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11. Sus Majestades declaran que comenzada la guerra contra cualquier potencia, no dejaran las armas sino de comun acuerdo y despues de haber conseguido las conquistas enunciadas en el art 3.o y haber procurado respectivamente á sus reales familias las mayores ventajas que fuese posible, pues que estas deberán ser el objeto principal de la paz que se hiciere.

12 y 13. Estos dos articulos como relativos al comercio se hallarán en la seccion 3.a

14. El presente tratado quedará en el mayor secreto todo el tiempo que las partes contratantes lo consideraren conveniente á sus intereses; y se mirará desde hoy como un pacto de familia perpètuo é irrevocable, que debe asegurar para siempre el núdo de la mas estrecha amistad entre sus Majestades católica y cristianìsima.

SEGUNDO PACTO DE FAMILIA CONCLUIDO, EN FONTAINEBLEAU EN 25 DE OCTUBRE DE 1743.

Art. 1.o Habrá una amistad sincera, etc. (como el del primer pacto y añade,) de suerte que los amigos sean comunes como tambien los enemigos que se declararen contra la una ó la otra de sus Majestades.

2. Sus Majestades se constituyen garantes de todos sus estados y derechos; y si una de ellas fuese atacada ó insultada, la otra se obliga a obtener para su aliada una pronta satisfaccion, ya sea por buenos oficios ó ya declarándole la guerra con promesa de no entrar en negociaciones sino de comun acuerdo. Y si se originasen quejas entre sus Majestades, sus ministros ò generales, se obligan que no por esto se desunirán, ni harán convencion alguna separada el uno del otro, pero se esplicarán mutuamente el motivo de sus quejas á fin de que la parte que hubiere dado lugar á ellas pueda dar satisfaccion y justificarse, de suerte que la buena fé sea siempre la base de la amistad prefiriendola á las mayores ventajas, aumentos ò conquistas no concertadas.

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3. Necesitando S. M. catòlica emplear sus fuerzas para hacer valer sus derechos á la sucesion del difunto emperador Carlos VI y S. M. cristianisima estando en la resolucion de rebatir con vigor los esfuerzos de la corte

de Viena y de sus aliados, se obligan mutuamente á no dejar las armas ni apartarse hasta conseguir sus respectivos fines, de suerte que aun cuando la una de las dos partes lo logre primero que la otra deberá continuar ayudandola sin considerarse libre sino de comnn acuerdo.

4. A consecuencia de haber firmado el rey de Cerdeña un tratado con la corte de Viena despues de convenido otro con sus Majestades contratantes, se obliga S. M. cristianísima á declararle la guerra y sostenerla con todo vigor con las fuerzas que se espresan.

5. S. M. católica se obliga á conservar las fuerzas que mandaban el infante D. Felipe y el duque de Modena 6. S. M. católica teniendo por principal objeto en la prosecucion de sus derechos sobre la sucesion del emperador y de los de la reina su esposa el hacer un establecimiento al infante D. Felipe digno de su nacimiento, declara hacerle toda cesion y traslacion de dichos derechos y consiente que por equivalente sea puesto dicho Sr. Infante en posesion del estado de Milan en toda soberania con sus provincias, pertenencias y dependencias como lo poseia el emperador, como tambien los ducados de Parma y Plasencia, bajo la condicion convenida de que la reina gozará durante su vida de estos ducados.

7. Sus Majestades que consideran por comun interés tener por parcial al emperador han convenido en que se forme un tratado pnblico de alianza en que pueda entrar aquel príncipe, y por este secreto se concuerdan en que se procure por todos medios, sin omitir el de las armas que se le restituyan sus estados, y se le aumenten en recompensa á los daños que ha sufrido y á sus pretensiones para que pueda mantener la dignidad imperial y á contribuir mutuamente à ponerle en estado de balancear con sus fuerzar las austriacas.

8. Respeto de haber la Inglaterra declarado la guerra á la España y de los escesos y hostilidad que ha sufrido S, M. Cristianisima, sus Majestades han convenido en acordarse para determinar las circunstancias en que convendrá que S. M. cristianísima declare tambien la guerrá á la Inglaterra ; y entre tanto se concertarán para poner en mar las fuerzas navales necesarias y para que salgan cuantos armadores sea posible (hay otro párrafo relativo á Gibraltar que se hallará en su titulo.)

9. No siendo de menos importancia la isla de Menorca y puerto de Mahon S. M, cristianisima se obliga á ayudar con todas sus fuerzas y emplear todos los medios para que la España pueda recobrar dicha isla y puerto.

10. Sus Majestades se concertarán para obligar á los ingleses á la destruccion de la nueva colonia de la Georgia, como asimismo de cualquier otro fuerte construido en territorio de S. M. catòlica en América y á restituir á la España todo lo que hubieren ocupado ú ocuparen durante la guerra.

11. S. M. calòlica declara que privará á la inglaterra del navío de permiso y del asiento de negros y que solo concedera este trafico á sus vasallos.

12. S. M. cristianisima continuarà con S. M. catolica las instancias hecha á la Santa Sede para obtener un equivalente á los ducados de Castro y Ronciglione que la reina pretende como princesa de Parma.

13. Igualmente ofrece S. M. cristianisima concertar cor. S. M católica los medios para que se haga justicia á la reina de España sobre los créditos, fondos y alodiales de las casas de Farnesio y Medicis, empleando toda su influencia en las negociaciones de la paz general,

44. Tambien se obliga S. M. cristianisima á garantir los reinos de Nápoles y Sicilia en el infante D. Carlos y en sus herederos en la misma forma que se prescribe en el art. 6.o por lo tocante al infante D. Felipe.

15. S. M. católica se obliga sease por el curso de la presente guerra, sease por el tiempo de la pacificacion, á procurar y asegurar á S. M. cristianisita la restauración de lo que la corona de Francia cedió el rey de Cerdeña por el art. 4.° del tratado de Utrech, especialmente de los fuertes de Exiles y Fenestrelles.

16. El presente tratado al cual sus Majestades se obligan, mirandole como ventaja comun de las dos coronas y el mas fuerte apoyo de la casa de Borbon, quedará reservado y secreto mientras se tubiere por conveniente; y será considerado como un pacto irrevocable de familia, de union y de amistad.

TERCER PACTO DE FAMILIA, FIRMADO EN PARIS EN 15 DE AGOSTO DE 1764.

Art. 4. El rey catòlico y el rey cristianísimo declaran que en virtud de sus estrechos vínculos de parentesco y amistad, y en consecuencia de la union que contratan por el presente tratado, mirarán en adelante como enemigo comun la potencia que viniere á serlo de una de las dos coronas.

2. Los dos monarcas contratantes se conceden recíprocamente en la forma mas auténtica y absoluta la garantia de todos los estados, tierras, islas y plazas que poseerán en cualquier parte del mundo, sin reserva ni escepcion alguna, cuando por primera vez, despues de este tratado, se hallen uno y otro en plena paz con las demas potencias, Y tales cuales entonces estuvieren sus respectivas posesiones.

3. Conceden S. M. católica y S. M. cristianísima la misma absoluta y anténtica garantía al rey de las Dos Sicilias y al infante don Felipe, duque de Parma, para todos los estados, plazas y tierras que actualmente poseen suponiendo correspondan de su parte, garantiendo todos los dominios de S. M, católica y de S. M. cristianisima.

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4. Aunque la garantia mútua é inviolable que contratan sus Majestades católica y cristianisima debe ser sostenida con todo su poder y que lo entienden asì, conforme al principio sentado que hace la base de este tratado de que quien ataca a una corona ataca á la otra ; embargo han juzgado á propòsito las dos partes contratantes fijar los primeros socorrros que la potencia requerida tendrá obligacion de suministrar á la potencia demandante.

5. Se ha convenido entre los dos reyes contratantes que la corona requerida de suministrar el socorro, tendrá en uno ó muchos de sus puertos. tres meses despues de la requisicion, doce navios de linea y seis fragatas armados á la entera disposicion de la corona demandante.

5. La potencia requerida tendrá en el mismo tiempo de los tres meses á disposición de la potencia demandante, si fuese España la potencia requirida. diez mil hombres

de infantería y dos mil de caballerìa: y si lo fuese la Francia, diez y ocho mil hombres de infanteria y seis mil de caballería. En cuya diferencia de número se mira solo á las que hay entre las tropas que mantiene la España á las que la Francia tiene actualmente en pie; pues si allegase á ser igual, entonces será tambien igual la obligalcion. Y este número de tropas le ha de juntar y avocarla potencia requerida sin salir desde luego de sus dominios en el parage de ellos que la demandante señalase, para estar mas à la mano de la empresa ò del objeto con que las pida: y como haya de preceder á este objeto embarco y navegacion ó marcha de tropas por tierra, todo lo ha de costear la potencia requerida, dueña en propiedad del so

corro,

7.o En cuanto á dicho diferente número de tropas, hace el rey católico la escepcion de que la necesidad de ellas, sea para defenden los dominios del rey de las Dos Sicilias su hijo, ó los del infante duque de Parma, su hermano; pues reconociendo la preferente, aunque voluntaria obligacion que le impone su mas inmediato parentesco, ofrece acudir en este caso con los mismos diez y ocho mil hombres de infanteria y seis mil de caballeria, y aun con todas sus fuerzas sin exigir del rey cristianisimo mas que el mismo número ya estipulado y los demas esfuerzos à que le moviere su amor á los principes de su sangre.

8. Hace tambien por su parte el rey cristianisimo la escepcion de las guerras en que pudiese entrar ó tomar parte en consecuencia de los empeños contraidos por la paz de Westfalia y otras alianzas con las potencias de Alemania y del Norte. Y considerando que dicbas guerras en nada pueden interesar á la corona de España, S. M. cristianísima promete no exigir socorro ninguno del rey católico, á menos de que tomase parte alguna potencia maritima en las espresadas guerras, ó que los sucesos de ellas fuesen tan funestos á la Francia que se viese atacada por tierra en su propio pais; en cuyo último caso, S. M. católica acepta y ofrece á S. M. cristianísima, sin escepcion alguna, no solo dichos diez mil hombres de infanteria Y dos mil de caballería sino tambien en caso necesario aumentar este socorro hasta los mismos diez y ocho mil hombres de infantería y seis mil de cabellería que S. M. cristianisima ha estipulado, no atendiendo S. M.

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