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sus incidencias respectivas, i le es forzoso remitirse a la que haga mas por menor el capitán jeneral de este reino.

«Lo único que puede asegurar a Vuestra Majestad es que esta capital se ve hoi enteramente quieta i libre al parecer del inminente peligro a que se creía amenazada, i contempla que jamás podrá recelar justamente la invasión de los bárbaros, tanto por la tropa i fuerzas con que se halla, como por no tener ejemplo esta osadía desde el tiempo de la gloriosa conquista de este reino. No se atreve la audiencia a avanzar igual proposición respecto a las provincias mas inmediatas a la cordillera, bien que está persuadida a que las ideas de los indios, como entregados perpetuamente al ocio i la embriaguez, se terminan solamente al pillaje i robo de ganados, sin pensar por ahora en facción militar que indique empresa de mayores consecuencias.

«Comprende, sin embargo, la audiencia que si la osada avilantez de estos bárbaros lograse impunemente sus intentos en esta parte, demás de privar al reino de una especie que provee a las necesidades de la vida, se desalentarían los ganaderos en la cría i fomento de un ramo que es uno de los mas preciosos i florecientes que tiene el comercio de este reino. A esto se agrega que si continúan en el robo de caballos, al paso que se debilita el principal vigor de la defensa de este reino, que consiste en la caballería, se aumenta el orgullo i fuerza de estos bárbaros, cuyo pelotones son únicamente temibles por la destreza con que manejan la lanza, firmeza con que montan, i natural ajilidad de los caballos, siendo sin el ausilio de éstos, los enemigos mas flojos i despreciables que se conocen.

«Esto es cuando puede informar la audiencia a Vuestra Majestad en prueba de su invariable lealtad, deseosa siempre de sacrificarla en cuantas ocasiones tenga el menor interés el servicio de Vuestra Majestad.

<<Dios guarde la sagrada real persona de Vuestra Majestad los muchos años que la monarquía i cristiandad han menester. Santiago de Chile febrero 5 de 1779. -Don Tomás Alvarez de Acevedo.-José de Rezabal Ugarte. -José Gorbea i Badillo.-Nicolás de Mérida». El susto, como se ve, fué bien grande, pero completamente infundado.

Lo que el 20 de enero de 1779 aterrorizó a la población de Santiago fué solo un fantasma imajinario; pero aquella febril alarma, que la hizo pasar en congojoso sobresalto una noche entera, puede hacer concebir cuánta era la idea que se tenía de la audacia i de la pujanza desplegadas por los inquebrantables arau

canos.

Según el informe que sobre aquel suceso dirijió al monarca el presidente don Agustín de Jáuregui en 2 de febrero del año mencionado, todo aquello se redujo a algunas incursiones para robar ganado que algunas partidas pocas numerosas de pehuenches i güilliches hicieron por Longaví, jurisdicción de Cauquénes, por el boquete de los Maitenes, jurisdicción de San Fernando, i por el de Jaurúa, jurisdicción de Rancagua. Los cuatro butalmapus, o rejiones en que estaban divididos los araucanos, habían permanecido completamente tranquilos.

Sin embargo, la presunción enjendrada por aquellas correrías de bandidos, de que pudieran ser araucanos que viniesen a atacar a Santiago, había bastado para quitar el sueño a la principal población del país, que

se hallaba defendida por artillería i por una guarnición de las tres armas.

¡No puede darse una prueba mas elocuente de la nombradía que aquellos denonados bárbaros habían sabido conquistarse con su incansable constancia para rechazar la invasión europea!

XIV

Hemos visto que los españoles, por falta de recursos, i tal vez de buena dirección, habían empleado infructuosamente para someter i civilizar a los araucanos la guerra, las misiones, la fundación de pobla

ciones.

Todavía apelaron a otro recurso, que les salió tambien mal, el establecimiento de colejios de naturales. Carlos II, por cédula de 11 de mayo de 1697, ordenó, entre muchas otras cosas, «que se fundase un colejio seminario para la educación de los hijos de los indios caciques del estado de Arauco circunvecinos, el cual estuviese a cargo de la relijión de la Compañía de Jesús, para que los enseñasen a leer, escribir i contar, i la gramática i moral»>.

El número de colejiales no debía pasar de veinte, i el de los relijiosos maestros, de tres; i el gasto no debía exceder de cuatro mil pesos anuales.

En cumplimiento de esta real cédula, la junta superior de misiones mandó el 23 de setiembre de 1700 abrir en la ciudad de San Bartolomé de Chillán, un colejio de jóvenes araucanos, que funcionó al cargo de tres jesuítas con poco provecho hasta el alzamiento de 1723.

En el informe pasado al soberano por el virrei don Manuel de Amat i Junient en 6 de diciembre de 1769, se espresa como sigue:

«El único arbitrio de suavidad que verdaderamente haría asequible este negocio (la pacificación de Arauco) es el que Vuestra Majestad meditó muchos años hace, si se hubiera puesto en planta, i fué el de ir sacando con maña i sagacidad a los hijos de los principales régulos i caciques, i conduciéndolos al colejio de la ciudad de San Bartolomé de Chillán, que con este destino se les dió a los jesuítas, irlos instruyendo i enseñando las máximas políticas i cristianas que fácilmente se imprimen en aquella tierna edad, si una constante educación lo promueve, para que de éstos, aplicándose unos al estado eclesiástico, supuesta la literatura necesaria, i otros, a distintos empleos políticos, pudiesen aquellos con la persuasión, i éstos con el ejemplo, reducir a sus parientes a una vida racional, sobre que recae como fundamento de la sociedad el estado cristiano, a que Vuestra Majestad aspira; lo que si se hubiese ejecutado desde los muchos años que há que se pensó, a la hora de ésta, mediante la multitud de logrados, habría mui poco que vencer, i los vasallos, a imitación de sus jefes, se hallarían imbuídos de otras costumbres i mejor crianza sin comparación.

«Los indios no rehusan entregar sus hijos, bajo la espresiva calidad de que no hayan de servirse de ellos; ni son tan rústicos que no entren como las demás naciones en lo que se les enseña, i en fin poseen todas aquellas proporciones que sublimemente esplica el mui reverendo i venerable obispo Palafox en el tratado particular que escribió De la Naturaleza del indio, inserto en sus escojidas obras, conviniendo todos, a

pesar de la distancia de unos a otros lugares, en los jenios, inclinaciones i modales; i sin ocurrir a los mejicanos, en el mismo reino de Chile, se ven los indios. de Chiloé, mcdiante una mui poca cultura que se les aplicó, reducidos a pueblos, haciendo una vida política, que si no se diferencian, es porque se exceden a muchos españoles de aquellas islas.

«El remedio es paulatino, pero radical».

Habiendo el soberano aceptado esta indicación del virrei del Perú, resolvió por cédula de 6 de febrero de 1774 que para el establecimiento de misiones i maestros en el colejio Chillán, destinados a la enseñanza de los jóvenes indios, «obra de caridad tan insigne», «se aplicase desde luego a su subsistencia i dotación la porción que pareciese suficiente de las cuantiosas rentas que producían los bienes ocupados en el reino de Chile a los regulares espulsos (los jesuítas), i que a proporción de que se fuesen desembarazando de sus obligaciones i cargas, se erijiesen otros colejios en los parajes, modos i circunstancias que conviniesen al citado objeto, con prevención de que, no solo se habían de admitir e instruir en ellos a los hijos de régulos, gobernadores, caciques e indios principales, sino también a los comunes i ordinarios de las ínfimas clases, para que todos lograsen del beneficio, i se consiguiese la conversión de esas numerosas naciones al suave dominio del rei (a mi suave dominio)».

Aunque la precedente cédula señalaba la ciudad de Chillán para que de preferencia se fundara en ella un colejio de naturales, el presidente don Agustín de Jáuregui consideró preferible abrirlo en Santiago en el convento que los jesuítas habían tenido en San Pablo.

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