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«Para obviar el inconveniente de que los indios de la provincias de Chile abusen de esta libertad i vuelvan a la idolatría, i a incorporarse con los enemigos, decía en 12 de junio de 1679, mandamos a los gobernadores que los hagan trasportar a todos a la ciudad de los Reyes en cada ocasión que se hubiere de ir por el situado que está señalado en las cajas reales de ella, para el sustento del ejército de aquel reino, sin embargo de estar ordenado que todos los indios, varones i hembras, vendidos en aquel reino i otras partes, fuesen reducidos a sus tierras, por cuanto nuestra voluntad es que, como va espresado, se trasporten a Lima, pues llevándolos a mejor temple de tierra, irán sin riesgo de su salud i vida. I mandamos a los virreyes de las provincias del Perú que como se fueren remitiendo los dichos indios, los repartan en las encomiendas; o si el número fuere grande, los encomienden de nuevo.»>

Como se ve, Carlos II decretaba la libertad de los indios para tener ocasión de espatriarlos.

Esta disposición fué recibida con el mayor regocijo en el Perú donde el trabajo había devorado una gran parte de la población indíjena. Los peruanos necesitaban esclavos a toda costa, i el rei les proporcionaba una abundante provisión. Estaban habituados a comprar a un precio mui subido las partidas de indios que se los remitían desde Chile: la munificencia del monarca se los daba ahora gratis. El regalo era espléndido, verdaderamente rejio.

En la relación o informe pasado en 1681 por el virrei del Perú don Melchor de Liñán al duque de la Palata, su sucesor en el mando, se lee lo que sigue: «Al señor presidente de Chile, se le ha escrito sobre este particu

lar (la libertad de los indios i su remisión al Perú), quien se halla con los mismos despachos que se remitieron al gobierno; i no dudo que el presidente habrá cumplido con esta orden, porque al gobierno no han llegado quejas, i será mui importante se esté a la mira para que si fuese necesario, se aplique cuanto conduzca al cumplimiento de esta resolución tan santa.» (1)

La resolución que se calificaba de santa en el Perú fué considerada en Chile como el colmo de la injusticia. Los indios constituían la principal riqueza de los colonos, i nadie quería desprenderse de ellos. Dar de comer a alguno, o adjudicarle indios, eran, como ya lo he dicho, espresiones sinónimas. Así el anuncio de la espulsión que se proyectaba causó una alarma jeneral.

El presidente don Juan Henríquez representó en el acto a la corte, en 6 de diciembre de 1680, que la traslación de los indios equivalía a su total destrucción por el opuesto temperamento del punto de su destino i del de su partida, lo que llegaba hasta el estremo de que las frutas que allá se producían no habían podido introducirse acá a fuerza de industria; que estaba seguro que si se proponía a los indios la libertad con la trasportación, o la esclavitud sin ella, preferirían indudablemente la segunda; que los indios poseídos como esclavos estaban casados con indias naturales de Santiago i demás ciudades del reino, i que como tenían familias, sería menester espatriarlas con ellos para no atentar contra la santidad del matrimonio i romper los vínculos de la patria potestad; que Chile necesitaba especial asistencia para su conservación por mante

(1) Memorias de los virreyes del Perú, tomo 1.o, pájina 315.

ner una guerra interior casi continua, i por hallarse tan espuesto a las invasiones de los enemigos europeos deseosos de establecer colonias en su territorio; que si se ejecutaba la medida decretada, la tierra quedaría sin población, i los campos sin cultivo; i que el trasporte de tantos indios ocasionaría gastos inmensos al erario, porque viniendo fletados solo hasta Chile los buques que traían el situado, sería necesario, desde que se les despachase con carga, pagarles la vuelta, para lo cual no había absolutamente fondos.

Las razones alegadas influyeron en el ánimo del monarca, quien por cédula espedida en Madrid a 19 de mayo de 1683, revocó la traslación ordenada por él mismo; dispuso que los indios esclavos a quienes había dado la libertad i estuviesen reducidos no pagasen tributo por el término de diez años contados desde 1679; concedió a los que se sometiesen voluntariamente, igual exención por otros diez años contados desde su reducción i conversión, en la intelijencia de que, pasados estos términos, todos ellos debían pagar el correspondiente tributo a la corona, a la cual los declaraba incorporados.

Esta real cédula dejó las cosas en el estado que antes tenían.

Cualquiera comprenderá, sin que sea necesario decirlo, que solo fué cumplida en la parte que revocaba la traslación de los indíjenas; i que los indios esclavos declarados libres, i los que en adelante se cojieron en la guerra, fueron incorporados en las antiguas encomiendas, donde prestaban los mismos servicios, i ejecutaban los mismos trabajos que los otros naturales.

XV

A pesar de las reiteradas i terminantes declaraciones del monarca, la idea de que mientras no se disolviera la población araucana, no se obtendría jamás una paz duradera, i no se evitaría el peligro mui efectivo que amenazaba a todo el país, tuvo siempre los mas fervorosos defensores.

Voi a presentar un ejemplo mui notable de semejante opinión.

En 1684 era presidente-gobernador de Chile don José de Garro, que mereció de sus contemporáneos el renombre de Santo por sus esclarecidas virtudes i la bondad de su carácter.

Hé aquí lo que este hombre honrado osaba proponer al rei en carta de 7 de enero de aquel año.

«Hai solo dos medios para la pacificación de Arauco, decía; uno, el de la guerra, que es el mas agrio, donde es vario el suceso; i otro, el de la cautela, que lo tengo por mas a propósito i seguro, i éste será fácil de conseguir haciendo una convocación jeneral, i apresando en ella a todos los caciques, indios i principales en una plaza o en muchas; porque en faltándoles las cabezas, se acobardan; i enviando a los españoles a conducir sus familias, ganados i caballos, reduciéndolos con ellos a donde sean mantenidos en política; pero para conseguirlo por cualquier modo de paz o de guerra, es necesario anticipar la provisión de soldados i municiones respecto de la flaqueza de este ejército por componerse solo de mil setecientas i noventa i nueve plazas, divertidas en presidios inescusables, como consta

de la muestra que pasé en 17 de noviembre de 1683, de que remito certificación del veedor jeneral.»>

El rei contestó a esta proposición como sigue, por cédula de 19 de noviembre de 1686:

«Habiéndose visto en mi junta de guerra de Indias, ha parecido deciros se ha estrañado mucho lo que proponéis acerca de apresar los caciques, porque ningún engaño es medio justo ni relijioso por faltarse en él a la fe pública, i así no haréis novedad en la forma de la buena correspondencia que se tiene con los indios.

«En lo que mira a la falta de jente de ese ejército, por despacho de la fecha de hoi, ordeno a mi virrei de las provincias del Perú, que, correspondiéndose con vos, disponga en la mejor forma que pareciere, reclutar las compañías de soldados sencillos hasta cuatrocientos o quinientos hombres, i en las de caballería, ciento, para que se reparta esta jente en puertos i presidios marítimos, i en las plazas mas vecinas de la cordillera donde viven los indios para tener en ella alguna parte de caballería e infantería con un cabo principal para sujetarlos en la obediencia i respeto que deben tener, tratándolos bien, i procurando enseñarles la lei evanjélica i las letras, tratando i comunicando con ellos, fuera de armas o cosas semejantes, de que se pudieren servir contra esa milicia, mis súbditos i pueblos; pero en cuanto a que tengan caballos, no lo prohibiréis, porque podrán servirse de ellos para la agricultura, i también se facilitará sacar de aquellas montañas caballos de gran trabajo que puedan servir en el llano, i contra los mismos indios, a quien no serán tan útiles para el combate en la aspereza de las montañas, ni sabrán con su jénero de armas servirse bien de ellos,

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