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ciar ò ejecutar la sentencia definitiva antes de pasado dicho término, se permitirá á los referidos súbditos que estuvieren para ausentarse, ya sean actores ya reos, sigan por sus apoderados y demanden sus derechos y acciones ó lo que se les debiere en fuerza de la sentencia ya pronunciada; lo cual se les adjudicará, no obstante en este punto el motivo de la guerra encendida entre los príncipes.

46. Tambien se ha convenido en favor de dichos súbditos respectivamente, y de los mercaderes y de los demás que en dicho término hayan de salir del pais, que pidiendo pasaportes se les concedan, en los que se espe→ cificará el lugar de donde salen, aquel á que van, el número de personas, y las cosas que llevan consigo, á los cuales pasaportes, por mar y por tierra, se les guardará el debido honor y respeto por todo el tiempo señalado, el que se estenderá al doble de lo que de otra suerte sé necesita re para el viage del lugar de donde salen al otro adonde se dirigen, aunque fuese cierto que no se les pueda poner algun impedimento ni obstáculo en su tránsito. En la misma forma se darán los pasaportes à las naves surtas en los puertos, para que con su carga puedan volver à su pais libres y seguras.

47. Ultimamente se ha convenido que todo lo que universalmente fué estipulado en favor de la nacion británica en los tratados de Madrid de 23 de mayo de 1667 y de 18 de Julio de 1670, y en los tratados de paz y de comercio de Utrecht del año de 1713 y recientemente en el tratado ó convencion estipulado que aquí se ha espresado solo de paso, ó no está suficientemente esplicado en favor de los súbditos de su Magestad cesárea, en cuanto se les puede aplicar, se tenga por especialmente espreso é inserto: entendiéndose tambien lo mismo de las ventajas que fueron concedidas á los súbditos de las provincias-Unidas por el tratado de paz de Munster del año de 1648, por el tratado de navegacion del Haya del año de 1650, y por el tratado de paz y comercio de Utrecht de 1744; de suerte que si ocurriere duda en este ó aquel caso sobre lo que se hubiere de observar en España o en los demás reinos de su Magestad católica respecto de los súbditos de su Magestad cesárea, los referidos tratados

y lo que por los precedentes reyes de España y por su Magestad católica hoy reinante, fué concedido á las dos dichas naciones debajo de las mencionadas fechas, deberán servir de norma y regla en los casos dudosos, ó en los omitidos en este instrumento.

TRATADO DE PAZ de 7 de junio de 1725 (V. pag. 15.)

3. En virtud de este tratado se ha de restablecer, y está ya restablecido desde que se firmó esta paz, el comercio entre los súbditos de la sacra real y católica Majestad y del reino de España, y los de la sacra cesárea catòlica Majestad y del imperio, con aquella misma libertad de que gozaron antes de la guerra, y gozarán por una y otra parte todos y cada uno, señaladamente los ciudadanos y habitadores de las ciudades imperiales y de las anseáticas, así por mar como por tierra, de aquella plenísima seguridad, derechos, inmunidades y beneficios de que gozaron antes de la guerra.

TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA DE 14 DE JUNIO DE 4752. (V. pág. 23.)

40. Para que el comercio de los vasallos de las partes contratantes pueda lograr algunas ventajas con utilidad de unos y otros, se ha convenido en que gocen los vasallos de cualquiera de las dichas partes en los estados y puertos de la otra situados en Europa, de los mismos privilegios que goza la nacion mas amiga en cada parte de aquellos estados; y que se fomente por las tres partes contratantes con igual ardiente celo y con el mayor cuidado que quepa, cuanto parezca conducir para estrechar mas fuertemente el vinculo tan deseado entre su sacra Majestad católica, su sacra Majestad imperial y real de Hungría y de Bohemia y su sacra Majestad sarda.

Véase en relaciones políticas el fin del tratado de 5 de Noviembre de 1725 sobre proteccion á los súbditos que co→ mercien en las Indias.

NOTA.

Con la muerte de Carlos II acaecida en el año 1700 quedó estinguida la rama de austria que reinaba en España. Felipe V nieto de Luis XIV, llamado por derecho y por la última voluntad de Carlos, tomo posesion de esta preciosa herencia que consistia en la España, Cerdeña, Napoles, Sicilia, el Milanesado, los Paises Bajos y las posesiones de las dos Indias; pero eran tales lós temores y recelos que inspiraba Luis XIV, que casi toda la Europa se armó para rechazar á Felipe y proteger á su rival el archiduque Carlos, hijo del emperador Leopoldo. De aqui resultó la guerra de sucesion en que la España y la Francia se vieron empeñadas contra la Inglaterra, la Holanda el Austria, el imperio, la Prusia, la Sajonia, Módena y Portugal reunidos.

Tras doce años de continuada lucha, la suspension de armas firmada en Paris en 19 de Agosto de 1712 entre la Francia y la Inglaterra fue la señal de la paz. En 44 de Abril del año siguiente hizo Luis XIV su ajuste particular por medio de cinco tratados diferentes con Inglaterra, Portugal, Prusia Saboya y las provincias Unidas La españa siguió este ejemplo y en 13 de Julio de 1713firmó su paz con la Inglaterra y Saboya. En 26 de Junio de 1744 trató con los estados generales y en 6 de Febrero del año siguiente con Portugal. Todos estos_actos fueron firmados en Utrecht, y de aqui han tomado el nombre

En 1744 la Francia hizo la paz con el emperador y ef imperio por los tratados de Rastat y de Baden, el uno de 26 de Marzo y el otro de 7 de Setiembre. El año siguiente el emperador, el rey de Inglaterra y los estados generales concluyeron en Amberes en 15 de Nobiembre el célebre tratado de la Barrrera de los Paises Bajos. A pe sar de tantas negociaciones terminadas con felicidad quedaban todavía por fijar los derechos y pretensiones res

pectivas del Emperador y del rey de España. Es verdad que estos principes no se hacian ya la guerra despues de la neutralidad firmada para la Italia y la evacuacion de Cataluña, pero en la agitacion en que estaban los animos los tratados mas solemnes no hubieran bastado á serenarles.

La muerte de Luis XIVsucedida en este intermedio, mudó absolutamente el semblante de los negocios. Su sucesor apenas habia salido de la cuna, su complexion parecia débil y delicada y con su pérdida temian los franceses caer en mayores desgracias que las que ocababan de esperimentar. Despues de la paz de Utrecht, el Duque de Orleans regente del reino era el heredero presuntivo; pero se sospechaba que la España querria hacer valer sus derechos, si la Francia tenia la desgracia de perder su rey antes que tubiese sucesion. La politica de la Europa no podia estar ociosa en vista de tan grandes intereses; la desunion de las córtes de Versallesy Madrid, podia inspirar algun gozo á sus vecinos; pero se temia tanto mas una nueva guerra, cuanto estas dos naciones se hallaban destruidas por la que acababan de esperimentar. La España salia de la debilidad que habia padecido bajo fos últimos principes anteriores; el cardenal Alberoni ministro de Felipe V habia comunicado al manejo del gobierno la actividad de su genio; y esta potencia no obedecia como antes las impresiones estrangeras y tenia en continua agitacion á todos los demas estados, habiendo llegado á ser el alma de todos sus movimientos. El Duque de Orleans se aprovechó de las inquietudes que inspiraba la corte de Madrid, para asegurar la paz que

necesitaba la Francia.

El año de 1816 fue empleado en negociaciones entre la Francia, la Inglaterra y las Provincias unidas; y en el siguiente estas Potencias firmaron en la Haya el tratado de la Triple Alianza. La Francia se encargaba de determinar al caballero de S. Jorge á que saliese del condado de Aviñon, para retirarse á la otra parte de los alpes. Cada contratante prometia no dar asilo á las personas que fueren declaradas rebeldes por alguno de los otros dos. Se garantian todas las disposiciones del tratado de Utrecht y en particular la sucesion de la corona de Inglaterra en

la linga protestante y en caso de turbaciones domesticas y de acometimiento por parte de algun enemigo estrangero, se prometia socorro pronto y eficaz.

Solo con esta sabia politica se creian hacer inutiles los proyectos del cardenal Alberoni, que intentando á un mismo tiempo inquietar á la Francia con secretos tratos, conquistar la Italia con las armas, y sucitar enemigos á la Inglaterra, volvió á empezar sus hostilidades en 4717 por la invasion de Cerdeña. La Inglaterra envió al mediterráneo una armada en socorro del emperador, y la Francia hizo una diversion por la parte de los pirineos. Los aliados no se proponian hacer conquistas sobre la España, siendo solo su fin asegurar la paz; para lograrlo mas seguramente se firmó en Londres en 2 de Agosto de 1718 el tratado de la Cuadruple Alianza entre S. S. M. M. Imperial, Cristianísima, Británica y los estados generales de las provincias unidas de los Paises Bajos. Por él se alteraron en algunos puntos las medidas que se habian ajustatado en Utrecht á favor de la casa de Saboya, y para lisongear à la corte de Madrid se la comedió todo lo que podia pretender en órden á las sucesiones de Parma y Toscana.

La corte de Turin accedió á este tratado en 2 de Noviembre de 1718; mas no por esto flaqueó la firmeza del cardenal Alberoni, hasta que rendido al peso de su empresa poco afortunada y estrechado el rey Felipe V por la instancia de las provincias unidas firmó su accesion en 17 de Febrero de 1720. En 3 de Junio del año siguiente concluyó en Madrid dos tratados el uno de paz con la Inglaterra, y el otro de alianza defensiva con esta misma corona y la de Francia. En el primero los dos contratantes renovaron todos los empeños formados en Utrecht y convinieron en reparar todos los daños que se habian hecho mutuamente durante la corta guerra que se terminó con la accesion de la España á la Cuadruple Alianza. En el segundo las cortes de Paris, Madrid y Londres se garantizaron la entera ejecucion de los tratados de Utrecht, Baden y Londres y de los que se concluyesen en el congreso de Cambray, con la oferta de mútuo socorro.

El resultado de estas guerras fue la dismembracion de la monarquía Española repartida entre los pretendientes, quedando tan solo á la casa de Borbon la España y las

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