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viesen, que los administradores no los nombre el gobernador, sino los mismos encomenderos a su riesgo, i den fianzas, que no se saque oro con indios, ni se labren minas de cobre, ni se beneficien con ellos, ni se naveguen barcos en Coquimbo con ellos, que atento a que se les quitan a los habitadores de este reino tantas comodidades para vivir, se manden ejecutar las ordenanzas que el cabildo de esta ciudad hizo el año de 1630 sobre la reformación de los tales por ser conforme a cédulas i leyes reales; que los indios paguen mas tributo a sus encomenderos, conviene a saber: once patacones, los veinte reales para el cura, un patacon para el correjidor i protector, i los siete i medio para el encomendero; los oficiales tributen los veinte reales para el cura i el uno para el correjidor i protector; los maestros, quince patacones en la misma forma de todos los cuales; i de los demás advertimientos que convienen al bien de este reino, i conservación i buen tratamiento de los naturales de él, dará a Su Señoría un discurso con su voto consultivo en rejistro en que da las razones i fundamentos de su voto».

Don Jacobo de Adaro fué de parecer que se observase la real cédula en todo, menos en lo sustancial, esto es, «en cuanto a la absoluta reducción que se manda hacer de los indios a los pueblos i a la paga de los tributos que en dinero, frutos i especies se manda hacer, hasta que Su Majestad, en vista de los pareceres que se han dado, i de lo que Su Señoría, como quien tiene la cosa presente le propusiere i representare, otra cosa ordene i mande, por los grandes i notables inconvenientes que de su absoluta ejecución se pueden seguir, así en la guerra, como en la paz, los cuales Su Majestad, previniéndolos, manda que en caso

que los haya, se sobresea en su ejecución i cumplimiento, i se le dé cuenta de ellos para proveer lo que mas convenga en ello».

Don Cristóbal de la Cerda fué de parecer «que se quite el servicio personal; i que, atento que la cédula real ilas demás despachadas en favor de los indios, el fin principal de ellas es ampararlos en su libertad, i que gocen de ella; i que de hacerse las reducciones contra su voluntad, sería impedir su libertad, i asimismo en necesitarlosa que paguen el tributo en frutos de la tierra, queriendo pagar en jornales, es de parecer que los indios que quisieren quedarse en las estancias,chácaras o casas de españoles, se queden en ellas, sin necesitarlos a que reduzcan a sus pueblos; i que el tributo lo puedan pagar en jornales, no queriéndolo pagar en frutos de la tierra, porque de lo contrario se seguirían, demás de frustrarse el fin de la dicha cédula real i quitárseles su libertad, los grandes inconvenientes que la esperiencia ha mostrado» (1).

El cronista Tesillo, jeneralmente mui exacto i bien informado, nos hace saber cuál fué el resultado a que por entonces se llegó en aquel gravísimo negocio, que afectaba a tan vitales i opuestos intereses.

<<Tenía orden don Francisco Lazo de comunicar estas cédulas (la de 4 de abril de 1633) con la real audiencia, cabildos i personas desinteresadas, dice; i entre todos se movió monstruosidad de pareceres, i parecía se iba imposibilitando la ejecución, o embarazándose la materia. Confirióse muchos días con suma fatiga, i al cabo se resolvió la libertad de los indios,

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 7 de marzo de 1634.

suspendiéndose el servicio personal con ciertos gravámenes que se verán en la nueva tasa que se hizo; allende que todo ello fué de poco efecto, porque las cosas se quedaron en el mismo estado que antes, por haber criado aquel daño raíces tan hondas, que nunca se le hallará el remedio» (I).

IX

En rigor, puede decirse que la guerra de Arauco devoraba a Santiago.

Así no era de estrañarse que el deseo de la paz fuese jeneral, i mui vehemente.

La corte de España no estaba menos impaciente por obtenerla.

El reino de Chile, en vez de producirle, como los otros de América, le hacía gastar cada año la suma de doscientos doce mil ducados, o sean doscientos cuarenta i dos mil pesos fuertes, en el pago del ejército de dos mil veteranos, que se veía obligada a

mantener.

«Porque, como, sabéis, consiste la reducción de aquellos indios (los araucanos) a nuestra santa fe católica en su pacificación, cosa que tanto deseo por el bien de sus almas, decía el rei al presidente marqués de Baides en cédula de 17 de diciembre de 1638, os encargo que teniendo presentes vuestras obligaciones, apliquéis para ello todo vuestro celo, desvelo i cuidado i dilijencia, sin perdonar ningún trabajo ni medios que

(1) Tesillo, Guerra de Chile; causas de su duración; advertencias para su fin; año de 1634.

se os ofreciesen para conseguir cosa que tanto importa, así a los habitantes de aquella tierra, como al beneficio espiritual de los indios, i es necesaria para evitar Jos excesivos gastos que se hacen de mi real hacienda con la continuación de aquella guerra.»>

Conforme a las instrucciones del monarca, i a los deseos de todos, i aprovechándose del cansancio que un tan largo batallar había producido en los araucanos, el presidente don Francisco López de Zúñiga, marqués de Baides, les hizo aceptar el año 1641 en el parlamento o conferencia de Quillín la paz, entre cuyas principales condiciones se comprendían la de que aquellos esforzados indios no serían reducidos al réjimen de las encomiendas, la de que ausiliarían para rechazar cualquiera invasión estranjera i la de que los españoles podrían reedificar sus antiguas poblaciones.

Esto era lo que se habló y lo que se escribió; pero lo que se pactó de hecho fué la independencia mas o menos completa de los araucanos.

Esta paz fué jeneralmente bien recibida; pero hubo muchos que la consideraron ignominiosa, pues los españoles, sobre haber tratado de potencia a potencia con los indios, habían tenido que garantirles su tan amada libertad (1).

X

Apenas los chilenos comenzaban a gustar las dulzuras de la paz después de tan dura i costosa guerra,

(1) Villarreal, Informe a Fernando VI, número 44.

cuando vino a perturbarlos un nuevo i serio sobre

salto.

Chile, i en jeneral, todos los establecimientos españoles en la América habían sido molestados, no solo por la resistencia de los indios, sino también por las sorpresas i saqueos de los corsarios ingleses i holandeses.

Al principio, unos i otros pensaron solo en conquistar el mas rico i abundante botín que pudiesen.

Pero pasado algún tiempo, los holandeses concibieron el proyecto de quitar a los españoles, aborrecidos enemigos de su fe i de su patria, algunas de las poseciones americanas, de donde éstos sacaban recursos para hostilizarlos tan cruel i encarnizadamente.

Los holandeses emprendieron en 1598 su primera espedición contra las provincias o reinos del mar Pacífico a las órdenes de Jacobo Mahu i Simón de Cordes. Aquella armada, compuesta de cinco naves, no arribó al mar del Sur hasta fines del año siguiente, i esperimentó los mayores desastres.

Sus dos almirantes Jacobo de Mahu i Simón de Cordes perecieron.

Un cronista nacional, Santiago de Tesillo, ha conservado el recuerdo de las desgracias que cada una de esas cinco naves sufrió en las costas de Chile.

Apenas pasaron el estrecho de Magallanes, fueron separadas por la fuerza del viento.

Una de ellas, dice Tesillo, «fué a tomar puerto en la isla de la Mocha, que es de indios neutrales, pensando hallar refresco en ella, como el que nos dan a nosotros, siempre que allí asondan nuestros navíos. Hallaron estos estranjeros mui jentiles lanzadas; porque aquellos isleños, reconociendo ser moros güincas (así

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