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toridad en el valle. El tribunal de la inquisicion de Barcelona conocia en su tiempo de los delitos de fé de los habitantes de aquellos valles, y aun hoy dia los criminales condenados á presidio pasan á cumplirlo en los de España.

Las relaciones de los andorranos con nuestro pais son de verdaderos españoles; con los pasaportes de sus autoridades son admitidos en todos los puntos del reino, asi como tambien son capaces de todos los empleos eclesiásticos y seculares sin distincion de los demas españoles; están escentos de puentes y portazgos escepto del puente de Lérida y dos ó tres mas; tienen encabezada la sal en los alfolies de Cardona; usan de la moneda española; gozan de los indultos y gracias comprendidas en la bula de la santa cruzada é indulto de carnes para estos reinos, y contribuyen con la limosna tasada por el comisario general de estas gracias.

Los habitantes de Andorra introducen en España libres de derechos todo el producto de su pais, sea hierro labrado y sin labrar, ganados de toda clase, lanas y demas cosas con solo acreditar por medio de una certificacion de sus autoridades que es fruto del pais, y asi mismo traen á invernar en el principado todo su ganar lanar. Asi por la recíproca todo el resto de España puede llevar á Andorra los frutos, géneros y ganado que les acomode sin pagar derechos de ninguna especie, de modo que en cuan · to a comercio bien poco se distingue Andorra de las demas provincias, salvo el que en ella tiene entrada todo género francés. La España tiene con la mal entendida independencia abierta una puerta en los Pirineos y la Francia puede mirar alli su Gibraltar. Triste cosa por cierto el que ni los mares sean bastantes para separarnos de la Inglaterra ni los Pirineos para dividirnos de la Francia.

Andorra ha sido muchas veces el asilo de los criminales y el foco de conspiraciones, por esto fue preciso poner alli un comisionado especial y entrar alguna vez las tropas á efectuar la prision de los culpables. El capitan general de Cataluña ha tenido que hacer distintas reclamaciones contra la conducta de los naturales de aquel pais, por cuyo motivo al principiar la guerra civil en 1834 convino aquella autoridad con el consejo del valle, que este tomaria las precauciones que contiene el acuerdo de 22 de

diciembre de dicho año, al cual se la dá el título de convenio cuando no es mas que un bando, aunque convenido con la autoridad superior del principado. Con mas propiedad puede llamarse convenio el segundo acuerdo de 12 de junio de 1844; por este la autoridad de Cataluña adquirió el predominio necesario en aquel territorio y poco quedará que desear si el consejo del mismo correspondiera con buen celo al cumplimiento de lo acordado.

Los criminales estraidos de Andorra han reclamado el beneficio de la inmunidad que, segun pretende aquel valle, debe ser igual á la eclesiástica. Cuestion ha sido si debia ó no otorgarse; empero los tres casos de que tenemos noticia han favorecido la inmunidad. Un desertor del ejército en la guerra de la independencia aprendido en Andorra fue condenado á muerte por el consejo de guerra de la plaza de Urgel; mas reclamado por su defensor el derecho de asilo, se mandó suspender la sentencia, y se le libró de la última pena: mas recientemente fue tambien aprendido alli un oficial faccioso y habiéndose consultado al gobierno, motivó la real órden de 1.° de setiembre de 1836, en que se mandó conmutar la pena de muerte impuesta al culpable, sin resolverse este negocio de un modo general por la inoportunidad de entrarse en la cuestion de la independencia del valle, segun asi lo manifiesta la misma órden. Ultimamente en 1842 en otro negocio criminal el auditor de guerra opinó para que se respetára la inmunidad, y el capitan general se conformó con este dictámen. Bien podemos por consiguiente decir que los reos estraidos de Andorra gozan de inmunidad

CAPITULO VIGESIMO NONO,

ESPAÑA Y VENEZUELA,

SECCION PRIMERA.

RELACIONES POLITICAS.

TRATADO ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA, FIRMADO EN MADRID EN 30 DE MARZO DE 1845.

Art, 1.-S. M. católica, usando de la facultad que le compete por decreto de las córtes generales del reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le correspondan sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de capitanía general de Venezuela, hoy república de Venezuela.

2. A consecuencia de esta renuncia y cesion, S. M. católica reconoce como nacion libre, soberana é independiente la república de Venezuela, compuesta de las provincias y territorios espresados en su constitucion y demas leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mélida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios ó islas que pueden corresponderle.

17. S. M. católica y la república de Venezuela gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno en los dominios del otro; y acreditados reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios é inmunidades de que gocen los de las naciones mas favorecidas.

18. Los cónsules y vice-cónsules de España en Venezuela y de esta república en España intervendrán en las sucesiones de los súbditos de cada pais establecidos,

residentes ó transeuntes en el territorio del otro por testamento ó ab-intestato; asi como en los casos de naufragio ó desastre de buques, podrán espedir y visar pasaportes á los súbditos respectivos, y ejercer las demás funciones propias de su cargo.

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19. Deseando S. M. católica y la república de Venezuela conservar la paz y buena armonía que felizmente acaban de restablecer por el presente tratado, declaran solemne y formalmente:-1.° Que cualquier ventaja que adquiriesen en virtud de los artículos anteriores, es y debe entenderse como una compensacion de los beneficios que mutuamente se confieren por ellos :-Y 2.° que si (lo que Dios no permita) se interrumpiese la buena armonía que débe reinar en lo venidero entre las partes contratantes por falta de inteligencia de los artículos aqui convenidos, ó por otro motivo cualquiera de agravio ó queja, ninguna de las partes podrá autorizar actos de hostilidad ó represalia por mar o tierra sin haberse presentado antes a la otra, una memoria justificativa de los motivos en que funda la queja ó agravio, y negándose la correspondiente satisfaccion.

SECCION SEGUNDA.

RELACIONES CIVILES.

3. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los españoles y ciudadanos de la república de Venezuela, sin escepcion alguna, cualquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disenciones felizmente terminadas por el presente tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposicion de S. M. católica en prueba del deseo que la anima de cimentar sobre principios de benevolencia la paz, union y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la república de Venezuela.

4. S. M. católica y la república de Venezuela se convienen en que los súbditos y ciudadanos respectivos de ambas naciones conserven espeditos y libres sus derechos

TOMO 1.

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para reclamar y obtener justicia y plena satisfaccion de las deudas contraidas entre sí bona fide como tambien en que no se les ponga por parte de la autoridad pública ningun obstáculo ni impedimento en los derechos que puedan alegar por razon de matrimonio, herencia por testamento o ab-intestato, sucesion ó por cualquier otro título de adquisicion reconocido por las leyes del pais en que tenga lugar la reclamacion.

5. La república de Venezuela, animada de sentimientos de justicia y equidad, reconoce espontáneamente como deuda nacional consolidable la suma á que ascienda la deuda de tesorería del gobierno español que conste registrada en los libros de cuenta y razon de las tesorerías de la antigua capitanía general de Venezuela, ó que resulte por otro medio legítimo y equivalente; mas siendo difícil, por las peculiares circunstancias de la república, y la desastrosa guerra ya felizmente terminada, fijar definitivamente este punto, y anhelando ambas partes concluir cuanto antes este tratado de paz y amistad, como reclaman los intereses comunes, han convenido en dejar su resolucion para un arreglo posterior. Debe entenderse sin embargo que las cantidades que segun dicho arreglo resulten calificadas y admitidas como de legítimo pago, mientras este no se verifique, ganarán el cinco por ciento de interés anual, empezándose á contar desde un año despues de cangeadas las ratificaciones del presente tratado, y quedando sugeta esta deuda á las reglas generales establecidas en la república sobre la materia (1).

(1) Decreto del senado y cámara de representantes de la república de Venezuela de 5 de mayo de 1847.

Art. 1. La deuda consolidable de la liquidacion mandada practicar en cumplimiento del tratado de paz celebrado entre Venezuela y la España en 30 de marzo de 1845 y de conformidad con el convenio de 7 de agosto de 1846, podrá convertirse en deuda consolidada del cinco por ciento en los mismos términos que se convierte la deuda consolidable doméstica á virtud de las leyes de 15 de abril de 1840 y de 27 de abril de 1843.

2.El pago de intereses y de amortizacion del capital de esta deuda se verificará en los mismos términos, con las

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