Imágenes de páginas
PDF
EPUB

El acta siguiente acredita una gran parte de los hechos referidos.

«7 de febrero de 1633.

»Este dia, se juntaron los señores oidores: don Cristóbal de la Cerda i Sotomayor, i don Jacobo de Adaro i San Martín, i el señor fiscal don Pedro Machado de Chaves.

>> I el señor don Cristóbal dijo que, como oidor semanero, el sábado pasado, que se contaron 5 de éste, el capitán don Juan Venegas dió la querella que está en la causa ante Su Merced, i pidió que, en aquella hora, juntase a los demás señores, para proveer justicia por la atrocidad del hecho, i traer el santo óleo, i ser cura i vicario el padre Luis Venegas, su hijo, habiéndole dejado por muerto, viniendo de sacramentar a un indio, i que el peligro estaba en la tardanza; i que Su Merced, por saber estaban achacosos los demás señores, i ser a deshora, no los juntó luego incontinenti; i el dia siguiente, les dió noticia para que se juntasen, i se proveyese en el caso justicia, i que saliese el señor Adaro a la averiguación de la querella, porque así convenia al servicio de Su Majestad i bien público; i el señor doctor Adaro respondió a Su Merced que estaba achacoso, i que, aunque fuese en una silla, vendria a la audiencia a la mañana, como vino; i tratándosc del caso, se remitió al

acuerdo; i porque en él conste, cumpliendo con su obligación, atento a que está la sumaria, i que es juez en la causa, como consta de otras en que lo ha sido tocantes a doña Catalina de los Rios, la que pretende que no lo sea, es de parecer que se despache juez; i que para ello, deposite el capitán Juan Venegas, los salarios, en conformidad de la lei real; i que, como quien hace oficio de presidente, nombra al dicho señor doctor Adaro, para que salga con toda brevedad a la dicha averiguación.

>> I el señor doctor Adaro dijo que anoche, a las siete de la noche, le hizo merced de verle, como a enfermo que está, i le dió cuenta de la causa que refiere; i que respondió a Su Merced que se animaria por la mañana, aunque fuese en una silla, de venir a esta real audiencia, como vino; i que no se proveyó nada con la prisa con que el señor don Cristóbal salió para la Compañía de Jesús a hallarse a los oficios divinos, i haberse mandado se llevasen los autos al acuerdo, adonde, viniendo esta tarde Su Merced, el escribano de cámara le dió una petición de recusación contra Su Merced del dicho señor don Cristóbal; i porque en ella, se hace mención de otros autos de recusación, los mandó juntar para que, con vista de ellos, se provea justicia; i que al señor don Cristóbal, dió cuenta luego en este acuerdo cómo la parte de doña Catalina de los Rios, contra quien es la que

rella dada del capitán Juan Venegas, le habia recusado, i que, hasta que la recusación se terminase, se sobreseyese en hacer i proveer autos; i que así conforme a las leyes reales, Su Merced no debe ni puede proveer cosa alguna en la dicha causa de querella hasta que la dicha recusación se vea i se determine; i que lo que se proveyere dará lugar a si ha de ser juez o nó.»

Don Cristóbal de la Cerda i Sotomayor comprendió a primera vista que el delito a que se referia la querella de don Juan Venegas quedaria impune, si un majistrado de autoridad i respeto no practicaba por sí mismo la investigación correspondiente en el teatro del suceso.

Era evidente que los testigos, intimidados por el látigo de su imperiosa ama, no declararian jamás la verdad, mientras no se sintiesen protejidos i amparados.

En este concepto, el oidor decano sostuvo enérjicamente la necesidad de nombrar un juez pesquisidor para que, sin pérdida de momento, se trasladase a la Ligua, con el objeto de averiguar lo ocurrido; pero su indicación fué combatida i desechada.

Las dos actas que copio a continuación, manifiestan el jiro tomado por este negocio.

«11 de febrero de 1633.

>> En 11 de febrero de dicho año, se votó la causa de Juan Venegas contra doña Catalina de los Rios, en el artículo del mandamiento de prisión i secuestro de bienes que se pide.

>>El señor doctor Adaro fué de parecer que, atento por ahora no resulta culpa contra doña Catalina de los Rios, no há lugar al mandamiento de prisión i secuestro de bienes pedido por el capitán Juan Venegas.

>> I el señor don Cristóbal fué de parecer, como lo ha sido antes de ahora, se despache juez a toda dilijencia, i sea uno de estos señores, 'dando fianzas depositarias Juan Venegas, de que si no resultaren culpados, pagará todos los salarios. I hecha esta dilijencia, resultará lo que se deba proveer en lo demás que se pide, porque, en la dilación, está el peligro, como lo tiene pedido el dicho capitán Juan Venegas.

>> I el señor doctor Adaro dijo que no está para votar sobre si ha de ir juez, o nó; i que, habiendo visto los autos, i estudiado el caso, lo votará; i que los autos se vieron hoi, sólo sobre el mandamiento de prisión i secuestro de bienes que se pide, i no sobre otra cosa; i que sobre ello, tiene arriba votado; i que, en lo que toca al juez, está puesto al acuerdo antes de ahora; i que, en acabando de mirar los autos, i estudiado, lo votará.»

«15 de febrero de 1633.

» En 15 de febrero, se votó una petición del capitán Juan Venegas en la causa de querella contra doña Catalina de los Rios, en que pide se le tome su declaración al padre Luis Venegas, su hijo.

>El señor doctor Adaro fué de parecer que esta causa es entre partes; i que la una es el capitán Juan Venegas i su hijo el padre Luis Venegas; i que no se procede, ni se ha procedido en ella, de oficio de la real justicia; i que así no há lugar que el dicho padre Luis Venegas declare, ni haga declaración alguna, atento a que la querella es conforme a la carta de aviso que el dicho padre Luis Venegas escribió al dicho capitán Juan Venegas, su padre, dándole cuenta del su

ceso.

»El señor don Cristóbal dijo que este negocio es de dificultosísima probanza, por ser hecho de noche, i en el campo; i que, para su averiguación, es necesaria la declaración del dicho padre Luis Venegas, por ser mui grave el delito, i porque encierra otros delitos mui graves; i se debe proceder de oficio, sin embargo de que haya parte, pues, conforme a derecho, lo uno no impide lo otro; i que conviene que salga uno de los dichos señores a la averiguación del caso con toda dilijencia; i

EL TERREM.-12

« AnteriorContinuar »