Ley de organización y atribuciones de los tribunales de Chile y comentarios ordenados con el objeto de hacer más fácil su estudioImprenta, litografía y encuadernación Barcelona, 1900 - 424 páginas |
Términos y frases comunes
1.º de marzo 19 de enero 21 de diciembre abogados actos administración de justicia Apelaciones de Santiago aplicable árbitros archiveros arreglo artículo 1.º artículo 122 arts asuntos autoriza cargo ción Código Civil COMENTARIO AL TITULO contenciosa corresponde Corte de Apelaciones Corte Suprema criminales debe defensores públicos delito demanda departamento derecho desempeñar designa despacho determinado dictar disposiciones ejercicio empleo especial establece exceda excepción expresa faltas ó abusos fuero funcionarios hubiere implicancia inciso Iquique judiciales jueces de distrito jueces de letras jueces de subdelegación jueces letrados juez juicio juramento jurisdicción juzgados legal miembros ministerio público ministros de fe negocios nombrados nombramiento notarios Núm obligaciones obras pías oficiales del ministerio oficina orden Orgánica personas podrán Presidente primera instancia procesos procuradores del número prohibición receptores recursos de casación recusación reglas relatores República requeridas respectiva Corte Sección secretarios segunda instancia sentencia servicio Subrogación Talca terna territorio tículo tribunal superior turno única instancia Valparaíso visita
Pasajes populares
Página 10 - La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.
Página 12 - La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente á los tribunales establecidos por la ley. Ni el Congreso, ni el Presidente de la República, pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales, ó avocarse causas pendientes, ó hacer revivir procesos fenecidos.
Página 302 - Tacna de la junta directiva y funcionarán durante cuarenta días consecutivos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
Página 186 - ... anterior, el juez ante quien se hubiere entablado la demanda nombrará un perito para que avalúe la cosa, y se reputará por verdadero valor de ella para el efecto de determinar la cuantía del juicio el que dicho perito le fijare. ART.
Página 79 - Apelaciones deberán hacer cada cinco años, por medio de uno de sus miembros comisionado al efecto por el mismo Tribunal, una visita en todos los juzgados de letras del distrito de su jurisdicción, con el objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administración de justicia en cada uno de ellos. »El...
Página 339 - Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile.
Página 79 - Terminada la visita, el ministro que la hubiere practicado dará al tribunal cuenta por escrito de todo lo que hubiere notado con ocasión de ella, particularizando el juicio que haya formado sobre el estado de la administración de justicia en cada departamento, las medidas que haya dictado en uso de sus atribuciones, las corruptelas ó abusos...
Página 130 - Los jueces de comercio, los alcaldes ordinarios y otros jueces inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. Los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales ó perpetuos, sino por causa legalmente sentenciada.
Página 204 - Por el demandante, en el mero hecho de acudir al Juez interponiendo la demanda. 2.° Por el demandado, en el hecho de hacer, después de personado en el juicio, cualquiera gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.