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audiencia una resolución sobre la presencia del señor Ruiz de Gamboa en la sesión.

«En este estado, dice el libro de cabildo, el señor jeneral don Martín Ruiz de Gamboa pidió licencia, por apretarle su enfermedad i achaque con que se halla, para retirarse a su casa.»

«Esta licencia se le dió, agrega, i Su Merced se fué.» ¿Estaba el jeneral Ruiz de Gamboa realmente enfermo, o buscó un pretesto para poner término a tan pueril discusión, habiéndose propuesto dar una prueba de la cordura que faltaba a sus colegas?

Mientras tanto, uno de los rejidores presentes en la ciudad que no habían asistido se había incorporado en la sala; pero en el momento que se retiraba Ruiz de Gamboa, se presentó el portero anunciando que el otro rejidor don Francisco Maldonado no se encontraba, «porque decían en su casa había salido a caballo.»><

Aplacados algún tanto los ánimos de los capitulares, <<todos unánimes i conformes acordaron, dice el libro del cabildo, que se confiriese sobre lo propuesto por el alcalde maestre de campo don Antonio Jara Quemada (el socorro para la defensa del Maule) con los que se hallaban presentes por la brevedad que se requería en su resolución, sin perjuicio de las apelaciones i contradicciones arriba referidas i de lo resuelto por la mayor parte, i ejecutado.>>

Después de cuatro horas de la mas obstinada porfía sobre una cuestión preliminar e insignificante, los ilustres capitulares se encontraban sin haber pronunciado todavía una sola palabra acerca del asunto que motivaba aquella reunión estraordinaria, acerca del negocio que, como ellos mismos lo declaraban, exijía prontísima resolución.

Iban al fin a entrar en materia, cuando se hizo anunciar el escribano de cámara de la audiencia, don Bartolomé Maldonado.

Durante todo aquel tiempo, los oidores habían estado aguardando en su sala de despacho la contestación de los capitulares, i probablemente fatigados de tanta tardanza, i sabedores de que el cabildo no comenzaba siquiera a discutir la materia, había determinado exijir respuesta en un plazo perentorio.

-Los señores oidores de este reino, dijo el escribano Maldonado, mandan que este cabildo, mañana a las tres de la tarde, vaya a la real audiencia, i lleve conferido i resuelto por sus votos la fuerza de que puede disponer para resguardar el Maule i defender esta ciudad.

Los capitulares encargaron al escribano que dijera de parte de ellos a los señores de la real audiencia que precisamente se estaban ocupando en el asunto.

Después de referir este incidente, el acta concluye como sigue:

«Habiendo estado en la conferencia mas tiempo de cuatro horas, se resolvió en que para mañana a las dos de la tarde, puedan tener tiempo los dichos señores para pensarlo mas bien, se vuelvan a juntar a cabildo los señores dél, i traigan sus pareceres en la dicha razón para que de todos se forme uno, i se lleve a los señores oidores en conformidad de lo acordado» (1). No he encontrado ni en los libros del cabildo, ni en los de la audiencia, cuál fué la resolución que se adoptó para enviar socorros a la frontera del Maule; pero lo que puedo asegurar es que por mucho tiempo no se

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, sesión de 28 de noviembre de

suspendieron los apercibimientos de los vecinos de Santiago para que saliesen a la guerra.

Consta por el contrario que ya materialmente no iba quedando jente de que disponer.

IV

En 3 de diciembre de 1658, se presentó a la audiencia «un escrito de doña Juana de Saavedra, mujer lejítima de Lucas Díaz, en que decía que su marido tenía cincuenta años; que él mismo por su propia mano trabajaba; que tenía cuatro hijos, el mayor de ocho años; que no tenía otra persona que sirviese en la labor de unas tierrecillas con que se sustentaban hijos i padres; que tenía solo un yerno, llamado Pedro Bastidas, el cual iba a la ribera del Maule por tenerle el correjidor apercibido para ir; i que a pesar de todo esto, el correjidor de Melipilla había apercibido a su marido para que fuese a la dicha frontera».

El ejemplo precedente basta para hacernos comprender cuán duro había llegado a ser el gravamen personal que el servicio en la milicia reclutada para contener los asaltos de los indios imponía a los españoles que vivían en la jurisdicción de la capital del reino.

No es menos significativa la providencia que el supremo tribunal dictó con motivo del escrito de la señora Saavedra.

Héla aquí:

«Habiéndose conferido este punto, i lo que se ha representado al señor gobernador presidente don Pedro Porter Casanate en cartas que están en el archivo de los

muchos i graves inconvenientes que tiene el sacar jente de los partidos por dejarlos desarmados, libertar a los socios que dejan el reino, i solo poderse compeler a los que por sus mujeres, hijos i pobreza no pueden desamparar sus casas, i ser necesarios éstos i todos para guardar sus partidos, donde los indios domésticos intentan levantarse, fueron de parecer unánime i conformes los señores don Nicolás Polanco de Santillana, don Pedro de Hazaña i don Juan de Huerta Gutiérrez de que el correjidor i teniente de capitán jeneral don Martín Ruiz de Gamboa informe a esta audiencia en vista de esta petición qué orden tiene del señor gobernador presidente para sacar jente de los partidos, qué número, i de qué calidad, i si es verdad lo contenido en dicho escrito para que sobre todo se provea en lo que tocare a esta audiencia lo que convenga, i que se le haga saber luego esta dilijencia para que con la misma brevedad informe» (1).

V

I en efecto, como lo indicaban los oideres en la providencia anterior, los españoles de Santiago tenían que defenderse, no solo contra los araucanos i demás indios del sur, que llegaban en sus correrías hasta el Maule mismo, sino contra los que vivían entre ellos, contra sus propios sirvientes.

Abundan los documentos inéditos en que se manifiesta esta alarma continua, esta inquietud de todos los días.

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 3 de diciembre de 1658.

Voi por vía de ejemplo a tomar del libro de la audiencia uno que es bastante curioso por mas de un aspecto.

«En 12 de diciembre de 1659, se vieron en la sala, en el secreto de ella, los autos remitidos por el correjidor de Melipilla en la apelación interpuesta por el defensor de Rodrigo, indio del almirante don Juan Rodulfo, del auto de tormento que pronunció el correjidor contra él; i habiéndose dado vista al señor fiscal, pidió se ejecutase el auto de tormento, i se le devolviesen los autos. I vistos, se remitió en discordia de votos al licenciado don Alonso Hurtado de Mendoza, abogado de esta audiencia; porque los señores don Nicolás Polanco de Santillana i don Alonso de Solórzano fueron de parecer que el auto de tormento se confirme, i en que sea solo de una manera que no llegue a tres vueltas, dándoselas al indio Rodrigo sobre sí dijo al indio Diego las palabras que niega en el careamiento; i si confesase, sustancie la causa i haga justicia; i si negase, ponga también en el potro al dicho Diego para que se afirme en su dicho, i si lo negase, sustancie la causa, sin que pase de tres vueltas; i vaya en persona a las estancias de la Compañía i Santo Domingo i las demás de su jurisdicción, i haga la averiguación de si tiene fundamento o cuerpo esta alteración, i si hai prevención de caballos, armas i otros pertrechos, o si se descubre alguna mas prueba, averiguando si este indio que denuncia es de creer, i dónde ha estado; i el Rodrigo, qué opinión se tenga de él; i ejecute el auto acordado i publicado para que no salgan de las estancias sin papel dónde van, ni tengan armas, ni caballos, ni anden en ellos, i los visiten de noche sus encomenderos, i se eviten los juegos de la chueca; i no se

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