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25.o A ningun súbdito ni embarcacion española podrá obligarse en el reino de Trípoli bajo ningun pretesto á hacer cosa alguna contra su voluntad, ó que no le acomode.

26. Las embarcaciones mercantes españolas no podrán ser detenidas mas de ocho dias en el puerto de Trípoli por razon de haber de salır algun corsario ó por otra causa y la órden de detencion deberá dirigirse al cónsul, quien cuidará de su ejecucion. La detencion no deberá verificarse por razon de la salida de corsarios de remo (1).

(1) Veanse en la seccion 2.a el artículo 27 sobre pago de derechos; el 28 sobre responsabilidad por deudas, y el 29 sobre ventas al fiado á marineros.

NOTA.

La regencia berberisca de Tripoli no se constituyó independiente de la Puerta Otomana hasta el año 1713 en que Hamet Bajá se negó á reconocer la autoridad del sultan; habiendo formado parte de este imperio, no es por consiguiente estraño que al celebrar el tratado de 1784 se acordase que comprendian á Tripoli los tratados celebrados con la puerta.

CAPITULO VIGESIMO SEPTIMO.

ESPAÑA Y TUNEZ.

SECCION ÚNICA

Relaciones Politicas, Civiles y Comerciales.

TRATADO ENTRE ESPAÑA Y TUNEZ, FIRMADO EN 19 DE JULIO DE 1791.

Art. 1. El presente ajuste de paz será publicado en los reinos de ambas partes, para que estinguiéndose toda enemistad y mala voluntad, se fomenten la amistad y buena concordia entre sus respectivos súbditos.

2. Cuando los corsarios de la regencia de Tunez se encontrasen en alta mar con bastimentos mercantes de España, registrarán sus pasaportes imperiales (cuya copia se pone al fin del tratado); y cuando no hallasen en ellos algun fraude, no podrán molestarles ni deternerles en su viage; antes bien si necesitasen víveres ó alguna otra cosa, se lo darán para socorrer su necesidad; advirtiéndose que para pasar á ecsaminar dichos pasaportes deberá enviar el comandante del corsario su chalupa con solos dos hombres, los cuales irán sin armas á bordo del bastimento mercante: de la misma manera se conducirán los comandantes de las naves de guerra de España para visitar los bastimentos mercantes de Tunez y ecsaminar los pasaportes que los capitanes han de llevar del cónsul de España residente en Tunez (cuya copia se pone tambien al fin de este tratado); y sin ponerles impedimento alguno les dejarán proseguir su viage.

3. Si por algun temporal ú otro motivo se refugiasen los bajeles de guerra ó mercantes de una de las dos naciones en un puerto de la otra, deberán ser bien reci

TOMO I.

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bidos y tratados; y podrán sin embarazo alguno hacer en él sus provisiones, y comprar al precio corriente lo que necesiten para los buques ó sus tripulaciones.

4. Si los bajeles de guerra ó mercantes de España, hallándose en algun puerto de la regencia de Tunez, fuesen acometidos por algun buque enemigo, deberán ser defendidos con el cañon de la plaza; y el comandante de esta detendrá dos dias al buque enemigo en el puerto, para dar lugar al español á que se ponga en salvo y continúe su viage con seguridad. Lo mismo se ejecutará en las escalas y parages de la regencia en que hubiese fortalezas. Y si hallándose al ancla ó huyendo de algun enemigo, fuesen apresados los buques españoles en la inmediacion de la costa de Tunez donde no hubiese fortalezas, deberán ser restituidos, por no poderse considerar de buena presa, y sí seguros en aquellos parages. Además, si algun buque se perdiese, y salvándose la tripulacion saltase en tierra, no podrá ser detenida ni molestada. En igual conformidad serán tratados los buques tunecinos, sean de guerra ó mercantes, en los puertos, escalas y costas de España, cuando fuesen perseguidos de enemigos, con recíproca correspondencia de ambas partes.

5. Si la regencia de Argel, la de Trípoli ó alguna otra nacion tuviese guerra con la España, y apresándose alguna embarcacion española, se condujesen á Tunez ú otro puerto de esta regencia como esclavos á los individuos de su tripulacion; no podrán comprarlos los tunecinos, ni permitir que se vendan en sus dominios. Y esto mismo se hará respectivamente en España cuando fuese conducida á ella alguna embarcacion tunecina y quisiese el apresador vender como esclavos á los tunecinos.

6. Cuando en los bajeles españoles se encontrasen vasallos de una nacion enemiga de Tunez en clase de marineros, no podrán ser molestados no pasando de la tercera parté de la tripulacion; pero si pasase, podrán ser detenidos y hechos esclavos. Esto no se entiende con los mercaderes y pasajeros, cualquiera que sea su número. Y si los tunecinos encontrasen en algun buque enemigo algun mercante ó pasajero español, no les molestarán de modo alguno en su persona ni efectos que llevare, siempre que acredite su calidad y pertenencia con pasaportes

y pólizas de cargo. De lo contrario podrá ser hecho esclavo y confiscarse sus bienes: ejecutando lo mismo los españoles con los tunecinos en iguales casos.

7. Si algun bajel español por temporal ó perseguido de enemigos llegase á naufragar en la costa de Tunez, acudirán los tunecinos á su socorro y le ayudarán en cuanto necesite: no ecsigiendo derecho alguno por las mercaderías y efectos que se salvaren y se quisieren conducir á otra parte; pues solo cuando se hubiesen de vender en el pais se cobrarán los derechos establecidos; pero de todos modos se pagará por los españoles el trabajo de los que ayudasen á salvar el bajel y su tripulacion y efectos. Los españoles harán otro tanto en sus costas con los náufragos tunecinos.

8.Todas las fragatas, polacras y javeques que con bandera española pasasen á los puertos y escalas de la regencia de Tunez pagarán solamente veinte y cinco pesos (1) de ancoraje y cinco de propina á las guardias de la aduana; sin que se les obligue à pagar otra cosa.

9. Se darán órdenes muy estrechas á los gobernadores y comandantes de los puertos y plazas de la regencia de Tunez para que no ecsijan ancoraje, ni pretendan otro derecho alguno de todas aquellas embarcaciones españolas que entrasen en ellos á hacer agua o tomar provisiones, y para que no se las moleste.

10. Los súbditos y negociantes españoles que pasaren á comerciar en todas las escalas y puertos de la regencia de Tunez, y desembarcasen sus mercaderías para venderlas, pagarán únicamente los mismos derechos de aduana que pagan los negociantes franceses. Y los tunecinos que pasasen á comerciar en los puertos de España en embarcaciones españolas ó tunecinas, y desembarcasen sus géneros para venderlos, pagarán los mismos derechos de aduana que pagan los demás musulmanes en España. Pero si algun capitan ó negociante español llegase á Tunez ó un tunecino á España, géneros que no pu

(1) El peso de Tunez pasa por 6 reales de vellon de España; y ast cada embarcacion española pagará 30 pesos por ancorage y propina como pagan los franceses. Nota al tratado.

diesen ó no quisiesen vender, y prefiriesen conducirlos á otra parte despues de haberlos desembarcado, podrán volverlos á embarcar sin embarazo alguno en el término de un año en buque español ó tunecino, bajo las reglas y precauciones establecidas, sin pagar derecho alguno de aduana y pasada una sola hora de este término, satisfarán los derechos acostumbrados. Asi tambien cuando estando ya los géneros en el puerto, y sin desembarcarlos en tierra se quisiesen transbordar á otros baques, se pagará solo la mitad de los derechos, como de muy antiguo se usa en Tunez; y no se podrá quitar el timon á ningun buque sin motivo legítimo. Los negociantes españoles no podrán estraer de los puertos de Tunez aquellos efectos que no permitiese el gobierno de Tunez, ni introducir los que por el mismo gobierno estuviesen prohibidos. Esto mismo se observará con los tunecinos en España, sugetándose á las prohibiciones y reglas establecidas, como los demás musulmanes; y si algun español llevase á Tunez mercaderías de paises enemigos de la regencia, pagará por ellos diez por ciento de derechos de aduana, como pagan los comerciantes franceses y demas naciones amigas de la regencia. Finalmente, todos los negociantes tunecinos que se dirigiesen á comerciar á España desde el mismo Tunez ú otro puerto de la regencia, deberán primero pasar á Mahon á hacer su cuarentena acostumbrada, y luego ir á Málaga, Alicante ó Barcelona, que son los tres únicos puertos señalados para su comercio en España. Y si con el tiempo se destinase por la España algun otro parage para la cuarentena pasarán los tunecinos á hacerla en él sin dificultad.

11. Los tunecinos no podrán socorrer ni ayudar con ningun género de pertrechos ni armas ofensivas á la nacion que estuviese en guerra con la España; y solamente permitirán que sus buques hagan aguada y tomen viveres en sus puertos: asi como tampoco franquearán su bandera, pasaportes ni municiones de guerra á los mismos buques para que hagan el corso contra los españoles, ni que se armen dentro de sus puertos para ir contra ellos. Ši alguna nacion enemiga de los tunecinos llegase á apresar en buque español algun súbdito de la regencia, sea musulman ó cristiano, la córte de España solicitará su

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