, don Luis Rodriguez del Monte, don Antonio Vazquez de Parga, don Manuel Valcarcel, don Francisco Morrós, don José Vega y Senmenat, don Félix Aytés, don Ramon Utgés, don Salvador Vinyals, don Jaime Creus, don Ramon Lladós, don José Antonio Castellarnau, don Antonio Maria de Parga, don Francisco Pardo, don Vicente Terrero don Francisco Maria Riesco, don Gregorio Laguna, don Vicente de Castro. Lavandeyra, don Andrés Morales de los

(1) Las circunstancias en que se hallaron las córtes á su instalacion tenian alejados de la Isla á los taquigrafos españoles, y desde el 24 de setiembre al 14 de diciembre de 1810 no se pudieron utilizar sus conocimientos. Con este motivo no podemos dar los discursos íntegros de aquellos primeros dias, cuyos trabajos reseñamos ligeramente para que nuestra obra sea tan completa como puede serlo.

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