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comenzaron las hablillas de que todo habia sido un enredo entre Solórzano i Lisperguer para burlar las leyes que vedaban a la hija de un oidor casarse en el distrito de la jurisdiccion de su padre. "Como era de porte el yerno que no se casara a hurto, observa el obispo Villarroel, a pocos lances se discurrió en el oidor el gusto del casamiento" (1).

Las murmuraciones fueron tales, i tantas, que los otros oidores, los cuales, segun puede colejirse, no tenian mui buena voluntad a Solórzano, creyeron de su deber informar al rei de todo lo sucedido.

Mientras tanto (9 de agosto de 1614), ocurrió en la plaza de Santiago la descomunal pendencia entre el ex-correjidor doctor don Andres Jiménez de Mendoza i sus allegados por una parte, i don Pedro Lisperguer i los suyos por la otra, que ha referido con su gracia i fantasía habituales el galano i erudito autor de la Historia Crítica i Social de la ciudad de Santiago, don Benjamin Vicuña Mackenna.

Aquella pelea, orijinada por rivalidades de familia i opuestas pretensiones, fué oríjen de muchas heridas i de un largo proceso, en cuyos pormenores no entro, porque me veria obligado a repetir lo que tan bien ha narrado mi mencionado amigo (2).

Pero lo que no ha descubierto, a pesar de sus pacientes investigaciones, es que el implacable Mendoza para vengarse del agravio que le habia inferido Lisperguer, se presentó en 14 de octubre del

(1) Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacífico, parte 2, cuestion 16, artículo 3.

(2) Vicuña Mackenna, Historia Crítica i Social de la ciudad de Santiago, tomo 1.o, capítulo 14.

mismo año ante la audiencia delatando "como uno del pueblo" a Alvarez de Solórzano de haber incurrido en las penas señaladas por las leyes que prohibian los casamientos de los oidores i de sus parientes, i pidiendo que fuera suspendido de su cargo, i se oyera al fiscal en la materia.

Solórzano solicitó a su vez, que el doctor Mendoza fuera castigado por su temeraria denuncia.

La audiencia, habiendo oído al uno i al otro, pronunció su fallo, que ordenó al escribano no notificase al oidor hasta que estuvieran resueltos varios acuerdos en que éste debia intervenir.

Efectivamente, así se hizo.

La sentencia cayó como un rayo sobre el desventurado Solórzano.

Héla aquí:

"En los autos del licenciado Pedro Alvarez de Solórzano de esta real audiencia sobre haber casado doña Florencia de Velazco, su hija lejítima, con el jeneral don Pedro Lisperguer, natural de esta ciudad, i vecino encomendero de indios en ella, sin licencia de Su Majestad, en la ciudad de Santiago del reino de Chile en seis dias del mes de noviembre de mil i seiscientos i catorce años, los señores presidente i oidores de esta real audiencia, vistos los dichos autos, i habiendo consultado el negocio con el señor Alonso de Rivera, presidente de dicha real audiencia, en conformidad de las reales cédulas de Su Majestad, en que prohibe que sus virreyes, presidentes, e oidores, e fiscales de sus reales audiencias, no se puedan casar en los distritos de ellas, ni sus hijos, ni hijas, sin licencia particular del Rei Nuestro Señor, declararon por incurso en las dichas reales cédulas, al dicho licenciado Pedro Alvarez de Solórzano; i como tal, le suspendieron del oficio de oidor de es

ta real audiencia, i mandaron se abstenga de no usarlo de manera alguna, hasta tanto que Su Majestad otra cosa provea i mande; i que se notifique a los oficiales reales de esta ciudad de hoi mas no se le atienda con el salario que por razon del dicho oficio le pertenece; i lo firmaron el licenciado Fernando Talaverano Gallégos, i el licenciado Juan Cajal. Los señores presidente i oidores de esta real audiencia que firman el auto de suso lo proveyeron estando en acuerdo de justicia el dia, mes i año en él contenido.-Bartolomé Maldonado, escribano de cámara."

Solórzano, despues de haber agotado en Chile los recursos legales, apeló de este fallo para ante el rei i su consejo de Indias.

El mismo se puso en camino para España; pero en Portobelo del reino de Tierra Firme, se encontró con don Francisco de Borja, príncipe de Esquilache, que venía de virrei al Perú, i a quien el soberano, a causa del aviso que habia recibido de la audiencia de Santiago, habia encargado por una real cédula que entendiera i resolviera en el asunto del casamiento de la hija del oidor Solór

zano.

Como mi plan es suministrar al lector documentos auténticos que le permitan formar por sí mismo concepto en la materia de que estoi tratando, voi a copiar íntegra esa real cédula, que dice así:

"El Rei etc.-Príncipe de Esquilache, primo a quien he proveído por mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú. Mi audiencia real de la ciudad de Santiago de Chile, en carta de doce de marzo de este año, dice que el licenciado Pedro Alvarez de Solórzano, oidor de ella, dió querella ante el licenciado Juan Cajal, así mismo oidor de la dicha audiencia, contra don

Pedro Lisperguer, vecino i encomendero de aquella ciudad, en que habia quebrantado su casa i estraído a doña Florencia de Solórzano, su hija, i que mediante la dicha querella fué preso el espresado don Pedro; i pendiente la causa en aquella audiencia, pidió ante el juez eclesiástico a la dicha doña Florencia por su mujer por tenerle dada palabra de casamiento; i habiendo declarado que el espresado don Pedro era su marido, i que le tenia dada palabra de casamiento, proveyó auto para que luego se desposasen por palabras de presente; i el dicho Pedro Alvarez de Solórzano se apartó de la dicha querella; i así mesmo la dicha audiencia avisa que el dicho licenciado Pedro Alvarez de Solórzano no procede ni vive con la decencia i autoridad que se requiere al oficio, sin embargo de habérselo advertido; i como quiera que esta es la relacion que de ello se hace, porque se puede presumir que el dicho Pedro Alvarez de Solórzano hubiere sido sabedor i consentidor en el dicho casamiento, i que se haya vali lo i usado de esta traza para evadirse de la pena que está establecida por leyes i cédulas mias contra los que conceden en semejantes casamientos, os mando hagais hacer en el caso la averiguación que convenga por el modo i medio de la persona que os pareciere; i hecha la dicha averiguacion, mediante lo que de ella resultare, vos harcis justicia en la causa conforme a las leyes i cédulas que prohiben el casarse los dichos oidores, i sus hijos, i hijas, en sus distritos; i de lo que en ello se hiciere i resultare, me darcis aviso en mi consejo de las Indias.-Fecha en Madrid a postrero de diciembre de mil i seiscientos i catorce años. Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Pedro de Ledesma."

El príncipe de Esquilache ordenó a Solórzano

que volviendo camino, fuera a esperar en Lima la resolucion del asunto.

Apénas el príncipe habia tomado las riendas de su gobierno, cuando el atribulado oidor le suplicó que proveyera a la mayor brevedad sobre su suerte, pues estaba pasando muchos trabajos i necesidades, i se le habia comunicado de Chile que su mujer doña Antonia de Velazco habia fallecido, i que sus hijos e hijas habian quedado en la soledad i el desamparo.

El virrei ordenó, por sentencia de 27 de enero de 1616, que el licenciado Pedro Alvarez de Solórzano fuese restituido a su plaza de oidor; i por provision de 16 de marzo del mismo año, que la audiencia de Santiago debia recibirle i reconocerle como tal, so pena de una multa de dos mil pesos,, si no lo hacía, que los oficiales reales debian retener a cada oidor, i del pago de todas las costas i perjuicios.

¡Tanto fué lo que costó a don Pedro Alvarez de Solórzano el casamiento de su hija con el brillante i acaudalado Lisperguer!

IV.

El obispo Villarroel refiere en su Gobierno Eclesiástico Pacífico, aunque callando discretamente los nombres de los personajes que intervenieron en él, otro caso parecido que ocurrió en Santiago pocos años despues que el anterior.

Comenzóse a susurrar que uno de los oidores se habia casado en secreto sin licencia.

Fuera verdad, o fuera calumnia, el hecho llegó a oídos del virrei del Perú, que mandó levantar la correspondiente sumaria.

Mientras tanto, una gran señora de Santiago,

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