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«El Rei. Gobernador i capitán jeneral del reino de Chile, i presidente de mi real audiencia de la ciudad de Santiago. En carta de 3 de abril de 1789, informáis, acompañando varios documentos, de las providencias que habíais dado en la visita que estabais practicando para estinguir el servicio personal i malos tratamientos de los indios encomendados, i arreglar este impor tante punto para el bien de estos naturales, i jeneralmente de todo el reino, manifestando al mismo tiempo la necesidad que hai de incorporar a mi real corona las encomiendas, estén o no vacantes, pues su provisión hasta aquí es causa del atraso en que se encuentra la población, la industria i el comercio. I en otras dos de 13 de agosto siguiente i 15 del propio mes del año de 1790, dais cuenta de los malos tratamientos hechos a los indios por los encomenderos i de haberles repartido las tierras que les correspondían en catorce encomiendas. Visto en mi consejo de cámara de Indias, con lo informado por su contaduría jeneral i espuesto por mi fiscal, he resuelto procedáis desde luego incorporar a mi real corona todas las encomiendas de ese reino de Chile; i que esa mi real audiencia i los oficiales reales, oyendo a los interesados, examinen el líquido equivalente que a cada uno se les deba dar rebajadas todas cargas, i para ello se atienda i espere a la cobranza que se hiciese al cabo del año, dejando a los indios todas las tierras que necesiten para la agricultura, ejidos i demás conducente con arreglo a las leyes del libro 6 de la Recopilación de estos dominios, i última real cédula en que se previene se les den cuántas necesiten, i que, practicado, den cuenta con justificación. Lo que os participo para que como os lo mando, dispongáis tenga el puntual debido cumpli

miento esta mi real determinación. Fecha en Aranjuez a 10 de junio de 1791.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Silvestre Collar».

El presidente don Ambrosio O'Higgins tuvo la gloria de realizar, no solo lo que el padre Luis de Valdivia no había logrado conseguir, la abolición del servicio personal, sino también lo que aquel famoso jesuíta no había intentado siquiera, la anulación de las encomiendas mismas.

Como se recordará, O'Higgins pensaba que la ejecución de esta gran mejora social había de producir las consecuencias mas importantes.

Enumeraba como la principal la pacificación de los araucanos, a quienes, según él, estimulaba a la insurrección el espectáculo de la cruel opresión en que eran mantenidos sus compatriotas sometidos del norte.

Era mui efectivo que los araucanos habían mencionado siempre este hecho entre las causas de su tenaz resistencia a la dominación española.

Sin duda ninguna al principio de la lucha, allá en los primeros tiempos de la conquista, influyó en la determinación que tomaron para rechazar a costa de los mayores sacrificios la invasión estranjera.

Pero lo cierto fué que la supresión de las encomiendas no los hizo doblegarse; i que después de ella, continuaron como antes.

Esto quiere decir que el mal tratamiento de sus compatriotas del norte pudo ser uno de los motivos. que los impulsaron a combatir contra los españoles; pero que estuvo mui lejos de ser el único, i aun el principal.

Los araucanos no eran capaces de percibir las ven

tajas de renunciar a su bárbara independencia i a sus costumbres nacionales.

No debían sentirse halagados de pagar al soberano un tributo, por moderado que fuese, para perder la libertad salvaje que les permitía vivir a su antojo i sin sujeción a leyes estrañas.

Una larga esperiencia les había manifestado que los españoles no tenían fuerzas suficientes para imponerles su dominación, i por tanto era mui natural que no fueran voluntariamente a poner el cuello en el yugo.

Otro de los útiles efectos que O'Higgins esperaba de la abolición de las encomiendas era la prosperidad de la industria i del comercio.

Indudablemente, la libertad de sus personas i de su trabajo, devuelta a los indios, debió contribuir de un modo notable al aumento de la producción.

Sobre todo, debió poner remedio a la rápida disminución de la población.

Ya en 13 de agosto de 1789, don Ambrosio O'Higgins anunciaba al rei «que los naturales habían comenzado con calor sus operaciones de industria, i que manifestaban deseo de hacer útil i provechosa su libertad aplicándose a la agricultura i a las minas con el esmero que les inspiraba la idea de trabajar ya para sí mismos, i que iban a redundar en utilidad propia sus ajencias».

Todo esto era mui de esperarse, porque era lójico; pero como la medida había sido mui incompleta, los resultados también lo fueron.

La lei declaraba a los indios libres, iguales a los demás vasallos, no dependientes mas que del rei; pero los dejaba sumidos en una ignorancia profunda, no

hacía nada para destruir los malos hábitos creados por mas de dos siglos de una dura servidumbre.

Los indios quedaron desde entonces por derecho dueños de sí mismos, pero por el hecho ligados a la tierra.

Los yanaconas eran mui parecidos a lo que en algunas partes son aun hoi día los inquilinos.

La lei abolió el servicio personal, la encomienda; la costumbre conservó hasta cierto punto el uno i la

otra.

Aunque el gobierno metropolitano tuvo la buena idea de querer destruir una organización social viciosa, no supo o no pudo tomar las precauciones necesarias para correjir los resultados prácticos que ya estaban producidos, para estirpar el mal de raíz.

CAPÍTULO NOVENO

LA PARTICIPACIÓN DE LOS INDIOS EN LA REVOLUCIÓN DE LA INDEPENDENCIA.

Actitud de los indios en la revolución de Chile.-Influencia de la Araucana de Ercilla para impulsar aquel grande acontecimiento.-Id. de los cronistas nacionales, i especialmente de Molina.-Hechos que comprueban la realidad i eficacia de estas influencias.

I

He procurado hacer un bosquejo compendioso, pero comprensivo de la condición social de los indios en Chile desde la conquista hasta la revolución.

Solo me falta examinar la parte que tuvieron en el grande acontecimiento de la independencia.

Los indios sometidos, los de encomienda, los yanaconas, los inquilinos (déseles el nombre que se quiera) puede decirse que por sí mismos no tuvieron ninguna.

AMUNÁTEGUI.-T. VII.

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