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IV.

Nuevos ejemplos que pintan el estado de la sociedad chilena en el primer siglo de nuestra historia.

Voi a agregar a los ya narrados, otros hechos, mui instructivos i mui bien comprobados, los cuales manifestarán que las costumbres de aquel remoto tiempo estaban distantes de ser tan arregladas, como algunos se lo imajinan.

Principiaré insertando un documento, inédito como la mayor parte de los que reproduzco en esta obra, i propio para dar a conocer la realidad de las cosas.

«En 2 dias del mes de marzo de 1637 años, estando en acuerdo ordinario, propusieron los señores doctor don Pedro González de Güemes, i licenciado don Pedro de Lugo, cómo en esta ciudad, viven escandalosamente el maestre de campo don Juan de Molina Parraguez, i el maestre de campo don Pedro Ordóñez Delgadillo, sin hacer vida

EL TERREM.-14

maridable con sus mujeres, e inquietando a otras casadas i solteras, de que resulta mucha nota i escándalo, todo en deservicio de ambas majestades, que pide breve remedio; i cómo cierta mujer casada, cuyo nombre espresaron, con ocasión de estar ausente su marido, vive con mucho escándalo por mal trato que tiene con un clérigo, en que han perseverado muchos años, según se tiene noticia, cosa que pide preciso remedio; para lo cual, i que se mire lo que mas conviene, hicieron la dicha proposición.

>> I habiendo conferido sobre ello, i tratado del medio único para evitar todo lo referido, los señores licenciado don Pedro de Lugo, i doctor don Pedro González de Güemes, dijeron que, respecto de no hallar remedio mas eficaz que evite los escándalos referidos, son de parecer que los dichos maeses de campo sean enviados por esta real audiencia a la guerra de este reino por dos años, que los sirvan en la parte que el señor presidente les señalare con el sueldo ordinario de un soldado; i que, respecto de estar la dicha mujer casada ausente de su marido, el cual está ocupado cerca de esta ciudad en entretenimiento con que gana i busca la vida, se le mande a la susodicha vaya, dentro de segundo dia, a hacer vida maridable con el dicho su marido.»

Doña Catalina de los Rios no era la sola dama

principal cuya

conducta poco recatada en materia de amores suministrase motivos de censura.

Léase el siguiente documento.

«En 16 de julio de 1640, se juntaron en acuerdo de justicia los señores don Pedro de Güemes, don Pedro Machado, don Bernardino de Figueroa, don Pedro de Lugo, i el señor fiscal; i eu él, se propuso cómo era mui escandaloso el amancebamiento de Cristóbal de Tapia con doña Beatriz de Ahumada; i aunque, por dichos señores, se habia procurado evitar, no se habia conseguido.

>> El señor don Pedro Machado fué de parecer que se mande al dicho Cristóbal de Tapia que, en el primer navío, se embarque para la ciudad de los Reyes, pena de quinientos pesos, i allí se le notifique que viva con el recojimiento i buen ejemplo que debe, pena de dos años de destierro de esta ciudad.

>>El señor don Pedro de Lugo fué de parecer que, atento a que dicha mujer es rica, principal i poderosa, i emparentada, i hermana de don Valeriano de Ahumada, que actualmente es correjidor de esta ciudad, i que, por estas causas, no se ha hallado, ni habia quien contra ella declare; i ser así que ahora tres años, en la cuchillada alevosa que se dió a Diego Vázquez de Padilla, de que hizo causa, se dijo que habia sido por mandato de dicha mujer, emanado de dicho amancebamiento;

que, a una mujer principal i casada, le dieron de palos ahora tres años, lo cual se imputó a un mestizo llamado Ahumada, pariente de la dicha doña Beatriz, i se dijo que habia sido por mandato de la misma, ocasionado de dicho amancebamiento, sobre que se fulminó causa; i en la una, i en la otra, por justos respetos, no se nombró la persona de la dicha doña Beatriz; i por haberse asegurado por uno de dichos señores en este acuerdo que dura hoi dicho amancebamiento con escándalo, que se mande a dicha doña Beatriz por auto secreto que, dentro de seis dias, salga para su chacra de Conchalí, que está poco mas de una legua de esta ciudad, de donde no salga hasta que otra cosa se proveyere i mande, con apercibimiento que, pasado dicho término, i no habiendo salido, o quebrantádolo, se proveerá en el caso del remedio que convenga; i atento a que dicho Cristóbal de Tapia asiste a pleitos mui graves que tiene pendientes, se le notifique auto con graves penas para que no comunique con dicha mujer, ni éntre en su casa, ni pase por su calle, ni vaya a la chacra de la susodicha, ni donde estuviere, pena de dos mil pesos para la cámara i estrados por mitad, i de que será embarcado para la ciudad de los Reyes, donde tiene su casa i familia; i que hecha dicha notificación, para los efectos a que hubiere lugar, se ponga por fe al pié de dicho auto, i se haga sin testigos, i guarde en el cajón del acuer

do; i que a esta dilijencia judicial, preceda que el capitán Luis de Contreras, alcalde ordinario de esta ciudad, pariente de parientes de la susodicha, la aperciba viva bien de parte i por orden de esta real audiencia; i que, no surtiendo efecto este apercibimiento, se haga i notifique el auto referido; i para con dicho Cristóbal de Tapia, se provea i ejecute luego; i los demás señores fueron del mismo parecer, i se conformaron con el señor don Pedro de Lugo; i lo señalaron.»

Aparece aún que, en el siglo XVII, los galanes de Chile, como sus semejantes en la antigüedad, empleaban filtros para enamorar.

«En 12 dias del mes de enero de 1641 años, sobre tabla, se votó la causa criminal del señor fiscal contra Marcos de Aspitia, sobre imputársele haber azotado de su autoridad a un negro libre, i haber usado de hierbas para enamorar, i de algunas sus comadres carnalmente, i otros delitos.

>>El señor don Bernardino de Figueroa fué de parecer sea condenado en cuatro años de servicio en la guerra de este reino, de este reino, i en cien pesos por mipara la cámara i reales estrados.

tad

>>El señor don Pedro de Lugo lo fué que se condene al supradicho en seis años de destierro: los dos precisos, el uno a treinta leguas de Choapa, i el otro, a cinco de esta corte en contorno; i los demás, voluntarios.

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