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dentes i los oidores empleaban para adquirir propiedades con violacion de la lei, i el remedio bastante duro que el gobierno español ideó para reprimir el abuso.

"Porque sin embargo de lo proveído por los señores emperador i rei, nuestro abuelo i padre, dice aquella lei, los dichos ministros interponen terceras personas en cuyas cabezas tienen casas i granjerías, siendo ellos los verdaderos dueños; i a nuestro servicio conviene que se castiguen los excesos cometidos, sin aguardar a tiempo de visitas, mandamos que, demas de las dichas penas, constando en cualquier tiempo que hubieren comprado, o compraren, o puesto, o pusieren en cabeza ajena, alguna de las cosas sobredichas, aunque las hayan vendido i pasado con efecto a otro poseedor, hayan perdido el precio en que se hubieren vendido, i demas de lo susodicho, la persona en cuya cabeza hubieren estado puestas en confianza, incurra en pena de otro tanto como montó el precio en que se hubieren vendido las huertas, casas, tierras o estancias" (1).

Bien pudo suceder que los altos funcionarios de la colonia, impulsados por el poderoso estímulo de la codicia, lograran burlar en ocasiones estos severísimos preceptos; pero no puede desconocerse que estas órdenes suspicaces, constantemente mandadas observar por la corte, establecieron entre los majistrados i el resto de la poblacion una notable incomunicacion, que a veces se pretendió llevar hasta la puerilidad ridícula.

El gobernador don Francisco Laso de la Vega quiso un dia obsequiar a los señores de la real audiencia con un paseo de campo que les propor

(1) Recopilacion de Indias, libro 2, título 16, lei 56.

cionase algun solaz en medio de sus fatigosas ocupaciones.

Para no faltar a las reglas fijadas por el soberano, buscó de propósito una huerta o quinta cuyos dueños estuvieran ausentes.

Ademas, el previsor Laso cuidó de hacer llevar de su casa hasta el agua, segun lo refiere un autor contemporáneo.

Al convite no asistieron mas que el gobernador i los oidores, i algunos otros funcionarios de mui elevada categoría.

Al cabo de algun tiempo, se suscitó un pleito en que fué parte el dueño de la dichosa quinta.

Pues este se consideró motivo suficiente para que fuesen recusados todos los oidores, ménos uno, que por estar enfermo no habia asistido, a la fiesta (1).

Ya se verá por este caso, que no se podia ser mas exijente en la materia.

III.

Los reyes católicos, segun una espresion mui corriente en la América, querian que sus majiŝtrados fuesen mui recoletos.

Por lo menos estaban interesados en ello, i hacian cuanto podian para lograrlo.

Los negocios no son por cierto los únicos lazos que ligan a los hombres entre sí. Los afectos establecen entre ellos vínculos mas fuertes i mas estrechos. Así el gobierno peninsular los habia prohibido tambien a sus altos funcionarios, a los cuales les estaban vedados la amistad i el amor.

(1) Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacífico, parte 1., cuestion 3, artículo 7.

Solo debian esperimentar la mas profunda veneracion al monarca para hacer con el ejemplo perseverar a los subordinados en el mismo sentimiento.

Los virreyes, presidentes, oidores i demas altos empleados fueron efectivamente mui buenos i mui leales vasallos; pero eran hombres, i en sus corazones cabia todavía algo mas, que la idolatría a la majestad real.

La lei que les prohibia a ellos, a sus hijos, a sus deudos casarse en el distrito de su jurisdicion los colocaba con frecuencia en situaciones insoportables.

Como el injenio humano es fértil en recursos, i mui particularmente el de los lejistas, apelaron al arbitrio de contraer de palabra o por escrito compromisos de matrimonio para poder ir en seguida a implorar del rei la necesaria dispensa, alegando por fundamento que si no se la concedia, iba a quedar deshonrada una señora de alto rango.

El gobierno español, sin pérdida de tiempo, procuró poner atajo a una corruptela que podia contribuir a crear esas relaciones íntimas que juzgaba tan perniciosas entre los altos funcionarios de los establecimientos ultramarinos i sus subordinados.

Declaró que las personas a quienes les estaba prohibido el casarse, por el solo hecho de concertar matrimonio de palabra o por escrito, con la esperanza de obtener licencia para efectuarlo, debian perder sus empleos, como si realmente hubieran contraído el matrimonio, i no podian obtener en América ningun cargo de ninguna calidad que fuese.

Recomendó a los oficiales de real hacienda que suspendiesen el pago de sus sueldos a los oidores

i demas ministros desde el dia que les constase haber tratado casamiento.

Ordenó por último que no se admitiese en el consejo de Indias ninguna peticion de dispensa de esta clase, sin que previamente se hubieran ejecutado las penas señaladas (1).

Estas rigorosas disposiciones dieron orijen a verdaderos dramas domésticos que conmovieron hasta en el corazon la sociedad colonial.

Voi a mencionar dos casos, tan curiosos, como característicos, que están completamente olvidados, pero que en su época ajitaron profundamente a Santiago.

Ellos servirán mucho mejor que las presunciones i reflexiones para pintar lo que sucedia.

Era en 1614, oidor de la audiencia de Chile, don Pedro Alvarez de Solórzano, padre, entre otros hijos, de una niña llamada doña Florencia.

Es de presumir que esta jóven fuese bella e interesante, pues inspiró una ardiente pasion a uno de los mas insignes i cumplidos caballeros, don Pedro Lisperguer, hijo i nieto de conquistador, militar él mismo, vecino i encomendero de Santiago, uno de los troncos mas ilustres de la aristocracia chilena.

Por desgracia, el firme propósito que desde un principio habian formado los reyes españoles de procurar cuanto pudiesen la incomunicacion de los altos funcionarios de América con sus subordinados, entre otros motivos, a fin de que los encargados de velar por los intereses de la corona no se sintiesen jamas inclinados a faltar a su deber, era un poderoso obstáculo para que aquel caballero i

(1) Recopilacion de Indias, libro 2, título 16, leyes 84, 85 i 86.

aquella dama vieran realizado el objeto de sus ansias.

Pero el don Pedro Lisperguer i la doña Florencia Alvarez de Solórzano pertenecian a la clase de los galanes i heroínas que proporcionaron modelos a Lope de Vega i Calderon para los personajes de sus comedias.

Apénas principiado el año de 1614, una noche, el enamorado jóven, escalando la casa del oidor, se robó a su amada.

Fácil es de figurarse el ruido que aquello causaria en la ciudad de Santiago.

El oidor Alvarez de Solórzano se querelló contra Lisperguer, que inmediatamente fué puesto en prision.

A su turno, Lisperguer ocurrió al provisor, esponiendo que entre él i doña Florencia se habian cambiado promesas de casamiento, i solicitando que se les autorizase para cumplirlas.

La autoridad eclesiástica accedió a la peticion, i mandó poner en libertad a Lisperguer.

Este exijió entonces que su novia fuera sacada de la casa paterna, a donde habia sido vuelta a conducir despues de la ruidosa calaverada, i fuera depositada en un monasterio, como efectivamente se hizo, hasta que al pié del altar recibieron la bendicion nupcial.

Visto el aspecto que tomaba el asunto, el padre, escusado es decirlo, desistió de la querella contra el que le daba la debida reparación del agravio, haciéndose su yerno.

Aquella habria podido ser la conclusion comun i corriente de muchas novelas reales o imajinarias; pero quedaba la terrible prohibicion a que tanta importancia atribuia el gobierno español.

Cuando el asunto podia darse por terminado,

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