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XIV

A pesar de tan furiosa oposición, el padre Valdivia permanecía incontrastable en sus propósitos de traer los indios a la paz solo por medio de la persuasión.

Para ello, quiso enviar nuevos misioneros jesuítas al territorio araucano; pero el gobernador, temeroso de que fueran a correr la misma suerte que Vechi, Aranda i Montalbán, se lo prohibió espresamente; i por el contrario determinó que se hicieran malocas o entradas a la tierra para hacer motín i cautivar indios.

El jesuíta representó enérjicamente al gobernador que de aquel modo iba contra la voluntad espresa del

monarca.

Como los dos no pudieran entenderse sobre el particular, enviaron a España a defender ante el soberano sus respectivas opiniones, Luis de Valdivia al jesuíta Gaspar Sobrino, i Alonso de Rivera al franciscano frai Pedro de Sosa i al coronel Pedro Cortés.

Felipe III resolvió la cuestión en favor de Valdivia por real cédula espedida en Madrid, a 3 de enero de 1616.

Se dice que esta decisión aceleró la muerte de Alonso de Rivera, que falleció en 9 de marzo de 1617.

Lo cierto fué que el virrei del Perú, marqués de Montes Claros, el cual se mostró siempre mui adicto al padre Valdivia i sus planes, se aprovechó de esta real cédula para impartir al sucesor de Rivera las órdenes más severas en favor de la guerra defensiva, i en contra de los que la censuraban.

<<He llegado a entender, decía, que algunos hablan

mal de las disposiciones del soberano; i me admira que Vuestra señoría lo tolere, i no castigue severamente a quien no respeta i venera los mandatos de su rei. Que si no hai enmienda, tomaré en mí todo el gobierno, i proveeré i despacharé todos los empleos de guerra en sujetos que asienten i apoyen lo que Su Majestad ordena con tanta prudencia, i despues de un maduro examen. El rei vuelve a dar al padre Valdivia plena potestad para tratar las paces i apoyar i llevar adelante la guerra ofensiva i cuanto en este punto tenía determinado. De orden del rei, nombro por visitador jeneral al licenciado Fernando de Manchado, fiscal de la real audiencia, para que sostenga las disposiciones del padre Valdivia. No se canse Vuestra Señoría en escribir ni en enviar informaciociones en contra de la paz i de la guerra ofensiva, ni menos en representar en contra de lo que el padre Luis ordena en razón a esto. Los procuradores frai Pedro de Sosa i el coronel Pedro Cortés, enviados por Alonso de Rivera, antecesor de Vuestra Señoría, regresan sin contestación sobre las proposiciones que hicieron; i las del padre Luis vienen determinadas i aprobadas a consulta del real i supremo consejo de Indias».

Entre las indicaciones de Valdivia que habían merecido el beneplácito de la corte, se comprendía la de que en el tiempo i modo que le parecieren convenir, pudiere enviar misioneros jesuítas a la tierra araucana, derogándose la prohibición decretada por Rivera.

En vista de estas órdenes superiores, ya se comprenderá cuánta sería la influencia del padre Valdivia sobre los dos gobernadores interinos don Hernando Talaverano i don Lope de Ulloa i Lemos, que por entonces rijieron el reino de Chile.

Puede decirse que todo el gobierno estuvo concentrado en sus manos.

El rei se mostró en aquel tiempo mas dispuesto que nunca a poner término a la esclavitud de los indíjenas, como lo hacen ver las dos reales cédulas que voi a copiar, espedidas en el mismo día, en las cuales se espresa la firme voluntad que tenía el monarca de correjir un abuso tan inhumano.

«El rei. Don Lope de Ulloa i Lemos, mi gobernador i capitán jeneral de las provincias de Chile, i presidente de mi audiencia real que en ellas reside. He sido informado que habiendo llevado orden de mi virrei de las provincias del Perú, en virtud de la que tuvo mía, cuando me fuistes a servir en esos cargos, para quitar el servicio personal a los indios i entablar la tasa, no lo habéis puesto hasta agora en ejecución; i porque esta es la cosa mas sustancial de vuestro gobierno, i que tanto importa para la pacificación de esas provincia, i que los indios de ellas estén sujetos, os mando ejecutéis lo que os está ordenado precisa i puntualmente, pues siendo este el fundamento sobre que carga la esperanza de los buenos efectos, si no se comienza por ello, será imposible que se consiga. Fecha en Madrid a 25 de julio de 1620 años.-Yo el Rei.—Por mandado del Rei Nuestro Señor, Pedro de Ledesma».

«El Rei. Don Lope de Ulloa i Lemos, mi gobernador i capitán jeneral de las provincias de Chile, presidente de mi audiencia real que en ellas reside. He sido informado que sin embargo de estar prohibido i ordenado que no se den encomiendas de indios por dejaciones, ha llegado esto a tanto desorden de algunos años a esta parte, que, como quien compra i vende, va el que quiere los indios al que los tiene i se

concierta con él por cuanto ha de hacer dejación de ellos o de alguna parte i que de ordinario es dar por treinta indios dos mil reales de a ocho, i estando concertado, el comprador procura favor con el que gobierna por negociación de criados o allegados suyos, a quienes da algunas cantidades, i otras veces por amistad, i saca títulos de encomiendas de los indios que ha concertado, i se sirve de ellos como de esclavos, con que no se premian los que me sirven en esa guerra; i porque todas estas provisiones de encomiendas con las dichas cautelas i trazas son indignas de vuestra persona i gobierno, i averiguadas seréis castigados severísimamente, os mando no proveáis ninguna encomienda si no fuese por vacante real i natural, guardando las cédulas sobre esto dadas, poniendo la cláusula ordinaria de que lleven confirmación mía dentro de cuatro años, por escusar el mal ejemplo i daño de las partes, que resulta de lo contrario, i porque los poseídos tengan la dependencia que es justo de mi persona, i se sepa cómo i en quiénes personas son proveídas las encomiendas, i si con ellas se remuneran los servicios de los beneméritos, o se proveen en los que no son dignos, o por solo vuestra voluntad; i pues la principal causa de vuestro gobierno consiste en estorbar el servicio personal i otras molestias a los indios, viviréis con particular desvelo de informaros de lo predicho i por todas las vías posibles si los indios son cargados o molestados con los dichos servicios personales, i procederéis en la causa con tanto rigor i demostración, que sirva de castigo a los culpados i ejemplo i satisfacción a los mismos indios; i para mayor justificación i satisfacción de mi real conciencia, me enviaréis una relación con acuerdo de esa audiencia i su fiscal de

cómo habéis ejecutado todo lo sobredicho, de manera que se tenga entendido en mi gobierno de las Indias el verdadero estado de cada cosa. Fecha en Madrid a 25 de julio de 1620 años.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Pedro de Ledesma».

A pesar de todo, las murmuraciones de los militares i encomenderos continuaban.

Para reprimirlas, el padre Valdivia tocó entonces, según don Cristóbal de la Cerda en un informe que ya he citado, el arbitrio de hacer que la audiencia i la inquisición promulgaran penas «para que ninguno hablase contra la guerra defensiva».

Sin embargo, no lo logró, i esto por una razón mui sencilla. Todos sus esfuerzos eran impotentes para conseguir que los araucanos que los araucanos se estuvieran se estuvieran quietos

sin atacar.

El mal resultado de su sistema era el grande argumento que alentaba a sus adversarios.

XV

Corrieron así diez años desde que el padre Valdivia había tomado a su cargo la pacificación de Arauco; i como los buenos efectos no se veían, la corte comenzó a desconfiar del éxito.

Para conjurar la tempestad que se estaba preparando, Luis de Valdivia formó la resolución de ir a dar cuenta en persona al soberano de lo que había sucedido.

Con este objeto se embarcó para España el año de

1621.

El implacable don Cristóbal de la Cerda, en el furi

AMUNÁTEGUI.—T. VII.

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