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se firmó en 15 de Marzo de 1735 en que se acordó la libertad de los detenidos y que cesasen las hostilidades en la América hasta que se ajustase un convenio definitivo.

En el pacífico reinado de Fernando VI se intento este arreglo, honrando la memoria del ministro de estado D. José Carvajal el tratado de 13-de Enero de 1750 en que se fijaron los límites naturales y ecsactos de los estados americanos de las dos potencias, quedando a España la colonia del Sacramento en cambio del Ibicui, y reconociéndose (art. 2) á favor de la misma corona la posesion perpetua de las islas Filipinas, renunciando el Portugal á toda pretension sobre ellas. Mas esta transacción no llegó á tener cumplimiento, y con el nuevo tratado del Pardó de 12 de Febrero de 1761 se dejó anulada, reponiéndose todo en su anterior estado de confusion. Vino la guerra de 1762 y las armas españolas espelieron por tercera vez á los portugueses del Sacramento, pero volvieron á ocuparlo por el tratado de Paris de 10 de Febrero de 1763 entre la España y Francia de una parte y la Gran Bretaña de otra, al cual accedió S. M. fidelísima; en su art. 21 se pactó restituir todas las plazas ocupadas y que en cuanto a las colonias portuguesas en América, Africa ó en las Indias Orientales, si hubiese sucedido en ellas alguna mudanza se volveria todo á poner en el mismo pie en que estaba, y conforme á los tratados anteriores que subsistian antes de la guerra.

En 1766 los portugueses dieron un golpe de mano sobre las posesiones españolas; mas este ultrage fue vengado y otra vez se vieron espulsados de todos sus puestos en el Rio de la plata. Encièndase la guerra entre las dos potencias, cuando la muerte del monarca portugués que causó la caida del ministro Pombal volvió á la córte de España en pacífica armonía con aquel reino, y en 4.° de Octubre de 1777 se ajustó un tratado preliminar de límites que en balde hubiéramos transcrito cuando la España no conserva ninguna de las posesiones que lo motivaron. A estas buenas relaciones es debido el tratado de garantía y comercio de 24 de Marzo del año siguiente.

La revolucion francesa fue un nuevo motivo de alianza entre las dos córtes de la península que en 15 de Julio de 1793 firmaron un convenio provisional de alianza defen

siva en que se prometieron ausiliar mutuamente en la guerra emprendida contra la Francia. La paz de Basilea varió en un todo el curso de los negocios y en 29 de Enero de 1804 hacía la España un convenio con los franceses para la invasion del Portugal al objeto de obligarle á separarse de la Inglaterra. Realizado este propósito se firmó en Badajoz en 6 de Junio del mismo año, nuevo convenio entre España y Portugal en que se restablecian las relaciones en su anterior estado y el príncipe regente prometia cerrar los puertos de todos sus dominios á los navíos de la Gran Bretaña, al mismo tiempo que cedia la plaza de Olivenza, su territorio y demás pueblos desde el Guadiana, debiendo quedar este rio de limite de los dos reinos (art. 3).

En 1807 el emperador de los franceses en dos convenios con la España (27 de Octubre) trataba de llevar á cabo el destronamiento de la casa de Braganza, bajo la base de que el Portugal se debia fraccionar en tres partes, la primera con el título de Lusitania septentrional se debia dar al rey de Etruria en trueque de la Toscana que cedió á la Francia, la segunda con el título de reino de los Algarbes se daba en soberana independiente al príncipe de la Paz, y la tercera que eran las provincias de Beira, Estramadura y Tras-los-montes se debia dejar en depósito hasta la paz general. Pero pronto varió otra vez el estado de las relaciones con la guerra de independencia de la península, y la fraternidad entre las dos naciones se estableció hasta el punto de pactarse en 29 de Setiembre de 1810 que durante la guerra los súbditos de uno y otro estado se hallarian obligados á prestar el servicio militar en la nacion en que se encontraran al igual que los naturales.

Apenas restablecida la paz general de Europa en 1844 no olvidó la corte de Portugal reclamar de las conseciones que habia hecho en el tratado de Badajoz de 1804, y tomadas en consideracion en el congreso de Viena se acor dó en el art. 405 de su acta general, que las potencias concordantes se obligaban á emplear por medios conciliadores los mas eficaces esfuerzos, á fin de que se efectuase la retrocesion de la plaza de Olivenza y demás territorios cedidos con aquel tratado. Se realizó en efecto la restitucion acordada; desde cuya época las relaciones han

sido enteramente amistosas, dando lugar á los tratados vigentes para recíproca entrega de malhechores, navegación de los rios Tajo y Duero y establecimiento de relaciones consulares sobre bases ciertas y esplícitas.

La espulsion de Portugal de los infantes D. Cárlos y D. Miguel dió lugar en 1834 á una intervencion armada por parte de la España bajo el tratado de la cuadruple alianza que se halla continuado en el capítulo de la Gran Bretaña. En 24 de Setiembre de 1835 se firmó en Lisboa otro tratado, por el cual la nacion portuguesa se convino en ausiliar á S. M. D.a Isabel II con un cuerpo de ejército que pasó á las fronteras de las provincias donde ardia con mas vigor la guerra civil; y en la ocasion en que escribimos, un cuerpo de ejército español ha pasado á Portugal á terminar la guerra civil, á consecuencia de un convenio con esta nacion, y las córtes de Francia y la Gran Bretaña.

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Sobre estradicion de reos es muy importante la Real órden de 18 de Julio de 1845 en que se dictan las disposiciones siguientes:-1 Los tribunales de justicia enviarán directamente á los de Portugal las requisitorias que les dirijan por conducto de esta secretaría del despacho, cumplimentando á su vez las que les fueren libradas por los de aquel pais para notificar á los reos, recibir sus declaraciones y ponerlos en segura custodia.-2.a Los Jueces de primera instancia procurarán desiguar en sus requisitorias con la mayor ecsactitud posible la residencia del reo, la cabeza del distrito y las demás circunstancias que contribuyan á facilitar el pronto y buen despacho de las diligencias judiciales.-3. Los tribunales de justicia se abstendrán de pedir directamente á las autoridades portuguesas la entrega de los reos españoles, y de acordar en su caso la estradición de los portugueses, si les fuere reclamada por aquellas, mientras el gobierno no les autorice al efecto.-4 Cuando proceda la entrega de algun reo español, conforme á los tratados vigentes, será solicitada por conducto del ministerio, al cual remitirán las audiencias las actuaciones oportunas è instruidas en los términos que espresan las circulares de 10 de Setiembre de 1839 y 12 de Abril de 1844.

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CAPITULO DÉCIMO NONO.

ESPAÑA Y PRUSIA.

SECCION ÚNICA

Relaciones Políticas, Civiles y Comerciales,

TRATADO ENTRE ESPAÑA Y PRUSIA, FI..MADO EN BASILEA EN 20 DE ENERO DE 1814.

Art. 1.o Habrá una amistad y union sincera y perpétua entre las dos córtes. Las dos Altas partes contratantes cuidarán por lo mismo con una esmerada atencion mantener entre sí amistad y recíproca correspondencia, evitando todo aquello que pudiere turbar la union y buena inteligencia que felizmente existe entre ellas.

2.° Su Magestad prusiana reconoce á su Magestad Fernando VII como único y legítimo rey de la monarquía española en ambos emisferios, asi como tambien á la regencia del reino que le representa durante su ausencia v cautividad, elejida por las córtes generales y estraordinarias, segun la constitucion sancionada por las córtes y jurada por la nacion.

3. Guidas, como estan, las dos Altas partes contratantes por un mismo interés en la presente guerra, á saber; asegurar su independencia é integridad recíproca, se obligan á emplear todos los medios que la providencia les ha dado, para conseguir dicho objeto, y á no dejar las armas hasta aquel momento, ni concluir paz ó tregua, sino de comun acuerdo.

4. Sus Magestades garántizándose mutuamente la integridad de sus estados, en virtud de lo dispuesto en el precedente artículo, darán órden á sus ministros respec

tivos en las córtes estranjeras, para que recíprocamente se presten sus buenos hicios, y obren con perfecto acuerdo en todos los casos que se trate del interés de sus co

com arcas.

5. Como sus Magestades desean restablecer y facilitar por todos los medios posibles las comunicaciones recíprocas que existian antiguamente entre las dos naciones, y cuyas ventajas eran conocidas, se convendrán sin pérdida de tiempo en arreglar y concluir por separado un tratado de comercio.

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