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marido, con don Martin Ruiz de Gamboa, el conquistador de Chiloé, i uno de los gobernadores de Chile.

El mui noble don Pedro de Lisperguer, tronco de las mas ilustres familias de Chile, se casó igualmente con doña Águeda de Flores, bastarda de Bartolomé Flores, procurador de la ciudad de Santiago, i de doña Elvira, cacica de Talagante.

El mismo Rodrigo de Quiroga, que fué en diversas ocasiones gobernador de Chile, no esperimentó repugnancia en tomar por esposa a Inés de Suárez, la ex-concubina de Valdivia.

Estos ejemplos, harto significativos, patentizan que la moralidad de la sociedad primitiva de Santiago se hallaba mui distante de ser severa en cuanto a las relaciones de los hombres con las mujeres.

Sin embargo, los españoles que habian venido a nuestro país eran tan puntillosos en otras materias, como sus compatriotas de Europa.

Los desafíos por casos de honor eran a la sazón frecuentes en Chile.

Cuando los agraviados no creian conveniente hacerse justicia por sí mismos, apelaban a la autoridad en demanda de reparación, como puede verse por el curioso acuerdo que copio a continuación, el cual he descifrado en los libros de la audiencia.

«En 26 dias del mes de mayo de 1611, se votó

la causa del maestre de campo don Cristóbal de Molina Cimbrón, contra el alférez don Rodrigo de Figueroa, en que pide sea condenado a la pena del desdicho i demás de la lei por decir llamó judro a don Antonio Sagredo, su hijo lejítimo.

>>El señor don Bernardino de Figueroa fué de parecer que se declare no haber cabido en la persona del dicho don Antonio, ni en su linaje, la dicha injuria; i se condene al dicho alférez en dos años de destierro precisos, cinco leguas en contorno de esta corte, i en sesenta mil maravedís, la mitad para la cámara i estrados, i la otra mitad para el dicho maestre de campo.

>>El señor don Pedro de Lugo lo fué sea condenado el dicho alférez a que satisfaga a dicho maestre de campo por sí, i en nombre del dicho su hijo, en la forma siguiente: que, estando juntos los dos alcaldes ordinarios de esta ciudad, con dos rejidores, uno propietario i otro anual, con dos vecinos encomenderos de pueblo, dos mercaderes, i dos maestros oficiales, los que elijiere el señor oidor semanero, i por ante el presente escribano de cámara, dicho alférez, en presencia de los susodichos, diga i declare que dijo i llamó judio al dicho don Antonio; i por no caber en él, ni en su linaje, dicha mácula, i no ser cierta ni verdadera, lo confiesa i declara así en la dicha junta para los efectos que hubiere lugar, conforme a derecho; i a mas, sea condenado en dos años

precisos de destierro de esta ciudad, i en cincuenta pesos de ocho reales, la mitad para la cámara i reales estrados por mitad, i la otra para el dicho maestre de campo.

>>El señor don Pedro de Güemes lo fué del mismo que el señor don Pedro de Lugo. >>>Hicieron sentencia, i lo señalaron. » (Hai tres rúbricas).»

Los cronistas de la Compañía de Jesús aseveran que, gracias a los esfuerzos i al celo de su orden, la moralidad mejoró notablemente en el reino de Chile.

Hubo de contribuir bastante a este resultado la creación de una audiencia en Santiago, fundada en 1609.

Se verá pronto, con ejemplos prácticos, que los oidores ejercian una censura severa i patriarcal en las costumbres privadas.

Pero, no obstante esta doble influencia, me será fácil manifestar, con documentos incontestables, que la sociedad de Chile en jeneral, i la de Santiago en particular, estuvo mui distante de ser tan morijerada, como solemos figurárnosla.

Indudablemente se distinguieron en ella personas de ambos sexos por virtudes no comunes, i aun estraordinarias.

El maestre de campo Alonso González de Ná

jera trae en su obra, antes citada, dos grandes elojios: uno de los hombres, i otro de las mujeres de este país.

Encomia en los primeros el injenio i el valor, la constancia en el trabajo, su destreza en el caballo, la nobleza injénita de sus almas.

Es mas espresivo aun por lo que toca a las segundas.

«Las españolas criollas de Chile, dice, son dotadas de particular hermosura, gracia i donaire, calificado de discreción i cortesía, mucho mas de lo que parece se puede hallar en pueblos tan abreviados i poco populosos, i de lo que pudiera prometer tierra tan apartada de cortes, donde es mas propio el hallarse la urbanidad, discreción i policía. Son ejemplo de toda honestidad, de noble i señoril trato, de varoniles ánimos i de gran gobierno. Administran el de sus casas i haciendas del campo con esfuerzo i paciencia, supliendo las largas ausencias de sus maridos en los tiempos de mas cuidado, que son en los que van a asistir en el ejercicio de la guerra. Son mui trabajadoras, i en ocupaciones de varias labores i recamos mui ejercitadas i maestras, agraciadas en el vestir; i los trajes de que usan tan conformes a los de las mujeres de estos reinos (los de España), especialmente en modos de tocados, que los que en ellos se inovan, se ponen tan presto allí en uso, como si los penetrasen con la vista; i así en eso, como

EL TERREM.-5

en todos sus ejercicios, se conforman con las mujeres de España, excediendo a muchas en el valor, gobierno, arreo i compostura de sus casas, cuyas familias son mayores que las de estas partes, por hacerse en ellas todas las domésticas obras que en España se hallan hechas en tiendas i plazas, por no estar en uso el venderse en tales partes allá.»

Desgraciadamente existen, como he dicho ántes, documentos de que se infiere que tan hermoso cuadro se hallaba deslustrado por hechos que arrojaban en él sombras desagradables.

Habia también, según esos documentos lo demuestran, varones disolutos i hembras livianas.

Una de las primeras reales cédulas que se comunicaron a la nueva audiencia de Santiago es la que va a leerse.

EL REI.

«Presidente e oidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago de las provincias de Chile. He sido informado que, en esas provincias, ha habido, i hai mucha desorden en hacer donación de sus haciendas los clérigos presbíteros a sus hijas, dándoselas, así en vida en dotes, como mandándoselas al tiempo de su fallecimiento, contra lo que está dispuesto i ordenado por leyes reales, en cuya

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