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Adujeron como fundamentos de su fallo que Ana i Polonia eran esclavas de doña Catalina de los Rios; que la lei 6, título 30, Partida 7, prohibia que se atormentase a los siervos para que atestiguasen en contra de su señor o señora; que las esclavas mencionadas profesaban odio a su ama, por haberles enviado a decir que, cuando ella saliera de la prisión, clas habia de azotar, maltratar i quemar;» que la lei 13, título 16, Partida 3, ordenaba que los siervos no fuesen admitidos como testigos, salvo en las causas de lesa majestad; que la india Isabel no tenia veinte años, por lo cual no podia deponer en juicio criminal, según lo mandado en la lei 9, título 16, Partida 3; i que don Juan Pacheco Lisperguer no podia ser compelido a declarar contra su abuela, contra su tia, hermana de padre, i contra su prima hermana, en conformidad a la terminante disposición de la lei 11, título 16, Partida 3.

Los oidores Narváez i Carvajal solo consintieron en que se ratificara en el tormento el mulato Juan de Moya, con tal que se le interrogase únicamente sobre hechos propios, no ajenos.

El tormento debia aplicarse en un lugar apartado i secreto.

Sólo podian hallarse presentes el juez, el escribano i el verdugo.

reo,

el

En la noche del 23 de agosto, la audiencia asistió a la tremenda operación.

El mulato Juan de Moya hizo varias confesiones que comprometian a doña Magdalena Lisperguer, i a doña Catalina de los Rios.

Don Rodrigo de Carvajal i Mendoza protestó contra algunas de las preguntas que se dirijian al paciente, por no versar sobre hechos propios; pero don Hernando Machado, i don Gaspar Narváez i Valdelomar, decidieron que eran conducentes; i en consecuencia, las hicieron.

Los actas que siguen consignan algunas particularidades que conviene leer en el orijinal, mas bien que en un estracto.

«Lunes 16 de diciembre de 1624.

>> Se juntaron en acuerdo los señores presidente, i oidores, i fiscal: licenciado Machado, doctor Valdelomar, licenciado don Rodrigo de Carvajal, i don Jacobo de Adaro i San Martín.

>> Se votó la causa del señor fiscal con doña Catalina de los Rios i demas culpados en la muerte de don Enrique de Guzmán sobre que se pasen los que están presos en el real acuerdo a la cárcel de corte.

>> El señor doctor Valdelomar fué de parecer que, atento se dilata el determinar este artículo, su parecer es que los presos, así varones, como hembras, que están presos en el real acuerdo con

tres guardas a tres pesos cada una, se pasen i muden a la cárcel de esta corte; i el alcaide de ella los tenga con cuidado en los calabozos de la dicha cárcel. I estando presos con las prisiones necesarias en la dicha cárcel, se notifique al alguacil mayor de corte i su alcaide que miren por ellos, so pena de que incurrirán en las penas de la lei. I que las guardas se quiten.

>>El señor licenciado Machado lo fué de que antes se tengan con mas cuidado que hasta ahora, porque, en este negocio, que es de la gravedad que se ve, están presos, en el real acuerdo con las guardas, un negro que ha confesado que mató a don Enrique por mandado de doña Catalina de los Rios, su ama; i está una india Isabel, que dice fué a llamar al muerto por mandado de don Juan Pacheco; i está preso don Juan Pacheco, que dice que no fué, sino por mandado de la dicha doña Catalina, i por su mandado; i están presas dos negras que lo vieron matar delante de la dicha doña Catalina, i por su mandado; i está preso Juan de Moya, mulato de doña Magdalena, que dice cosas mui graves en el caso; con todos los cuales, en tormentos, i fuera de ellos, se han de hacer grandes dilijencias. I todos los presos por delitos graves se huyen, como fueron mas de seis que refirió i nombró; i el pedir las partes esto al cabo de ocho meses que sucedió la dicha muerte es solo para ahuyentarlos i sacarlos de la cárcel; i

que lo

que las guardas llevan no es de consideración en un delito tan atroz, i los culpados tan ricos, i que tienen deudos poderosos en la república, i que siempre tienen oficios en ella, i que los soltarán, como infaliblemente sucederá.

»El señor don Rodrigo lo fué de que empiecen a ver los autos en definitiva desde mañana, como está mandado; i que, en el acuerdo que viene, votará. »

«Jueves 19 de diciembre de 1624.

>>>Se juntaron en acuerdo los señores presidente, i oidores, i fiscal: licenciado Machado, doctor Valdelomar, licenciado don Rodrigo de Carvajal, i don Jacobo de Adaro i San Martín.

»Se votó la causa del señor fiscal con doña Catalina de los Rios sobre la muerte de don Enrique en el artículo de que los que están presos en la sala real de acuerdo se pasen a la cárcel, i se les quiten las guardas que tienen.

>>El señor don Rodrigo de Carvajal dijo que este mismo artículo se empezó a votar en el acuerdo pasado del 16 de este mes, i dieron sus votos los señores licenciado Machado, i doctor Valdelomar, i Su Merced suspendió el suyo para estudiarlo; i ahora fué de parecer, i se conforma con el voto del señor doctor Valdelomar, i añade que, para haberlos de pasar a los calabozos de la cárcel, primero i ante todas cosas, den fianzas de cárcel se

gura, i en ellas, éntre el jeneral don Pedro Lisperguer, con pena de diez mil patacones, en que ha de consentir i obligarse por cada uno de los presos que se huyere, aplicada para cámara i estrados por mitad; i que, hecho esto, el alcaide los tenga en los calabozos con prisiones, i con el cuidado que debe, a su riesgo, i de sus fiadores, i del propietario que le nombra; i que se les notifique así a todos.

>> El señor doctor Valdelomar fué del mismo parecer, i se conformó con lo demás que añade el señor don Rodrigo de Carvajal.

>>El señor licenciado Machado lo fué que vota lo que tiene votado en el acuerdo pasado; i que añade que deben estar con mayor recato los presos en quien consiste la probanza del delito; i que se ha comenzado a ver la causa en la sala donde se ven sus culpas; i que, si han estado ocho meses con guardas, ¿qué importa que estén ocho dias mas que puede durar la vista; i no hacerse el perjuicio, que se hace con soltarlos antes de ver la causa?

>> I así los dichos señores don Rodrigo de Carvajal i doctor Valdelomar hicieron sentencia.»

Hacía cerca de diez meses, que don Enrique Enríquez de Guzmán habia sido bárbaramente asesinado en el centro de Santiago, sin que la justicia lograra descubrir el autor del homicidio.

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