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NOTA.

La posicion geográfica de España la ha dado por aliada natural á la nacion francesa, con la cual han unido muchas veces los estrechos vinculos de familia; al paso que una dañosa rivalidad ha dividido en otras ocasiones sus intereses, al mismo tiempo que los celos de la Europa han querido, alejarlos constantemente. Esta multitud de elementos han presentado un sin número de convinaciones, y de ahi los muchos pactos celebrados entre estas dos naciones de los cuales nos ocuparemos por el mismo órden que estan distribuidos en este capitulo.

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SECCION 1.81 RENUNCIAS MUTUAS A LA CORONA-Nunca la Europa ha mirado con indiferencia la 'union de los vinculos entre las familias reales de España y Francia, que enlazadas por distintos matrimonios dieron á una misma rama el dominio de ambas naciones en 1612 al concertarse el matrimonio entre Luis XIII rey de Francia y la infanta de España D.a Ana fue preciso que en los capitulos matrimoniales renunciara la infanta por sí y sus decendientes al derecho de suceder á la corona de España (Ley 4 tit. 1. lib.3. de la Nov. Recopilacion); y en el otro enlace de Luis XIV con la infanta D. Maria Teresa se repitió igual renuncia, dandole mayor fuerza al'considerarse las capitulaciones matrimoniales como parte del tratado de los Pirineos, por cuyo motivo se han transcrito en este capitulo. Esto no obstante la corona de España pasó á Felipe V nieto de Luis XIV, acarreando esta sucesion la guerra de 1700 à 1712 (vease la nota al cap. 1.0). Las potencias aliadas contra la España y la Francia exigieron una garantía para evitar la reunion de las dos coronas y al paso que Felipe abdicò su derecho á la corona de Francia por sí y sus sucesores, las líneas de Berri y Orleans renunciaron en iguales términos el suyo á la corona de España. Estas son las célebres renuncias que forman parte de los tratados de Utrecht tan mencionados en nuestros dias. Su objeto fue evitar á toda costa la reunion de las dos coronas en una persona y por ellas los renun

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ciantes se abdicaron de todo derecho hasta el punto de no haber podido transmitir ninguno á sus sucesores, si se quiere interpretar la renuncia en el sentido mas estricto; mas nunca de esta interpretacion podrá deducirse el que un decendiente de la línea española pierda su derecho á la sucesion de nuestro reino por el enlace con la linea francesa, ni tampoco que se perjudiquen los descendientes de este matrimonio, puesto que si en fuerza de las renuncias podrán no recibir derecho alguno de la linea que renunció, jamas habrán perdido el que la otra les trasmita.

Para conocer el espíritu de estas renuncias y tratados de Utrecht baste recorrer los pactos de todos los contratantes en que únicamente fue acordado en los términos mas fuertes el que la Francia y la España formarian siempre dos estados separados, y que sin atender á derecho alguno, un mismo príncipe no podria jamás poseerlos á un tiempo. Tratados de Viena, Francia é Inglaterra art. 6, Francia y Holanda art. 34, Francia y Saboya art. 6, España é Inglaterra art. 2, España y Holanda art. 37, España y Saboya art. 3. Tratado de la cuadruple alianza cap. 3 art. 4.

Esta cuestion acaba de ocupar la diplomacia, la tribuna Y la prensa, en el reciente enlace de un principe de Orleans con la infanta D. Maria Luisay por ello haremos una ligera indicacion de los principios de que se ha partido. El gobierno ingles sentó la base de que por las renuncias del tratado de Utrecht y las leyes que han sancionado se hallaba impedida la sucesion al trono de España de todos los descendientes del duque de Orleans. Eu contra de ello dijo el miembro de la cámara de los comunes M. Roebuck que el tratado de Utrecht no obliga en el dia á ninguna de las potencias de Europa, y que nada tenia que ver con el matrimonio español; porque ademas de no haber sido otro su objeto que impedir la réunion de ambas coronas en una misma cabeza, todos los publicistas admiten que las guerras anulan los tratados y es evidente que desde que se firmó la paz de Utrecht todas las naciones contratantes, escepto la Inglaterra, han sufrido grandes revoluciones. El ministro de España D. Francisco Javier Isturiz espuso tambien que el objeto esclusivo del tratado era impedir la reunion de ambas coronas, recordó que la

Europa no se hallaba constituida tal como quedó por aquel tratado, ni la España era lo mismo que en 4743 y que eran muchos los enlaces que habian tenido efecto desde la celebracion de los tratados entre príncipes y princesas de la casa de Borbon. De los mismos principios partió el ministro francès M.Guizot y citó los matrimonios de Luis 1 de España con Mlle. de Monpensier hija del duque de Orleans en 1721: el de D. Felipe duque de Parma con Luisa Isabel hija de Luis XV en 1739, y el de la infanta Luisa Maria hija de este matrimonio y por consiguiente nieta de Luis XV con el principe de asturias D. Carlos en 1765, añadiendo que esto no obstante nadie disputó el derecho á la corona de España á Fernando VII visnieto de Luis XV.

A las clausulas de renuncia contenidas en este titulo debe agregarse la estipulacion del tratado de Viena de 30 de Abril de 1725 cuyo artículo tercero podrá verse en la pag. 8. No obstante lo que tenemos dicho en la nota al capítulo 4.° este tratado lo hemos visto citar como vigente. Vease tambien el art. 6.° del pacto secreto de 3 de Noviembre del propio año 1725 ( pag. 46) bien que solo como proyecto y noticia historica.

II. PACTOS DE FAMILIA. La guerra que sostubo la Europa para evitar que las coronas de Francia y España recayeran en la familia de Borbon fué el mas poderoso motivo para estrechar la alianza entre esta familia, cuando Felipe V. se hubo sentado en el trono de España. Un errado sistema de equilibrio opuso obstáculos à las dos córtes que no tubieron otro medio que estrechar su union. La monarquia española, dice Mabli, hubiera continuado en tener los mismos intereses que tubo bajo los principes austriacos y su fin principal hubiera sido recobrar lo que habia perdido desde la paz de los Pirineos; mas viendo que perdia la Italia y los Paises Bajos debia olvidar sus antiguas desgracias para precaver otras nuevas. Fue preciso que considerase las cortes de Viena, Inglaterra y Provincias unidas como sus enemigos, y debia por consecuencia necesaria ponerse en manos de la Francia. Desde entonces estas dos potencias tubieron los mismos enemigos é intereses y la Francia posee en algun modo todas las fuerzas que los aliados no quitaron á los españo

les. Las dos ramas de Borbon por su mucha vecindad se hallaban espuestas à frecuentes diferencias y continuas sospechas, limitadas la una por la otra y no pudiendo tener el mismo interés ó no hubieran sido mucho tiempo amigas ó la Francia hubiera abandonado los proyectos de ambicion que se la suponian. En suma la España hubiera sido la alíada natural de los defensores del equilibrio luego que la corte de Francia la hubiese inspirado algunos celos.

Mas aquella errada politica, la inclinacion de Felipe V á su familia y el anelo constante de su esposa en buscar alianzas para el engrandecimiento de sus hijos, fueron las principales causas del primer pacto. La Francia que no veia otras ventajas que la estension de la dominacion española en Italia se retraia de esta alianza, cuandɔ lo muerte de Augusto 11. rey de Polonia unió sus intereses con la corte de Madrid contra la de Alemania, que protegia la eleccion de Agusto II para rey de Polonia, al paso que Luis XV. queria sostener á su padre politico Estanislao, ó por lo menos vengarło.

La guerra en que mas adelante estuvo empeñada la España contra la Inglaterra y la que abrió en Alemania la sucesion de Carlos VI. unieron otra vez los intereses de España y Francia y la casa de Borbon estrechó su alianza con el segurado pacto de familia. Terminada esta guerra por el tratado de Aix-la-Chpelle se sostubo la España por algunos años independiente de la política francesa é inglesa que trataban de atraerla, agasajándola ambas para hacerla aliado propia y enemiga de la contraria. Fernando VI. en los catorce años de su reinado se mantuvo ageno de toda alianza sin embargo de la obstinada lucha maritima y colonial entre Inglaterra y Francia. En 1759 heredó el trono su hermano Čárlos III. rey de las Dos Sicilias y aunque su caracter era inclinado á la paz temió que destruidas por la Inglaterra la marina y las colonias francesas pasase á atacar y destruir tambien las españolas, añadiase á este temor que se ha querido tachar de infundado, el amor á su familia y á la Franciay elodio á los Ingleses que heredò de sus padres aumentado con el insulto que recibió siendo rey de Nápoles, de un marino británico que le obligo á firmar en 24 horas un tratado de

neutralidad. Determinó pues abandonar su sistema de paz y hacer causa comun con el gabinete de Versalles. El primer paso fué presentarse como mediador el conde de Fuertes embajador de España en Londres mientras el marqués de Grimaldi negociaba en Paris en el mayor secreto la tercera alianza de familia; ningun resultado tubieron las negociaciones para la paz, y cuando la España se habia preparado para la guerra y tubo ya en sus puertos las riquezas que se esperaban en los galeones de América, confesó publicamenle el tratad› y formó causa comun con su aliado sin otro resultado que la ocupacion por los Ingleses de la Habana y Manila y alguna corta ventaja para los españoles en la colonia del Sacramento, hasta que vino a poner termino á las pérdidas de la casa de Borbon la paz de Fontainebleau.

Solicitando Maria Teresa de Austria ser incluida en este pacto contestò Grimaldi que no era negocio de politica sino de cariño y que si eran admitidos á el otros principes que los Borbones, daria lugar á sospechas fundadas de arte de los demas gabinetes. La Inglaterra fué la que mas resentida se mostró de este acto; y cuando la guerra de la independencia habia roto todas las relaciones con la Francia, exigió en el tratado de 5. de Julio de 1814 que no se renovarian semejantes pactos. La mutacion de dinastia los habia tambien anulado y hoy dia no se les concede nin-guna fuerza escepto en lo relativo á comercio que están en su total observancia: motivo por el cual se han continuado en la seccion 3. todos los articulos que le son peculiares.

§ III. TOISON DE ORO. Oportuno nos parece indicar en este lugar la cuestion, no resuelta hasta ahora, sobre el gran maestrazgo de esta órden creada por el duque de Borgoña en 1430. A la muerte del último descendiente de la casa de Borgoña pasó al archiduque de Austria con cuya rama quedó agregado á la corona España. Ocupada esta por Felipe V y separados de ella los Paises Bajos, creyó la córte de Viena que le competia de nuevo aquella dignidad, y aun cuando ha sido obgeto de contestaciones entre los dos soberanos, ambos se han asumido el título de maestres y confieren toisones sin embargo de haberse hecho alguna protesta por una y otra parte. En el tratado de Aquisgran de 28 de Junio de 1748 se obligaron (art.

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