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Debe notarse, sin embargo, que de unos
códices á otros hay diferencias, no conside-
rables; pero en algunos son en todo de 15 á 20
pueblos, segun ya hemos indicado: que en
la pesquisa se anotan como un solo pueblo
las collaciones, ó concejos que se componen
de seis, ocho, ó mas aldeas ó barrios que
por la inversa se anotan como pueblos los mo-
nasterios, y los cotos redondos, aun de solo
un vecino, como sucede con Peral cerca de
Palenzuela, en la merindad de Cerrato, del
que dice únicamente la pesquisa. «Este logar
non fallaron mas de un ome que dijo que
non sabia nada, salvo que era behetría de
Joan Rodrigues de Sandoval: y en fin, que
las considerables poblaciones se ponen con
todo su alfoz, como una poblacion sola, se-
gun sucede por ejemplo, con Oter de Siellas
con 8 aldeas: Espeja con 6, y 5 yermos:
Miranda de Ebro con 12 aldeas y 7 yer-
mos, etc.

Debe tenerse presente así bien que hay
muchos pueblos en blanco, ó espresados so-
lamente sin relacion ó pesquisa; y por la in-
versa relacion ó resúmen de pesquisa, y
omitido el nombre del pueblo á que hubiera
de referirse.

Despues del último pueblo de la última
merindad, unos códices acaban con el testo,
y otros añaden simplemente: Aqui acaba este
libro becerro de esta chancillería (Colegio
mayor, etc.)

Teniendo presente cuanto queda espuesto:
la falta absoluta de preámbulo general, fir-
mas, esplicacion, ni autorizacion de ningun
género; parece indubitable como hemos ma-
nifestado, que el becerro, segun hasta hoy lo
conoce la historia, y han aplicado los tribu-
nales, no es mas que un estracto de los cua-
dernos originales de pesquisa, hoy no cono-
cidos; y los códices que poseemos, aun los
primitivos, ó que presentan mayor antigüe-
dad y autoridad, no son sino copias en resú-
men, para uso de las oficinas en aquel
tiempo.

La cita que hemos hecho del conde de
Campomanes, aunque en sí muy exacta, pue-
de dar lugar á error. Háblase en ella del
Fuero Viejo de Castilla, inserto en el libro
famoso del becerro, etc. De todos los códices
y copias que hemos visto y citado, el men-
cionado Fuero no está inserto sino en el be-
cerro de Guadalajara y en la copia del mis-
mo que posee la Academia de la Historia; y
claro es que la insercion pudo ser solo por
comodidad, ó por via de instruccion. Los có-
dices primitivos no contienen el Fuero Viejo,
ni mas que lo mencionado anteriormente.

Autoridad del becerro. Cuando se trata
del becerro, y mas de su autoridad, se pre-
sentan naturalmente á la razon del que habla
las ideas de unidad, individualidad, realidad
física del mencionado libro. Pero ¿es cierto
que existe un códice que real y verdadera-
mente sea el becerro individual de la pesquisa?
Ya hemos hecho mencion, y tenemos que
repetirlo, de la opinion de los doctores Aso
y Manuel, que en esta razon y sobre la au-
toridad del becerro, dicen así en su discurso
de introduccion à las Instituciones de Casti-
lla, fólio 59: «Acabóse de formar este libro
en 1352, como por él consta, segun nuestro
manuscrito, y tiene memoria en la crónica
del rey D. Pedro, año 2.o, cap. 14, con que
no puede dudarse de que cuanto contiene es
digno de toda fé, y en tal estimacion lo han
tenido todos los escritores de la mayor auto-
ridad, como don Luis de Salazar, Historia
genealógica de la casa de Lara, pág. 302, to-
mo 1. El original que estaba en la cámara
real, se conserva hoy en Simancas...»

Si todo fuera así, no habria que establecer cuestion sobre la autoridad del libro becerro. Si en efecto el códice mismo, que dice el cronista Lopez de Ayala, se traía siempre en la corte del rey fuese el que se conserva en el archivo de Simancas, ¿qué otra prueba podria requerirse? Pero ya hemos dicho que no hay de ello comprobante alguno. Lo mismo que el códice de Simancas puede ser el que se traia en la corte del rey, puede serlo cualquier otro de los cuatro mencionados, como primitivos; y puede muy bien no serlo ninguno de ellos. No existe como ya hemos manifestado el becerro original: no hay hasta hoy comprobantes de que exista, y no es conocido por tanto el que se traia en la corte del rey: no hay, pues, la entidad física, y real que mencionamos en la cabeza de este párrafo: no hay mas que una unidad moral, cual es la unidad de contesto en los códices reconocidos como primitivos por su antigüedad, y conservados en archivos públicos, ó particulares.

La antigüedad del becerro por tanto no nace de que el de Simancas sea el que se traia en la corte del rey, ni de que haga mencion de él el cronista Ayala, pues ya queda demostrado lo que hay en el particular; sino de la antigüedad y unidad del contesto, de la identidad moral; no debiendo perder de vista que ese y no otro es el origen de la autoridad de los cuerpos legales, ordenamientos y cuadernos de Córtes, copiados de antiguos manuscritos no originales, sino originarios, conservados á veces hasta en poder de particulares.

En consecuencia de todo lo dicho la autoridad del testo del becerro, tal cual resulta de los códices originarios, es incontestable: 1.° Como de documento conservado en archivo público, al tenor de lo que hemos dicho en el artículo ARCHIVO, Y 2." Como documento histórico, de cuya existencia y contesto dan razon la tradicion y la historia.

Ademas de esto, y sobre todos los otros códices, el de la chancillería de Valladolid la tiene usual, doctrinal ó judicial, y oficial. La primera porque por espacio de tres y aun de cuatro siglos, ha sido espuesto, y esplicado

por los jurisconsultos, alegado su contesto, citado y hecho compulsar en asuntos entre partes por las que en tal trascurso de tiempo han ventilado derechos señoriales, y de behetrías en la chancillería de Valladolid: la segunda porque por el mismo tiempo lo ha aplicado dicho tribunal en sus decisiones, recurriendo á él como á un cuerpo de derechos reales, señoriales, y municipales á su vez, ó de los comunes y la tercera por esta misma razon y por las diferentes reales resoluciones que han tenido por objeto la conservacion del códice y la pureza de su testo. Así la Reina Católica por cédula de 30 de agosto de 1503, espedida en Segovia, aprobando con parecer del Consejo la visita de la chancillería encargada á don Martin de Córdoba, del mismo tribunal, ordenó y mandó observar lo siguiente. «Otro sí porque parece que ni el canciller tiene la Cámara que debe tener donde selle, ni... donde sean las pragmáticas y el libro becerro... Por ende mando á vos el dicho presidente señaleis una buena Cámara, cual convenga, á donde se selle el dicho sello, é se faga luego la red, conforme á las leyes de dichos mis reinos... y que dentro de la dicha Cámara tenga el dicho canciller,... el libro becerro, bien aderezado y las pragmáticas de dichos reinos en lugar conveniente....

Desde luego debe notarse, que aquí se habla del becerro con igual consideracion, y haciendo iguales encargos, que de las pragmáticas del reino.

En otros lugares de las ordenanzas se repite el mismo mandato (1).

Hemos hecho ya mencion de otro dato oficial y legislativo de no menor importancia. cual es el haber mandado Felipe II sacar una copia fiel de este códice para ponerla en el archivo de Simancas. ¿Seria que entonces no poseyese todavia este archivo general su códice antiguo, de que hemos hecho mérito; y que los doctores Aso y Manuel dicen ser el que se traia en la Cámara del rey? Si no se deduce esta consecuencia, hay que admitir

(1) Ordenanzas de la chancilleria de Valladolid, impresion de 1765, fólios 69, 161 y 208.

al de que dicho monarca tuvo por mas auténtico, y genuino el códice de la chancillería y su testo: de todos modos el hecho es significativo, y singularmente favorable al mencionado códice de la Chancillería.

La copia de él, por lo tanto, que se conserva en efecto en el archivo de Simancas, perfectamente guarnecida, con costeras de tabla, cubiertas de badana labrada, y estampado, ó grabado mas bien el sello de las armas reales en uno y otro lado, goza de igual autoridad que su matriz. Incorporado á ella se lee un traslado de la mencionada real cédula de Felipe II, dirigida al licenciado Junco de Posada, presidente de la chancillería. Despues de manifestar estrañeza el monarca, porque no se habian trasladado á Simancas todavía las cédulas y provisiones reales que con el libro becerro se conservaban en dicho tribunal, dice así.......... «Os mando que en recibiendo esta mi cédula proveais y deis órden se lleven á buen recaudo al dicho mi archivo todos y cualesquier registros, de cualquier años y tiempos, de provisiones, títulos, y otros cualesquier papeles, que estén en esa administracion que no fueren entre partes, así como copia auténtica del dicho libro becerro, y que se entregue todo á Diego de Ayala, mi secretario, a cuyo cargo está por mí maná dado el dicho archivo, tomando recado de entregó, etc... Está dada en San Lorenzo á 10 de julio de 1591, y refrendada por Francisco Gonzalez de Heredia.

Debe repararse que mientras todos los demas documentos debian trasladarse originales á Simancas; del becerro solo copia auténtica, dando bien á entender en ello el uso y destino de dicho libro en el tribunal, que era su aplicacion en las decisiones de este.

Y con efecto el tribunal lo aplicaba, en sus fallos, pues que como asuntos civiles y entre partes los de hidalguías, de dar estado, de mitad de oficios de justicia, exencion de derechos de los hidalgos, ó al revés, los contendientes para sus pruebas pedian frecuen temente compulsas de la pesquisa, ora en lo local, ora en lo personal ó de familias, pues ya hemos visto que en ambos sentidos se estiende la pesquisa.

No queremos concluir sin notar aquí la jurisprudencia que la chancillería habia establecido y observaba sobre algunas de las cuestiones anteriores. Conocido es el célebre privilegio dado por don Juan el II á las behetrías, en Valladolid á 22 de abril de 1454, para que los hijodalgos no pudieran establecerse en ellas sin someterse á la condicion de pecheros, ó lo que es lo mismo, perdiendo las condiciones de su estado y sometiéndose á las del estado llano, sobre cuyo punto la jurisprudencia del tribunal era la siguiente si el noble acreditaba ser natural, ó haberse establecido en la behetría con anterioridad al mencionado privilegio, fundaba su intencion en derecho á la exencion de pechos, etc.; en caso contrario la presuncion de derecho en sentido opuesto obraba en favor de la behetría.

Ahora despues de todo, para traer las cosas al terreno práctico, ó de aplicacion judicial, supuesta y demostrada como queda, la autoridad, hasta oficial del becerro, es preciso aun preguntar, hasta donde llegaba, y todavía en un caso dado llega esa autoridad?

Nos parece indudable que en lo judicial, la autoridad del becerro, aun en aquello que mas terminante y concluyentemente espresa, se circunscribe á los términos de la llamada en el órden de pruebas præsumptio juris: esto es, lo terminantemente espresado en el becerro hace prueba; pero la admite en contrario. Así lo convence la jurisprudencia observada por la chancillería, de que hemos hecho mencion, y así está en la índole de las cuestiones de hechos; y hechos son en el becerro hasta los derechos que consigna, bajo el punto de vista de su existencia y verdad; ni cabe, en fin, otra jurisprudencia siempre que se trate, como sucede en lo judicial, de perjuicio de tercero.

Pero todavía hace mas necesarias esta circunspeccion y restricciones el tenor del libro becerro, tal cual lo poseemos, y el modo con que se formó; no pudiendo en esta razon perder de vista: 1.° Que debiendo verificarse la pesquisa por informacion de peritos locales, es sabido el recelo y faltas de franqueza, y á

veces aun de verdad, con que estos se prestan á revelar las cargas y derechos de la localidad: 2.° Que faltando los originales, no hay certeza de que la pesquisa se verificase como se mandó ó prometió, resolviendo á la peticion de los hijos-dalgo: 3.° Que por la misma razon, no hay certeza tampoco de que el estracto de la pesquisa, á que está reducido el becerro, sea conforme á los resultados; y 4.° Que del mismo estracto resulta que en algunas behetrías no se hallaron. peritos; á todo lo cual hay que añadir, y es ciertamente digno de atencion, el lenguaje generalmente dubitativo, del becerro; el cual examinado, es menester concluir que la pesquisa verificada no debia en rigor ser considerada sino como preliminar, ó como un luminoso precedente de otra pesquisa definitiva, ó comprobada.

Y con efecto: unas veces los peritos enuncian los hechos sin dar razon de su dicho: otras espresan terminantemente que los derechos, ó su exencion, se fundan en cartas y privilegios, que no se exhiben ó no consta se exhibiesen; y otras que ignoran la causa del uno ó del otro estremo; y son frecuentes aun las siguientes fórmulas: que no se paga tal derecho, porque tendrán privilegio: que están exentos de tal otro porque sin duda tienen carta de exencion: que no se paga, pero que no saben por qué: que hace algunos años se pagaba, ó ha dejado de pagarse; y viceversa, no siéndoles conocida la causa: que no saben si se paga, etc.; sin que resulte que en los casos afirmativos se descendiese á la comprobacion, ó reconocimiento de las cartas y privilegios; ni en los negativos ó dubitativos á la averiguacion de la verdad.

Históricamente, sin embargo, la autoridad de este precioso monumento es inmensa y en lo judicial ha merecido, por cierto, como todavia en ambos conceptos merece, mayor atencion de parte de los sábios y publicistas, asi como de parte del gobierno supremo por lo que hace á la conservacion de los códices primitivos, y reunion de datos y piezas de ilustracion y comprobacion. V. BEHETRIA. BEDEL. La ley 10, tít. 31, Partida 2 describe el cargo de bedel: estas son sus pa

labras: La Universidad de los Escolares deue auer su mensajero, a que llaman en latin Bidellus. E su oficio deste tal non es si non andar por las Escuelas pregonando las fiestas, por mandado del Mayoral del Estudio: e si acaesciesse que algunos quieren vender libros, ó comprar, deuengelo dezir. E assi deue el ándar preguntando, é diziendo que quien quiere tales libros, que vaya á tal estacion, en que son puestos, e de que sopiere quien los quiere vender, e quales quieren comprar, deue traer la trujamania entre ellos lealmente. E otrosi pregone este Bedel, de como los Escolares se ayunten en vn lugar para ver, e ordenar algunas cosas de su pro comunalmente, ó por facer esaminar á los Escolares, que quieren fazer Maestros. » Aunque la ley dice que al bedel en latin se le llama Bidellus, nombre que fue adoptado en los siglos medios en todas las Universidades y especialmente en las italianas, esta palabra es de baja latinidad, como tantas otras que fueron desconocidas del todo por los romanos. Covarrubias supone que la etimología de esta voz es alemana, y que la latina correspondiente á ella es la de apparitor, palabra que se aplicaba á los ministros que precedian ó acompañaban á los magistrados y á los que señalaban el lugar y asiento que correspondia á cada uno en los espectáculos, sin duda porque en algunas Universidades el bedel hacia el oficio de maestro de ceremonias, y cuidaba de que se guardase el órden y la preferencia debida en los asientos. El Brocense deriva la palabra bedel del verbo hebreo badal, que quiere decir ordenar. Mas no siempre en nuestras escuelas se ha usado de la palabra latina Bidellus como correspondencia de la castellana bedel. Un documento notable del siglo XVI, las constituciones que el célebre cardenal Jimenez de Cisneros dió al insigne colegio de San Ildefonso y á la Universidad de Alcalá en 23 de marzo de 1513 (1), no latiniza de este modo la palabra bedel, sino usando en su lugar la de Vedelus. En las mismas constituciones se

(1) Constitutiones insignis collegii sancti pheildonsi ac per inde totius almæ complutensis academiæ.

dá mas importancia á este oficio, poniendo á su cargo el cuidado de la biblioteca, el de celar la asistencia de los regentes y lectores, dando cuenta al rector, y anotando sus faltas en un libro que hacia plena fé y no admitia contradiccion, y se les confian otras funciones importantes. En la Universidad de Alcalá de Henares hasta su traslacion á Madrid se usó en todos los títulos, documentos y actos de la misma palabra Vedelus, sin duda por respeto á la memoria y á la munificencia de su fundador.

El reglamento vigente de estudios (1) dice que es cargo de los bedeles vigilar por la conservacion del órden y de la disciplina escolástica en el edificio y en sus inmediaciones, para lo cual estarán durante las clases á la disposicion de los catedráticos; impedir que se fume dentro del edificio, repartir los oficios y esquelas de asistencia á los actos académicos, y las relativas à los alumnos y á sus fiadores, y desempeñar sin gratificacion alguna en los ejercicios universitarios las funciones que los reglamentos les señalen, y lo demas que les encarguen los gefes respectivos por conducto del bedel mayor. Hay bedeles en todas las universidades, facultades é institutos de segunda enseñanza. Los bedeles de las universidades, facultades é institutos agregados á Universidad, son nombrados por los rectores con sujecion á los reglamentos y disposiciones correspondientes, y oyendo á la junta de los decanos: en los institutos provinciales y locales estos nombramientos son de atribucion de los directores en iguales términos, y oyendo á los tres catedráticos mas antiguos (2).

En algunas reuniones solemnes de los cláustros generales de las universidades, asisten los bedeles con mazas, preeminencia antigua de que gozan las mismas, del mismo modo que los cuerpos colegisladores, las ciudades y algunas villas. Covarrubias dice que estas mazas tienen la forma del badillo, batillum, que antiguamente llevaban delante los emperadores y los magistrados del

pueblo romano: consistia este en un cetro con un turíbulo ó braserillo en la parte superior, en que se llevaban perfumes olorosos. Añade el mismo autor que los bedeles pudieron llamarse bedilos, como si se dijera badilos por la forma de la insignia que llevaban, así como de maza se ha formado la palabra macero.

El reglamento de estudios de 10 de setiembre de 1852 (1) llama bedel mayor al que en universidades, facultades é institutos de segunda enseñanza es el gefe inmediato de todos los bedeles, porteros y mozos y conserge del edificio de la facultad ó facultades en que desempeña su destino. Como bedel mayor distribuye á los bedeles, porteros y mozos para el servicio de la manera mas conveniente á la exactitud del que cada uno de ellos debe prestar segun su clase. Como conserge dá cuenta al rector de los reparos que el edificio necesita, y hace todas las noches una minuciosa requisa para precaver incendios ó sustraccion de los efectos confiados á su custodia bajo inventario, debiendo permanecer en el edificio mientras se halle abierto al público, sin tolerar que habiten dentro de él otras personas que los dependientes y sus familias, á quienes hubiere autorizado el rector.

BEFA. Segun Covarrubias, palabra de orígen toscano, y es lo mismo que mofa, irrision, escarnio, y por tanto dicho, ó hecho gravemente injurioso.

BEGUER. Denominábase antiguamente así en Cataluña y en Mallorca á la autoridad que ejerciendo á la vez funciones judiciales y administrativas, venia á ser lo que en Castilla los corregidoros.

BEHETRIA. El origen etimológico de esta palabra se encuentra indudablemente en la voz latina benefactoría, que mas tarde se pronunció benefactria, y fue sucesivamente convirtiéndose en benfetría y behetría: señorío en que el vasallo elegia por gefe á la persona que era de su agrado, ya entre los de un mismo linage, ya sin limitacion alguna, ó de mar á mar, como

(1) Art. 29 del reglamento de 10 de setiembre de 1852. (2) Art. 27.

TOMO V.

(1) Art. 27

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