Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sarios para el despacho de los negocios de su secretaría y juzgado, designando los sueldos que deban disfrutar, con lo que dará cuenta á su respectivo Gobernador departamental, para que con su informe recaiga la determinacion que fuere del agrado del supremo Gobierno.

29. De las determinaciones definitivas pronunciadas por estos juzgados, en que la cantidad de la disputa no exceda de quinientos pesos, no habrá lugar al recurso de apelacion, ni se admitirá tampoco el recurso de súplica, cuando la sentencia de segunda instancia fuere de conformidad con la de la primera, y la cantidad litigiosa no exceda de dos mil pesos.

30. A mas de los tres individuos que han de componer el tribunal de primera instancia, se nombrarán otros tres que servirán de consultores en todos los asuntos gubernativos en que quisiere oir su opinion el mismo tribunal, y suplirán las faltas de los jueces natos, en caso de impedimento ó recusacion de estos.

DE LAS SEGUNDAS Y TERCERAS INSTANCIAS, Y RECURSOS EXTRAORDINARIOS.

31. Las segundas y terceras instancias que tuvieren lugar en los asuntos de Minería, y los recursos extraordinarios que puedan ofrecerse, se

sustanciarán y determinarán en los tribunales superiores de justicia de cada departamento respectivo, y en los tribunales designados por las leyes, ó que se designaren en lo sucesivo.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno nacional en Méjico, á 2 de diciembre de 1842. NICOLAS BRAVO. JOSÉ MA

[ocr errors]

RIA TORNEL, Ministro de guerra y marina.

Y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos consiguientes.

[merged small][merged small][ocr errors][merged small]

El ciudadano Luis Gonzaga Vieyra, Genèral de Brigada graduado, y Gobernador del departamento de Méjico.

Por el Ministerio de Guerra y Marina se me ha comunicado, con fecha 11 del actual, el decreto siguiente.

« El Exmo. Sr. Presidente sustituto se ha servido expedir el decreto que sigue.

Nicolas Bravo, General de division, benemérito de la patria, y Presidente sustituto de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed : que de conformidad con lo expuesto por la junta de fomento y administrativa de Minería, en uso de las facultades que me concede la séptima de las bases acordadas en Tacubaya, y juradas por los representantes de los departamentos, y con el fin de expeditar el cumplimiento del artículo 28 de la ley de 2 de diciembre de 1842, he tenido á bien decretar lo contenido en los artículos siguientes.

1° Cada juzgado de primera instancia que se esablezca, conforme á lo prevenido en el artículo 24 del decreto del 2 de diciembre de 1842, formará, oyendo á los Mineros de la comprension, el arancel de los derechos que deban cobrar los Diputados territoriales que lo compongan, y su respectiva secretaria.

2o Formado que sea el arancel de que habla el artículo anterior, lo remitirán al Gobierno departamental, para que con su informe, lo dirija al supremo de la República, por conducto de la junta de fomento y administrativa de Minería, á fin de que recaiga la resolucion conveniente.

3o En los Minerales donde haya escribano público, este deberá ser electo para secretario del juzgado de primera instancia.

4° Hecha en arancel á que se refiere el artículo 1 del presente decreto, la designacion de los derechos que deban cobrarse, se habrá cumplido con lo que sobre sueldos previene el artículo 28 de la ley orgánica.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno general en Méjico, á 11 de febrero de 1843. NICOLAS BRAVO. JOSÉ MARIA TORNEL, Ministro de Guerra y Marina.

Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios у

Libertad. - Méjico, 11 de febrero de

El ciudadano Luis Gonzaga Vieyra, Genèral de Brigada graduado, y Gobernador del departamento de Méjico.

Por el Ministerio de Guerra y Marina se me ha comunicado, con fecha 11 del actual, el decreto siguiente.

« El Exmo. Sr. Presidente sustituto se ha servido expedir el decreto que sigue.

Nicolas Bravo, General de division, benemérito de la patria, y Presidente sustituto de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed : que de conformidad con lo expuesto por la junta de fomento y administrativa de Minería, en uso de las facultades que me concede la séptima de las bases acordadas en Tacubaya, y juradas por los representantes de los departamentos, y con el fin de expeditar el cumplimiento del artículo 28 de la ley de 2 de diciembre de 1842, he tenido á bien decretar lo contenido en los artículos siguientes.

« AnteriorContinuar »