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puso la libertad de los indios, le envió Dios caudal con que el colejio pudiese pagarles sus salarios, porque movió a un mercader llamado Juan de Sigordia, natural del reino de Navarra, a que le enviase de limosna mil i doscientos patacones, i dentro de dos meses entregó también su persona a la Compañía en el humilde estado de hermano coadjutor; i otro caballero vecino de Santiago, que otorgó aquel propio día su testamento en peligro de muerte, dejó al mismo colejio un legado de seis mil pesos, enseñando a todos su Divina Majestad con estas providencias cuán a su cargo corría la recompensa de lo que por cumplir con la propia obligación, perdía el colejio en la suelta de los indios, i en resarcirles lo que por el pasado trabajo de los años antecedentes pareció justo» (1).

V

A pesar de todo, la lección no aprovechó a la jeneralidad de los encomenderos, que censuraron amargamente el procedimiento de los jesuítas, tachándolo demasiado meticuloso i de perjudicial para la tranquilidad pública.

Lejos de esto, cuando supieron que ya habían llegado a Lima los oidores de la nueva audiencia, i que traían el encargo de hacer respetar las reales cédulas que prohibían el servicio personal, obtuvieron del cabildo secular, que les era favorable, la reunión de una junta o asamblea a que fueron convocados los prelados de las comunidades i los principales vecinos.

(1) Lozano, Historia de la Compañía de Jesús de la provincia del Paraguai, libro 5, capítulo 5,

En ella se resolvió enviar a España un comisionado especial para conseguir que se dejaran las cosas como estaban.

Mientras tanto, don Juan de Salazar, a lo que parece, pagó con la vida el crimen de haber abogado con tanta decisión por la causa de los indíjenas.

Aquel hidalgo, perseguido de provincia en provincia por el odio de los encomenderos, vino a buscar seguridad bajo el amparo de la audiencia recién establecida en Santiago.

Conociendo el tribunal las aptitudes i el celo de este sujeto, i agradecido quizá por los pasos que había dado para su creación, le nombró juez comisario para la abolición del servicio personal en la provincia de Cuyo.

Habiendo partido Salazar a ejecutar su encargo, llegó a la ciudad de San Juan, donde cayó repentinamente muerto al probar el primer bocado de almuerzo. Muchos sospecharon, i tal vez con fundamento, que aquello había sido el efecto del veneno.

El hecho mencionado, o por lo menos la presunción mui verosímil a que dió orijen, manifiesta hasta qué grado había llegado la indignación de los encomenderos, i puede hacernos presumir cómo tratarían al padre Torres i a los jesuítas que se habían declarado defensores tan ardientes de los indios.

El provincial, para combatirlos, hizo circular por todo el país un manifiesto en el cual habían sido recopiladas varias reales cédulas i las opiniones de los teólogos contrarias al sistema establecido.

Sin duda, aquel fué el primer impreso relativo a una cuestión interna que se conoció en Chile.

El padre Torres recurrió también al arma de la predicación.

AMUNÁTEGUI.-T. VII.

Entre otros pronunció delante del obispo de Santiago don frai Juan Pérez de Espinosa, del oidor don Juan Cajal i de las personas mas notables de la ciudad un sermón, cuyo tema fué la injusticia del servicio personal, los daños espirituales i corporales que de él resultaban i la obligación que tenían los encomenderos de asegurar su causa delante de Dios con remedios oportunos, si querían de veras salvarse, abjurando el error con que pretendían defenderse de que el rei les concedía aquel servicio, pues por el contrario lo reprobaba, i no habría podido concedérselo por no ser dueño de la libertad de sus vasallos, sino acreedor de algún tributo, que era lo que había trasferido en ellos por el derecho de la encomienda.

El obispo i el oidor aplaudieron sobre manera ei razonamiento del jesuíta.

El prelado celebró aun una junta de personas graves i doctas, en la cual se decidió «que no había título por donde escusar de injusto i tiránico el servicio personal de los indios, contrario a todas las leyes».

Estas opiniones de personas de carácter harto respetable produjeron tan profunda impresión en muchos de los encomenderos, que para alivio de su conciencia aceptaron la idea que les propuso el provincial Torres de dirijir al gobernador García Ramón, a la sazón en la frontera araucana, una carta «en que le pedirían con empeño pusiese en ejecución las órdenes i cédulas que tenía de Su Majestad para estinguir en el reino el servicio personal, pues éste era el fin principal de haberse instituído en Santiago la real audiencia, i ellos estaban prontos a concurrir por su parte, i acomodarse a lo que pareciese puesto en razón i conforme a la justicia, dando a los indios la satisfac

ción que debiesen por los agravios pasados, i poniéndolos en su libertad».

García Ramón, que era un hombre mui distinto de aquel que en Lima había adherido a todas las ideas de Luis de Valdivia, i que se había dejado dominar por los encomenderos hasta el punto de haber aceptado como propia la causa de ellos, desaprobó el pensamiento tan luego como llegó a su noticia, antes de que se realizara, i lo espresó así públicamente.

Esto fué suficiente para que muchos de los comprometidos rehusaran firmar la carta, que el provincial de los jesuítas redactó en los términos convenidos.

Sin embargo, hubo algunos encomenderos que la suscribieron; pero el gobernador, queriendo no cargar con la responsabilidad de resolver él solo en cuestión tan acalorada, se negó a proveer cosa alguna hasta que llegasen los oidores de la nueva audiencia, cuya venida se esperaba pronto, i con quienes deseaba consultarse para proceder con acierto en aquel grave negocio.

Mientras tanto, los encomenderos i sus allegados pregonaban que los jesuítas i demás adversarios del servicio personal eran unos enemigos del reino, unos alborotadores de los indios, unos perturbadores del orden público.

'Los padres i sus secuaces les respondían amenazándolos con el enojo de la Majestad Real i la cólera de la Majestad Divina.

Al mismo tiempo, procuraban hacer admitir que todos los sucesos algo estraordinarios que ocurrían significaban que Dios reprobaba patentemente el sistema de trabajos forzados impuesto a los indíjenas. «En defensa de los aflijidos jesuítas i de los misera

bles indios, dice un cronista de la orden, se miró como espantoso castigo del cielo la formidable inundación que en las circunstancias de estar mas vivos los empeños de la persecución, padeció el año de 1609 la ciudad de Santiago, porque saliendo su río de madre, rompió con grande riesgo por la ciudad, i se entró por todas las calles i casas, causando tanto daño, que se estimó la pérdida en mas de cien mil ducados, golpe mui considerable para población entonces no mui sobrada, pero justo castigo de los que con inicuo cautiverio querían crecer en caudales i lucimiento» (1).

VI

Al fin se instaló en Santiago la nueva real audiencia. Uno de los primeros asuntos que el presidente García Ramón sometió a su deliberación fué el de la abolición del servicio personal promovido por el padre Diede Torres i los otros firmantes de la carta antes mencionada.

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El interesante acuerdo que sigue manifestará cuál fué la tramitación que se dió a un negocio en que había tan grandes intereses encontrados, i cuál la resolución que se tomó en él.

«En la ciudad de Santiago, del reino de Chile, en 28 días del mes de setiembre de 1609 años, estando en acuerdo de justicia los señores presidente i oidores de la real audiencia que por mandado del Rei Nuestro Señor reside en la dicha ciudad, es a saber, la señoría del señor presidente Alonso García Ramón, doctor

(1) Lozano, Historia de la Combaria de Jesús de la provincia del Paraguai, libro 5, capítulo 6.

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