Revista de derecho, jurisprudencia y ciencias sociales, Volumen16Imprenta Cervantes, 1920 |
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Términos y frases comunes
1.ª instancia 1.º de septiembre acción acepta acreedor acto alegada aplicación autorización autos causa causal ción citado cláusula Código Civil Código de Procedimiento Compañía compra comprador conforme consecuencia considerando considerandos consignada contratantes contrato contrato de compraventa cosa juzgada debe declara declaración deducida demanda demandante derecho derecho real deuda deudor dice dictada disposiciones legales dominio doña Juana Rosa dueño Eduardo Ríos efecto ejecutivo enajenación entrega escrito escritura pública establecido estipulación estipulante excepción exigir expresa fallo fecha Fisco fundamento fundo herederos inciso indemnización de perjuicios infracción infringido intereses judicial juez juicio jurídica juzgado legislador mandante mérito Ministro nulidad número obli obligación otorgamiento pago Pátapo perjuicios persona petición posesión precio prescripción presente Procedimiento Civil promesa promitente propiedad recurrente recurso de casación refiere reglas resolución respecto Rosa Ramos Santiago Urrutia sentencia recurrida sociedad sociedad conyugal tercero testigos tículo título trata tribunal unilateral Urzúa Valparaíso vendedor vender venta
Pasajes populares
Página 202 - Les règles ci-dessus reçoivent exception lorsqu'il existe un commencement de preuve par écrit. On appelle ainsi tout acte par écrit qui est émané de celui contre lequel la demande est formée, ou de celui qu'il représente, et qui rend vraisemblable le fait allégué.
Página 126 - Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad oa la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
Página 236 - El instrumento público hace plena1 fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados.
Página 236 - En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
Página 317 - ... más de una décima parte del precio de la cabida real, pues en este caso podrá el comprador, a su arbitrio, o aumentar proporcionalmente el precio o desistir del contrato; y si desiste se le resarcirán los perjuicios según las reglas generales.
Página 236 - El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Página 236 - Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aun a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, oa la persona diputada por el acreedor para el cobro.
Página 236 - Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Página 297 - La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar ya nombre de él.
Página 29 - Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.