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tir se pusiese el ejército en campaña para ir a castigar los rebeldes, i contener con el temor de las armas a los indios amigos mal seguros en la fe prometida, discurriendo que los medios para conseguirlo con reputación de ellas no se podrían ajustar sin concurrir los milicianos de los partidos de la ciudad de Santiago, i los de la Concepción i Chillán».

El presidente Marín de Poveda no consideró fácil de ejecutar el arbitrio propuesto.

«Esos milicianos, escribía al rei, están alistados para la defensa de la propia tierra, i sirven (cuando lo pide la ocasión) sin sueldo, i viven de su trabajo en la cultura de los campos, de que depende su sustento i la conservación de sus familias; i por lo tanto, es irreparable el daño que de estos llamamientos se les sigue.>>>

Una larga i triste esperiencia confirmaba todo lo que Marín de Poveda esponía respecto de los enormes perjuicios que los apercibimientos para la guerra de Arauco orijinaban a los vecinos i estancieros pacíficos de la rejión septentrional.

I ya pueden recordarse cuántas oposiciones i conflictos habían producido en los tiempos anteriores.

Para salvar el inconveniente, Marín de Poveda imajinó un medio que si hubiera podido realizarse, habría <alentado, como él decía, a muchos españoles a ir de voluntarios a la campeada».

Hélo aquí.

<«<Hizo publicar bando en las cabezas de los partidos. de las ciudades de Santiago, Chillán i Concepción ofreciendo a los que saliesen a pelear contra los indios rebeldes, que los que apresasen en la guerra se les entregarían por vía de depósito para que los tuviesen

con este título en sus casas i haciendas de campo, de que recibirían utilidad i ayuda en la labor i beneficio de sus tierras, con calidad de pagarles su jornal conforme a la tasa».

El incentivo no podía ser mas tentador.

Los indios domésticos, pésimamente atendidos, disminuían de día en día, i ya se esperimentaba suma escasez de trabajadores.

Así los estancieros debían sentirse mui inclinados a soportar toda especie de fatigas i de gastos para ir a traer prisioneros de Arauco.

El negocio era sin duda mui lucrativo.

Dando una recompensa semejante, Marín de Poveda habría contado con mucha jente para llevar al cabo la espedición mencionada.

Pero, por reclamación de la audiencia, que consideró el bando como el restablecimiento de la esclavitud de los indios, tantas veces prohibida por el soberano, el presidente se vió obligado a revocarlo.

Marín de Poveda propuso entonces una cuestión: ¿qué se hacía con los araucanos prisioneros?

Habiendo consultado al rei sobre el particular, éste le contestó por cédula de 10 de diciembre de 1696 «que los mantuviese como a prisioneros de guerra, i en libertad, con seguridad de las personas para que no hicieran fuga, i faltasen a la fe prometida, e indujesen a otros al mismo delito».

La idea concebida por Marín de Poveda lisonjeaba demasiado a los estancieros para que, a pesar de la real resolución precedente, pudiera ser abandonada.

El monarca, ese grande i autorizado historiador de Indias, el primero de todos, inédito jeneralmente hasta ahora, a quien he seguido de preferencia en esta

obra, va a hacernos conocer de qué manera se ejecutó al fin i al cabo aquel pensamiento.

«El Rei. Sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez, caballero del orden de San Juan, mi gobernador i capitán jeneral de las provincias de Chile, i presidente de la audiencia de ellas. En carta de 2 de mayo de 1702, satisfacéis al despacho de 25 de setiembre de 1700 en que se os encargó ejecutáredes con los indios que se apresasen en ese reino lo dispuesto por otro de 10 de diciembre de 1696, el cual decís quedaba obedecido; pero que por lo que podía suceder en lo de adelante, desearíais se os previniese con mayor ampliación lo que se ha de practicar con los indios que se apresaren, pues lo que se previene en la citada cédula del año de 1696 es que se tengan como prisioneros, lo cual no parecía poderse hacer en esa tierra, representando los muchos inconvenientes que tiene el observar con los indios que por algún accidente se apresasen lo que con los prisioneros de Europa, respecto de que las plazas no están en disposición en que se mantengan; i no pudiendo con lo que se cobra de los situados sustentar los soldados de que necesita esa frontera, les fuera de sumo desconsuelo ver que faltándoles a ellos lo preciso, se hubiese de mantener a los indios en las cárceles con lo que a ellos se les quitaba; i que no habiéndose practicado hasta ahora, les serviría a los soldados de gran desconsuelo ver que a los indios se les hacía tan buen tratamiento, cuando los que ellos cojen los despedazan, i se los comen; i aunque está dispuesto se les trate con toda benignidad para que ésta los estimule a ser mas racionales en la guerra, parece que no se encontraba inconveniente en que a los que se apresasen, se retirasen a lo interior de

ese reino, i se repartiesen, o por vía de depósito, o se agregasen a algunas encomiendas, de que se seguirían las utilidades que espresáis.

<<I habiéndose visto en mi junta de guerra de Indias, ha parecido aprobaros el haber satisfecho con tanta puntualidad a los despachos citados, i ordenaros i mandaros (como lo hago) que a los indios que se apresaren, se les haga buen tratamiento, procurando se agreguen (como proponéis) a algunas encomiendas, por los motivos que referís en vuestra carta, poniendo gran cuidado en que no se les moleste, antes bien que se les particularice, para que se logren los fines que discurrís, con advertencia de que entre ellos debe ser el mas principal el inclinarles a seguir nuestra sagrada relijión, i a quitarles el horror que muestran, poniendo gran cuidado en que se ejecuten las leyes de la Recopilación que hablan en favor de los indios, i a la suavidad con que deben ser encomendados respecto de que el ser prisioneros no les ha de aumentar gravamen, pues es acaso su desgracia, i siendo bárbaros, tienen. Ja fortuna de venir debajo del dominio de un príncipe católico, a quien Dios ha llenado de piedad; i este despacho lo manifestaréis a la audiencia, haciendo se rejistre para que se tenga presente, i con ningún motivo se exceda de su contenido, dándome cuenta con testimonio de haberse ejecutado, i de la forma en que hubiéredes hecho el repartimiento i requerimientos a los encomenderos, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid a 24 de marzo de 1707.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Bernardo Tinajero de la Escalera».

IV

El rei, alarmado por la creciente despoblación de Chile, había determinado por cédula de II de junio de 1703 que se redujeran a pueblos en sitios cómodos los indios, tanto de encomienda, como de la corona o libres.

El cabildo de Santiago, que siempre salía a la defensa de los encomenderos, porque sus individuos eran, encomenderos ellos mismos, o parientes o amigos de los encomenderos, hizo al monarca observaciones contra esta disposición en una respetuosa carta fecha 12 de octubre de 1708.

Esta representación puede considerarse como un manifiesto oficial de los encomenderos, i por tanto es mui digna de llamar la atención.

Los cabildantes, como lo acostumbraban siempre los sostenedores del servicio personal, hacían un retrato harto poco lisonjero de los indios.

Según ellos, éstos estaban entregados a todos los vicios, a los siete pecados capitales, especialmente a la pereza i a la embriaguez.

Su inclinación dominante era la vagancia.

Los mejores i los mas felices eran los de encomienda que vivían en las haciendas, porque sus amos los obligaban a estarse quietos, a trabajar i a llevar vida cristiana.

¡I cuánto todavía les costaba sujetarlos!

Los indios de esta clase estaban continuamente huyéndose; pero los hacendados encomenderos lograban de recojer siquiera a algunos, porque obtenían del gobernador o de la audiencia decretos o provisiones

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