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NOTA.

El territorio conocido con el nombre de Paises Bajos compuesto de las provincias de Holanda Flandes, Henao etc. habia pasado de la casa de Austria á la de España, cuando mal hallados los habitantes con el gobierno de Felipe II estalló la revolucion de las provincias de Holanda, Gueldres, Zelandia y Utrech, y en 1579 formaron la república independiente de las Provincias Unidas. En balde la España sostuvo una guerra de largos años; abru mado Felipe IV con las insurrecciones de Cataluña y Portugal, con los movimientos de Nápoles y Sicilia y la guerra contra la Francia á la que estaban aliadas las Provincias Unidas, trató à toda costa de deshacer esta union y terminar tan infructuosa guerra, celebrando en 1648 el tratado de Munster en que reconociò la independencia de aquellas provincias; à este primer paso siguiò el tratado de 1750 en que se estipuló lo conveniente para el comercio.

En la guerra de sucesion de 1700 tomaron parte los paises bajos con los aliados contra la España y Francia y por esto en las negociaciones de Utrech celebraron el tratado especial de 1714. Tambien intervinieron en el de Sevilla de 1729 en el cual por un articulo separado declararon los ministros de España que S. M. Catòlica concedia á los Estados generales de las provincias unidas el título de Altos y poderosos señores.

CAPITULO DÉCIMOTERCIO.

ESPAÑA Y JOLÓ.

SECCION UNICA.

Relaciones politicas, y comerciales.

TRATADO ENTRE ESPAÑA Y EL SULTAN Y DATTOS DE JOLÓ, FIRMADO EN JOLÓ EN 23 DE SETIEMBRE DE 1836.

Art. 1. El muy ilustre señor capitan general gobernador, por S. M. católica, de las islas Filipinas asegura al muy escelente Sultan y Dattos de Joló, por ahora y siempre, la paz mas firme de los españoles y naturales de todas las islas sujetas á la corona de España con los tributantes de las tierras sometidas al Sultan y sus Dattos: ofrece la proteccion de su gobierno y el ausilio de armadas y soldados para las guerras que el Sultan tenga necesidad de sostener contra enemigos que le ataquen, ó para sujetar los pueblos que se rebelen en toda la estencion de islas que se hallan dentro del límite del derecho español y corren desde la punta occidental de Mindanao hasta Borney y la Paragua, con escepcion de Saudacam y las demas tierras tributarias del Sultan en la costa firme de Borney.

El Sultan de Joló por su parte aceptando la amistad y proteccion del gobierno español se obliga á conservar la paz con todos los vasallos de S. M. católica, y se obliga tambien à reputar por enemigos los que lo sean en adelante de la nacion española, concurriendo con gente de armas para las guerras que se suciten, del mismo modo que si fuesen españoles, en cuyo caso de ausilio será de cuen

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ta del real erario de S. M. católica los víveres para el mantenimiento de los joloanos como los demas soldados y gente de su ejército y armada.

Se renueva y aclara el sentido de la cláusula 2.a de las capitulaciones de 1727 en cuanto á no ser obligados al ausilio para guerras con naciones europeas.

2.o - Consiguiente á la amistad y proteccion que hermana á Joló con las provincias españolas de Filipinas, los buques joloanos navegarán y comerciarán libremente en los puertos abiertos de Manila y Zamboanga, y los españoles en el Joló; donde unos y otros no solo serán bien admitidos, sino hallarán proteccion y el mismo trato que los naturales.

En otra capitulacion separada se arreglan los derechos que las embarcaciones españolas han de satisfacer en Joló, y los que pagarán los joloanos en Manila y Zamboanga; pero por estas capitulaciones queda otorgado que siempre que los joloanos lleven carga de efectos de las islas paguen en Manila y en Zamboanga menos que las naves estranjeras, y que los españoles no han de pagar en Joló tanto como lo que se cobre á los buques de otras naciones. 3. Para que el comercio de los buques españoles en Joló no sufra los perjuicios y atrasos que ocasiona la dificultad de su mercado, el Sultan y los Dattos convienen en que se forme una factoría ó bantalau propio para los comerciantes españoles con almacenes sólidos, donde se depositen los géneros sin riesgo, y el Sultan y los Dattos ofrecen respetar siempre este lugar, en el que habrá un personero residente español y entenderá de todos los negocios que se le confien.

Si los joloanos quisieren hacer lo mismo en Manila, tambien podrán; pero el gobierno español admite á depósito los efectos en la aduana de aquella ciudad sin pagar derechos á solo uno por ciento.

El sultan señalará el sitio propio para hacer los almacenes donde sea fácil el embarque y desembarque, y el gobierno español pedirá y pagará al Sultan los efectos y trabajadores que necesite.

4. Para que las embarcaciones españolas y joloanas mercantes naveguen y comercien con seguridad, libres de las piraterías de los illanos y zamales, el gobierno español va á reforzar sus armadas de Mindanao, las cuales

protegerán lo mismo á unas que á otras, y para que la gente buena no se equivoque con la gente mala seguirán las reglas siguientes:

1. Toda embarca cion española que llegue à Joló enseñará su licencia al Sultan cuando fondee, y le pondrá el sello cuando se largue; sino será el capitan castigado en Manila.

2. Toda la embarcacion joloana que pase á Manila ó Zamboanga, con carga llevará licencia del Sultan, y con ella irá libre y segura.

3. Toda embarcacion española ó joloana que pase á comerciar á Mindanao irá antes à Zamboanga á avisar al gobernador, que le firmará la licencia sin gasto ninguno.

4.-Toda embarcacion española ó joloana que encuentren las armadas illana y sendengan sin licencia del Sultan y gobernador, como queda dicho, será aprehendida y perderá todos sus efectos, de los cuales dos terceras partes serán para los que apresen, y una tercera parte para el Sultan de Jolo, si el buque es joloano, y para el gobierno español, si es español.

5.-Al gobernador de Zamboanga toca el cuidado de lo que ha de hacerse sobre las ventas de los pueblos Pilas y Barilan, amigos de aquella plaza.

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6. Los barcos joloanos de comercio que salgan de las islas del Sultan, mar afuera, ó para Mindanao con licencia, no deben huir de las armadas que encuentren, porque ellas estan para defenderlos y perseguir la gente mala. Los comandantes de las armadas tendrán órden de recibir y favorecer los avisos del Sultan.

3. El Sultan y los Dattos de Jolo se obligan á evitar las piraterías de los illanos y zamales en Filipinas; y si no pueden, lo avisará el Sultan para que el gobierno español dé auxilio ó lo haga por sí solo.

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Art. último. Si el sentido de estas capitulaciones no está conforme en los idiomas, ha de estarse al testo literal castellano.

TOMO I.

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CAPITULO DÉCIMOCUARTO.

ESPAÑA Y MARRUECOS.

SECCION PRIMERA.

RELACIONES POLITICAS.

TRATADO ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS, FIRMADO EN 28 DE MAYO DE 4767.

Art. 1. La paz será firme y perpétua por mar y por tierra, establecida con la mas recíproca y verdadera amistad entre los dos soberanos y sus vasallos respectivos.

2. La navegacion se ejecutará por ambas naciones con los pasaportes correspondientes, dispuestos de suerte que para su inteligencia no sea necesario saber leer. Las embarcaciones que se encontraren sin él, se llevarán por el que las aprendiere al puerto mas inmediato en el pais del aprendido, y las entregará al gobernador de él; pero de los pequeños barcos pescadores de una y otra potencia no se ecsigirá pasaporte alguno; y se podrán variar estos siempre que pareciere necesario.

3. Las embarcaciones de guerra de ambas naciones, no ecsigirán de otras cualesquiera mas que verificar los mismos pasaportes: no solo no podrán fondearlas ni hace el menor registro, pero ni aun obligarlas á que echen bote ó lancha al agua. La embarcacion de guerra que quisiere verificar el pasaporte será la que deba echarle de él solo subirá un hombre al bordo, que será el que deba hacer la verificacion. Cualesquiera individuos enemigos

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