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Esta última mui significativa espresión da a entender que los restos de los dichos portales que permanecian en pié debian ser en estremo reducidos.

Esos mismos escombros debian hallarse mui derruidos, pues la segunda sesión se verificó, algunos dias mas tarde, a cielo raso, en plena plaza. El acta respectiva empieza como sigue:

«En la noble i mui leal ciudad arruinada de Santiago de Chile, después de diferentes juntas que el cabildo de esta ciudad, i particulares de ella, han hecho en la plaza de esta ciudad, por no haber donde juntarse, por haberlo arruinado todo el terremoto pasado, en la dicha plaza, se juntó este dia la justicia i rejimiento de esta ciudad que abajo firman con sus nombres, en 14 dias del mes de junio del año de 1647.»

Voi a copiar diversos párrafos de esa acta que permiten figurarse el estado en que se encontraba la población, suprimiendo aquellos que no pueden contribuir a este objeto.

«El capitán don Francisco de Urbina i Quiroga, procurador jeneral de la ciudad, propuso lo siguiente: cuánto importaba que Sus Señorías, los mas dias de la semana, se juntasen a cabildo los capitulares de él para tratar del bien de la república, vecinos i moradores de ella, i de las relijiones, hospital i cárcel, como estrajudicialmente se habia hecho, i para la reedificación de la cárcel, casas de cabildo i molinos, i los demás efectos que

conviene, i para saber los mantenimientos i cosas que han quedado, i que, en todo tiempo, haya claridad, i de los papeles i recaudo de esta ciudad, i que, en todo, i otras cosas que propuso, Su Señoría ordene lo que mas convenga al bien de la república, i que sobre los censos de la ciudad, casas de cabildo i tiendas, se vea lo que se pueda reedificar i reparar, i la capilla de la cárcel, i lo que hubiere quedado de puertas i ventanas se ponga en guarda i custodia de lo que haya quedado que puedan aprovechar.

I habiéndolo conferido, i tratado sobre ello, i visto por vista de ojos que todas las casas de cabildo, capilla i tiendas está arruinado; i los corredores, lo mas caído, i quebradas las maderas, i abiertas las paredes, i que solo la audiencia ordinaria, por defuera, está al parecer algo mas bien acondicionada, por no haberse podido entrar dentro, por estar las puertas cargadas con lo que sobre ellas ha caído, acordaron que el capitán Felide Aspi, mayordomo de esta ciudad, valiéndose de lo que, en su tiempo, ha rentado la pescadería, i los censos de la ciudad, i de los peones i jornaleros que han ofrecido dos el señor correjidor, i dos el señor capitán don Antonio Chacón, i un albañil el señor procurador jeneral, i los demás que dieren los señores de cabildo, i comprando los azadones necesarios, deshaga los altos de las dichas casas de cabildo hasta el entresuelo, guareciendo

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en la sala de audiencia ordinaria la madera i teja, puertas i ventanas que han quedado, para que, estando para ello, los bajos con la misma madera se puedan cubrir, siendo suficiente, comprando la que falta, pues se ve con vista de ojo la pérdida; i lo mismo se haga en cuanto a la capilla, derribando de ella lo que convenga; i si de las tiendas, se pueden guarecer algunas, se puedan cubrir i apuntalar con la mayor priesa que se pueda.

>>>I asimismo acordaron que yo el escribano (Manuel de Toro Mazote) informe el estado de los papeles i archivo del cabildo; i el dicho mayordomo, las escrituras de censos de su cargo.

»I habiendo informado cómo todas las que se le entregaron estaban en su poder sin lesión alguna; yo el escribano, que los papeles del archivo de cabildo los tenia en mi poder, i en una alacena de mi casa, i que no echaba menos ningunos, escepto los que tocaban a la puente, por estar en poder del señor don Nicolás Polanco de Santillana, juez de ella, a quién se entregaron por orden de Su Señoría; i que no echaba menos ningunos,

por haberlos sacado, la misma noche del terremoto, del archivo, i traído a mi casa, i después haberse cargado las puertas, que, con dificultad, se ha de entrar en ellas; i que los libros antiguos, que, por orden de Su Señoría, se habian entregado al señor alférez mayor i señor procurador de la ciudad, me babian dicho se tenian en buen cobro,

sin daño alguno. Asimismo lo certificaron en este cabildo; i Su Señoría mandó que todos los dichos libros i papeles se recojan a poder de mí el escribano en el ínterin que haya archivo, i se pongan por inventario para que conste los conste los que son, a lo cual asista el señor procurador jeneral conmigo el presente escribano, i con ellos, se guarden.

>> I asimismo mandaron que la campana grande que estaba quebrada se procure desenterrar, i la pongan en cobro por estar quebrada. A su tiempo, se procure llevar a hacer de nuevo; i la pequeña, que, al presente, quedó sin asas, se procure remediar para que, estándolo, esta ciudad use de ella; i no teniendo remedio, se viere el que convenga para que la haga; i que concierte el aderezo con el oficial Antonio Francisco con asistencia del procurador jeneral.

>> I asimismo que cada segundo dia, se junte a cabildo en la plaza de esta ciudad, i los mas que pudieren, para que se acuerde lo que convenga; i los dias ordinarios, ninguno falte, porque así con

viene.

» Este dia, pidieron al señor jeneral Ascencio de Zavala que, pues Su Merced habia hecho limpiar i aderezar los molinos de la ciudad, los que faltaban hiciesen su trigo se aderezasen para que hubiese molienda abasto para que no padeciesen los pobres, ni los relijiosos; i lo prometió hacer, como lo tenia hecho en el tiempo atrasado.

EL TERREM-49

Este dia, acordaron para los efectos que convenga que los señores capitanes don Diego de Rivadeneira i don Juan de Vera, i Diego de Huerta Villa Gutiérrez, rejidores, hagan cala i cata en toda la ciudad del trigo i maíz que hai en ella; i el dicho capitán don Juan de Vera, en las chacras dos leguas al rededor de la ciudad i en contorno; i del vino añejo que hai, i del nuevo que se ha cojido i cojiere; i atento a no haber alguaciles, ni escribanos, que hagan oficio de juez i escribano para ello, i nombren personas que los asistan, i sirvan de alguaciles, i lleven, si quisieren, vara de la real justicia, i si no, nó; i los ministros que nombraren para alguaciles, las lleven para que sean conocidos; i la razón que hallaren de los dichos mantenimientos traigan a este cabildo para proveer lo que convenga, i el modo como se han de gastar para que no haya falta.

»Este dia, acordaron que el señor procurador jeneral escriba a los correjidores de Maule i Colchagua sepan en sus correjimientos los carneros que cualesquiera personas tengan, i les obliguen a que los traigan, o envíen a vender a esta ciudad, para el abasto de ella; i que no consientan los reserven para matanzas, por ser tan en perjuicio del bien común.

>>Este dia, acordaron que el señor alguacil mayor i alférez mayor visiten los conventos de esta ciudad de relijiosos i relijiosas, i en particular el

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