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12. Luego que los nombrados para segundos de las Provincias lleguen á sus respectivas capitales, pasarán oficio los Comandantes á las Justicias y Ayuntamientos, avisándoselo para que los reconozcan; y lo mismo ejecutarán con los nombramientos de Áuditores y Promotores Fiscales.

13. Dirigirá á los respectivos Comandantes y Subdelegados los títulos de Fiscales-Celadores, Directores de arbolados y Guardas, despues de poner el cúmplase en los de estas dos últimas clases, y de hacer el correspondiente asiento de todos en el libro de que trata el art. 16 de este título.

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14. Si acaeciere faltar en algun Partido á un mismo tiempo el Comandante ó Subdelegado y el Fiscal-Celador, por muerte ú otro motivo, nombrará el Comandante de la Provincia para que sirva aquel empleo interinamente un vecino de la capital del Partido, en quien concurran las calidades y circunstancias que previene el art. 4 de este título: comunicará el nombramiento á la Justicia y Concejo ó Ayuntamiento del pueblo para que reconozcan al nombrado como Subdelegado interino; y dará parte sin dilacion al Inspector del Departamento, instruyéndole de todo.

15. No se ausentará de la capital sin noticiarlo al Conservador y al Inspector del Departamento, manifestando el motivo de su ausencia, y esperará sus contestaciones por si tuvieren algo que prevenirle; pero si el motivo fuere urgente, bastará que les dé cuenta de su determinacion sin necesidad de esperar las respuestas. Lo mismo ejecutará cuando haya de ausentarse el segundo Comandante.

16. Habrá en cada Comandancia de Provincia un libro foliado en que se extiendan los actos de toma de posesion de los Comandantes, y se anoten los nombramientos de Auditores, Promotores Fiscales y Escribanías de ellas, y los Comandantes, Subdelegados, Fiscales-Celadores, Escribanías, Directores de arbolados y Guardas de sus respectivos Partidos, dejando á continuacion de las partidas de los empleados el blanco correspondiente para po

ner las notas del desempeño de cada uno segun conste al Comandante de la Provincia.

17. Asimismo habrá otro libro en que con distincion de Partidos se exprese el número de árboles y su especie que haya en los montes y arbolados de cada uno, con separacion de los que sean realengos, baldíos, de propios y de dominio particular; y á continuacion se dejará un blanco suficiente para notar el aumento ó disminucion que sucesivamente ocurra, y de que darán cuenta á la Comandancia de Provincia los Comandantes y Subdelegados en los partes mensuales, para tener pronta esta noticia de cada Partido y poder cotejar fácilmente lo que resulte del citado libro con el estado que á fin de cada año dirijan los mismos, como se previene en el art. 17 del título 11. En la propia forma y con la misma distincion se anotarán los nuevos plantíos que se hagan.

18. En fin de Enero de cada año, y con presencia de los estados que les hayan remitido los Comandantes y Subdelegados de Partido, segun se previene en el art. 17 del título 11, hará formar y dirigirá uno al Inspector del Departamento, en que con distincion de Partidos, y las demás circunstancias que expresa el ejemplar núm. 2, comprenda el que tenian los montes y arbolados de cada uno de ellos en fin de Diciembre inmediato.

19. En el propio modo y forma remitirá al Inspector general del Departamento otro estado, en que exprese los caudales que en todo el año último hayan entrado en la caja del fondo de montes de la capital de la Provincia, y de la de cada Partido y sus procedencias, los que se hayan sacado y sus destinos, segun por menor manifiesta el ejemplar núm. 6.

20. Con los estados referidos acompañará un informe de la conducta y desempeño de los Comandantes y Subdelegados de los Partidos, de los Auditores, Promotores Fiscales, Fiscales-Celadores y Escribanos, manifestando los que hayan distinguido su celo por algun servicio extraordinario, y los que no hubiesen acreditado el que corresponde en el cumplimiento de sus obligaciones, con expresion en unos y otros de los motivos en que funde

su concepto. A continuacion del citado informe copiará el que le haya dirigido cada uno de los expresados Comandantes y Subdelegados de Partido de sus respectivos subalternos; y añadirá lo que acerca de ellos se le ofrezca para la rectitud del concepto.

21. A los Comandantes de Provincia en cualquiera parte de su Jurisdiccion en que se hallaren, y hubiese tropa, se les proveerá de una guardia, compuesta de un cabo y seis soldados. A los Comandantes de Partido dos soldados de Ordenanza, y uno á los Subdelegados.

22. Si necesitare el Comandante uno ó mas Escribientes para el pronto curso y despacho de los asuntos de su cargo, lo representará al Inspector del Departamento con expresion de la causa que exige la ocupacion de estos subalternos; para que enterado de la necesidad ó utilidad, y previo su permiso, nombre para el referido destino persona de su confianza por el tiempo que sea necesario y no mas, sin sueldo fijo; pero se le asignará la gratificacion diaria que sea costumbre dar en el pueblo á los de su clase y ejercicio, y podrá despedirlo y nombrar otro sin necesidad de exponer el motivo; y así se entenderá para esta clase en todos.

23. Los Comandantes de Provincia se corresponderán con las Sociedades económicas del distrito, sobre los medios mas oportunos de mejorar el cultivo de los montes y arbolados, y de fomentar este importante ramo de agricultura sin perjuicio de los demás; y para poner en ejecucion los que estimen conducentes á los indicados efectos, tomarán por sí las providencias, ó las propondrán á los Conservadores ó á los Inspectores de los Departamentos segun corresponda.

24. Aunque el objeto de las providencias económico-gubernativas que se dicten para un Departamento sea el mismo en todas sus Provincias, deberán los Comandantes proponer á los Inspectores los medios de su ejecucion, segun lo exijan las diferentes circunstancias de cada una, para ponerlas en práctica, precedida su aprobacion; y lo mismo harán cuando entiendan que conviene alterar alguna de las reglas establecidas.

25. Si el Comandante ó Subdelegado de Partido le representare (acompañando el expediente, que ha de formar sobre el asunto) que en el distrito de su cargo hay terrenos pertenecientes á Moyorazgos, Patronatos, Capellanías ú Obras pias, que eran de monte ó arbolado útil para madera de construccion al tiempo de sus fundaciones, y que no se hallan destinados á otro ramo de agricultura que compense la pérdida de aquel; se instruirá de las circunstancias de cada caso; y recordando á los poseedores ó administradores la obligacion de plantarlos de árboles útiles, que les impone el art. 12 del título 5, les propondrá los medios que juzgue mas prudentes y compatibles con sus respectivas atenciones: si se excusaren absolutamente á ello, remitirá el expediente al Inspector del Departamento; pero si expusieren algunas causas ó motivos para diferirlo ó ejecutarlo en otro tiempo, modo y forma de como lo haya propuesto el Comandante de la Provincia, determinará éste lo que en vista de todo estime conforme á justicia y equidad; y si no se aquietaren con su providencia, dirigirá el expediente al Inspector del Departamento, haciéndolo saber al interesado.

26. Cuando los Comandantes ó Subdelegados de Partido le den cuenta de que en sus distritos hay terrenos realengos, de propios. ó de obras pias á propósito para plantar árboles útiles sin perjuicio de sus productos en la clase de cultivo á que estén destinados, procederá con el expediente segun disponen los siguientes artículos.

27. Si los terrenos fueren realengos dirigirá el expediente con su informe al Inspector del Departamento; pero si fueren de propios, pasará oficio al Concejo ó Ayuntamiento del pueblo á que corresponda, manifestándole la utilidad del nuevo plantío, para que persuadido de ella, solicite por su parte el permiso ó licencia conveniente, y se acuerde el modo de ejecutarlo por los empleados en el ramo de montes, con intervencion de la persona ó personas que nombre al efecto el mismo Concejo ó Ayuntamiento.

28. Cuando el Concejo ó Ayuntamiento no convenga en el nue

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vo plantío, porque lo considere inútil ó perjudicial, ó si conviniendo en su utilidad manifestare habérsele negado la licencia, ú obtenida ésta expusiere hallarse sin el caudal necesario para los precisos gastos, unirá el Comandante la contestacion al expediente, y con su informe lo dirigirá al Inspector del Departamento, dándole la mayor instruccion que juzgue conducente para el acierto de la providencia.

29. En la propia forma procederá cuando el terreno perteneciere á cualquiera cuerpo, comunidad ó establecimiento sujeto á la Jurisdiccion Real ordinaria, dirigiendo en este caso su oficio á la persona ó personas que lo tengan á su cargo.

30. Si el terreno fuere de obra pia sujeto al Juez Eclesiástico, remitirá á éste su oficio, y procederá en vista de su contestacion, conforme á lo prevenido respecto de los Concejos y Ayun⚫tamientos.

31. En los expedientes que le dirijan los Comandantes ó Subdelegados de Partido sobre rompimiento de terrenos, nuevos plantíos y replantaciones de que tratan los arts. 28 y 29 del título 11, oirá sumaria é instructivamente á los interesados en ellos si lo solicitaren; y evacuadas todas las diligencias que juzgue necesarias ó conducentes para el acierto de la providencia, lo pasará al Promotor Fiscal, y oido éste, resolverá con dictámen del Auditor lo que considere justo, conforme á lo que sobre el particular queda prevenido en los artículos 9 y 10 del título 4, y en los 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del título 2.

32. Si las partes se aquietaren con su resolucion, devolverá los expedientes al Comandante ó Subdelegado para su cumplimiento; y si no, los remitirá al Inspector del Departamento, haciéndolo así entender á los interesados para que ocurran á exponer lo que les convenga.

33. Si del expediente que han de formar y dirigirle los Comandantes y Subdelegados, conforme á lo que previene el art. 30 del título 11, resultare que el atraso Ꭹ mal estado de los nuevos plantíos procede de la mala calidad del terreno, lo declarará abierto

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