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ARTICULOS DE LA ORDENANZA QUE PUDIERAN
CARSE EN LOS TÉRMINOS QUE SE PROPONEN A CON-
TINUACION, O EN OTROS EQUIVALENTES.

Para que el artículo 1 del título 6 quedara mas claro, y se pudieran omitir los 2 y 3 del mismo título, se añadiria al fin de él en la inteligencia de que si el cerro ó cerros descubiertos estuvieren menos de una legua de 5000 varas distantes de otras Minas ya conocidas, no gozarán los descubridores mas que una pertenencia en cada una de las vetas, si la pidieren dentro del término fijado en este artículo; y las distancias se regularán por peritos ó se mediarán por el camino mas corto, si conviniere á los interesados.

En el artículo 4 del mismo título 6 en lugar de las palabras: Todos los contenidos en los anteriores artículos, con que comienza, se pudieran sustituir estas: Todos los que quisieren formar Mina nueva en cualquiera Veta ya conocida ó nuevamente descubierta, se han de presentar

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en diez años consecutivos no hayan tenido Minas trabajadas con todas las formalidades prescritas en estas ordenanzas, aunque se hayan entregado unas ó muchas á lo que llaman partido.

En el artículo 22 del repetido título 6 se añadiria; despues de la palabra Salgema las de carbon de piedra; y se suprimirian estas: ya sean metales perfectos ó medios minerales, bitúmenes ó jugos de la tierra.

El artículo 1 del título 7 se pudiera variar en estos términos: Todos los habitantes de la República pueden adquirir y beneficiar Minas de toda especie de metales, con las condiciones que ya

feridas, y las que en adelante se dirán, Iguno ó algunos extrangeros las tuvieό

nuncio, venta, donacion ó de cual

nodo, han de quedar sujetos en todo denanzas y á las demas leyes vigentes, en adelante se dieren relativas directa ó ndirectamente á la Minería.

En el artículo 6 del título 8 despues de la palabra palmos se intercalaria: é si se pudiere con el semicirculo, de 83 grados 26 minutos á 63 grados y 26 minutos de echado.

El artículo 7 del mismo título 8 se pudiera variar de este modo. Pero si á dicha vara de plomo correspondieren dos palmos y tres dedos de retiro que equivalen á un echado de 60 grados y 39 minutos será la cuadra de. 112 1/2 varas.

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De manera que si á una vara de plomo correspondieren cuatro palmos de retiro, que es una vara, ó si el echado de la Veta con respecto al plano horizontal fuere de 45 grados, se le concederán al Minero 200 varas por la cuadra y sobre el echado de la Veta; y así de las demás.

etc.; y al fin de dicho artículo agregar: Pero si del reconocimiento resullare no haber veta, manto ni otro criadero metálico, sino que por ignorancia ó por malicia se trabaja para solicitar aviadores, como ha sucedido muchas veces segun tiene acreditado la experiencia, se advertirá de esto al dueño públicamente, por el diputado, para que conste en el correspondiente título de posesion, si despues de esta notificacion lo pidiere, á fin de que los aviadores en ningun caso puedan alegar ignorancia. En el mismo artículo 4 despues de las palabras su pertenencia, se agregaria ó pertenencias.

Al fin del 6 se añadiria: debiéndose entender por minerales decaidos y abandonados aquellos que en diez años consecutivos no hayan tenido Minas trabajadas con todas las formalidades prescritas en estas ordenanzas, aunque se hayan entregado unas ó muchas á lo que llaman partido.

En el artículo 22 del repetido título 6 se añadiria; despues de la palabra Salgema las de carbon de piedra; y se suprimirian estas: ya sean me· tales perfectos ó medios minerales, bitúmenes ó jugos de la tierra.

El artículo 1 del título 7 se pudiera variar en estos términos: Todos los habitantes de la República pueden adquirir y beneficiar Minas de toda especie de metales, con las condiciones que ya

van referidas, y las que en adelante se dirán, pero si alguno ó algunos extrangeros las tuvieren por denuncio, venta, donacion ó de cualquiera otro modo, han de quedar sujetos en todo á estas ordenanzas y á las demas leyes vigentes, que en adelante se dieren relativas directa ó indirectamente á la Minería.

6

En el artículo 6 del título 8 despues de la palabra palmos se intercalaria: é si se pudiere con el semicirculo, de 83 grados 26 minutos á 63 grados y 26 minutos de echado.

El artículo 7 del mismo título 8 se pudiera variar de este modo. Pero si á dicha vara de plomo correspondieren dos palmos y tres dedos de retiro que equivalen á un echado de 60 grados y 39 minutos será la cuadra de.

Para 2 palmos 6 dedos ó 58 grados.

112 1/2 varas.

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De manera que si á una vara de plomo correspondieren cuatro palmos de retiro, que es una vara, ó si el echado de la Veta con respecto al plano horizontal fuere de 45 grados, se le concederán al Minero 200 varas por la cuadra y sobre el echado de la Veta; y así de las demás.

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