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COLECCION

9-2-6

DE LAS

ALE GAGIONES FISCALES,

DEL

EXCMO. SEÑOR CONDE DE CAMPOMANES.

PUBLICALA,

con autorizacion de la Regencia del Reino,

D. JOSE ALONSO,

Fiscal y Magistrado que ha sido delTri-
bunal supremo de Justicia.

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IKPRENIA Y LIBRERIA DE BOIX, CALLE DE CARRBTAS, NUM.

1842.

8.

COLECCION

DE LAS ALEGACIONES FISCAL

DEL

EXCMO. SR. CONDE DE CAMPOMANES.

Continuacion de la seccion tercera.

S. I.

DE LA INMUNIDAD PERSONAL DE LOS ECLESIASTICOS

ALEGACION PRIMERA.

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De

espues del espediente que precedentemente se ha presentado, en que se trata de las tres clases de inmunidad, al tratar de la personal viene como el principal y mas importante el que produjo la célebre causa formada por el alcalde mayor de Sanlúcar de Barrameda, don Roque Marin y Dominguez, en el año de 1774.

Dió lugar a la formacion de esta causa y del espediente que se causó en el Consejo sobre diferentes puntos de inmunidad personal, el asesinato cometido por fray Pablo de San Benito, religioso carmelita descalzo del convento de aquella ciudad, en la persona de doña María Luisa de Tasara, de edad de 18 años, hija de don Luis Tasara, abogado de los reales Consejos en la misma ciudad.

El dia 6 de marzo del espresado año, el referido alcalde mayor, al salir de misa del convento de predicadores, obser

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vo que muchas gentes conmovidas esclamaban uniformes der ramando lágrimas, ¡qué lástima! ¡qué impiedad! ¡qué dolor! Y procurando indagar la causa de semejante novedad, supo que á aquella hora, que seria como las once y media, en el átrio del convento de carmelitas descalzos, un religioso sacerdote de la propia órden y conyento, habia insultado á la doña María Luisa de Tasara y dádole violenta muerte, degollándola de modo que apenas habia alcanzado la santa uncion.

dos

Constituido el alcalde mayor en el lugar del delito, halló el cadáver sobre su propia sangre. Supo por la infinita gente, que con este motivo discurria por las calles, que el autor del delito caminaba con los hábitos levantados, estraerdinariamente violento en los pasos y con un cuchillo en la mano; y con estas noticias despues de haber cercado con tropa el convento de carmelitas descalzos, con el auxilio del eclesiástico, cuyo vicario, con el fisccal y notario se le aso ciaron, regionventos, en que se decia refugiado el reo, hasta que supo fijamente se se hallaba en el de San Agustin. Se dirigió entonces sin demora á éste, y prévia la correspondiente diligencia con el prelado, le fue entregado sin resistencia el religioso, en cuyo acto el mismo prelado entrelos que llamaban flamencos, con puño manchado de sangre, y de los prohibidos por reales pragmáticas, espresando el mismo prelado las palabras siguientes, veste, es el cuchillo que el agresor traja en sus manos, y me ha entregado, omezusly racing at st sales, El alcalde mayor para poner á cubierto al reo de todo insulto de parte del pueblo conmovido, y de asegurarlo para que tuviese cumplido efecto la administracion de justicia, dispuso se le asegurase, por los brazos; y de acuerdo con el vicario eclesiástico conducirlo á la cárcel y para hacer con mas disimulo de su persona, le previno se echase la capilla, á To que absolutamente se negó con la mayor serenidad, haDiéndola tenido tambien al conducirlo para preguntar si baLa muerto ya. Yal superior de su órden, que estaba á su lado le pregunto, si habia tardado mucho en moririy habiéndole contestado que tardó poco, replicó con espantosa entereza mucho fue."novo, ob nim ob ice to th

gó al alcalde mayor un cUCK CHRIS

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El mismo religioso refirió voluntariamente al alcalde mal yor el suceso, de lo que se formalizó la correspondiente di ligencia: se procedió desde luego al reconocimiento del cadá very se instruyeron ademasolas consiguientes diligencias del momento. Y aunque el alcalde mayor atendidas las cir cunstancias y naturaleza del delito, estaba bien satisfecho de que su conocimiento correspondia á la jurisdiccion que ejer cia, en cierto modo atribulado con las voces que se habiah esparcido por la ciudad, de que estaba escomulgado en el mismo hecho de proceder contra un religioso sacerdote, y te. nerlo preso en la cárcel pública, pidió al Consejo en represen→ tacion que dirigió con fecha 7 de marzo de dicho año, y dos cumento con testimonio de das diligencias practicadas, ise sir viese ordenarle el giro que debía seguinis ob asedasi el

1

Habiéndolo pasado al señor Fiscal Campomanes espusd éste lo siguiente:

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El Fiscal ha reconocido la representacion del alcalde mas yor de Sanlúcar de Barrameda, en que da noticia del homi cidio hecho, por fray Pablo de San Benito, carmelita descalzo del convento de Sanlúcar de Barrameda en el dia 6 de este mes, y en la persona de doña María Luisades Tasa ra, doncella, de edad de 18 años, á presencia de su madre, con el testimonio en relacion de la causa que ha empezado y dice: Que esta causa es de suma gravedad y y requiere un ejemplar escarmiento. 19med on 29 129 in 0197

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Este no se podria lograr si el procedimiento fuese remi» so y se desvaneciese la formacion del proceso con pretesto de competenciasaaneda rab (5°p of no espa no La jurisdiccion ordinaria funda del derecho para conpeer de todo género de causas y con especialidad tas atrocesjeb zul Tal es la presente, en que resulta! um homicidio alevoso premeditado, y hecho con una crueldad que la escitado la compasion de toda la ciudad de Sanlúcare, clamando la vindictas públicas, por el escandaloso modo y concurrencia que vió semejante espectáculo, 196 ssqeɔni 29, taliqno 972 La seguridad del reo que con el cuchillo en la mano

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