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Junto a la autoridad civil, se levantaba la autoridad eclesiástica que predicaba el derecho divino del rei, defendiendo calorosamente todas las prerrogativas de su soberanía, i que ejercia la mas activa i esmerada inspeccion sobre los funcionarios seculares, los cuales a su turno le devolvian inspeccion por inspeccion; todo para la mayor honra i provecho del monarca.

Es este un rasgo mui característico e importante de la organizacion colonial que conviene detenerse a examinar.

El rei católico era en sus dominios del nuevo mundo, no solo un soberano temporal investido de toda la plenitud del poder mas absoluto, sino tambien, i con toda propiedad, un príncipe eclesiástico que desempeñaba una especie de cura de almas.

lo

Se asemejaba bajo muchos aspectos (aunque si se le hubiera dicho esto, le habria horrorizado) a que fueron en Inglaterra Enrique VIII, Isabel i sus sucesores, ménos el respeto a la iglesia romana, i la sumision al pontífice en materias dog

máticas.

Reproducia el tipo de soberano cuyo modelo fué el emperador Constantino.

El principal objeto de sus desvelos se dirijia a la propagacion i defensa del catolicismo dentro i fuera de sus estados.

Encabezaba la Recopilacion de Indias "mandando a los naturales i españoles i otros cualesquier cristianos de diferentes provincias o naciones, estantes o habitantes en los dominios de América, que rejenerados por el santo sacramento del bautismo hubieren recibido la santa fe, que firmemente creyesen i simplemente confesasen el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo i Espíritu

Santo, tres personas distintas i un solo Dios verdadero, los artículos de la santa fe, i todo lo que tiene, enseña i predica la santa madre iglesia católica romana; i si con ánimo pertinaz i obstinado erraren, i fueren endurecidos en no tener i creer lo que la santa madre iglesia tiene i enseña, fuesen castigados con las penas impuestas por derecho, segun i en los casos que en él se contiene" (1).

Prohibia por real cédula espedida en Lisboa a 10 de febrero de 1582 que cualquiera persona se pudiese embarcar en los navíos de las armadas i flotas sin que constase primero que se habia confesado i comulgado; i como esta disposicion hubiera caído algo en desuso, recomendó su estricto cumplimiento por otra cédula dada en Madrid a 12 de noviembre de 1634.

Condenaba en una multa de la mitad de sus bienes a todo fiel cristiano, su súbdito, que habiéndolo podido, hubiera muerto sin confesar devotamente sus pecados i sin recibir la eucaristía (2).

Así los papas casi no dejaban trascurrir un año sin ensalzar en algun instrumento pontificio el piadoso celo del monarca reinante en España i de sus gloriosos antecesores, sin enviarle la bendicion apostólica, sin desearle i prometerle todo linaje de prosperidades.

El soberano de las Españas i de las Indias era el hijo predilecto de la iglesia, i merecia serlo.

No tenia, pues, nada de particular que contase con toda la cooperacion i todas las simpatías de las autoridades eclesiásticas.

A esto, que por sí solo habria bastado para el

(1) Recopilacion de Indias, libro 1.o, título 1.o, lei 1.** (2) Recopilacion de Indias, libro 1.o título 1.o lei 28.

efecto señalado, se agregaba que; segun los privilejios que le habia concedido la Santa Sede, era el único dispensador en la iglesia americana de todos los cargos, honores i beneficios.

Era él quien nombraba directa o indirectamente los arzobispos, los obispos, los canónigos, los curas, los capellanes.

Era él quien les asignaba dotaciones, i quien proveia largamente a las necesidades del culto.

Era él quien les dismunia, o les suspendia todas estas asignaciones.

Era él, en fin, quien mandaba secuestrar las temporalidades de los obispos, i quien los estrañaba de sus diócesis, si incurrian en el real desagrado por algun hecho grave.

Todo esto, como se comprenderá, contribuia sobre manera a que ambos cleros, el regular i el secular, con sus prelados al frente, fueran enteramente adictos al monarca católico de padre a hijo, i cada año bendecido por el papa; al monarca, de quien todo lo habian recibido, i de quien todo lo esperaban o temian.

El rei, por su parte, estaba tan penetrado de este que llamaré su carácter eclesiástico, que habia reglamentado por sí solo todo lo relativo a preeminencias i etiquetas dentro i fuera del templo entre los funcionarios i los sacerdotes.

Para ello no habia tenido reparo en revocar las disposiciones del ceremonial romano, como, verbigracia, en la prohibicion de recibir a los obispos bajo palio, cuando fueran a tomar posesion de sus iglesias, por ser aquella una demostracion propia solo de la real persona (1).

Habia estatuido aun respecto de las ceremo

(1) Real Cédula espedida en Valladolid a 29 de agosto de 1608.

nias de la misa en las funciones solemnes a que asistian las corporaciones (1).

Aun mas: habia ordenado que los mestizos pudiesen ser sacerdotes, i las mestizas, relijiosas; i que se admitiera a los indios que tuvieran capacidad para ello, al sacramento de la eucaristía (2).

I miéntras tanto, ni una sola voz se habia levantado para protestar contra esta injerencia del rei en la disciplina eclesiástica.

Léjos de reclamar, los obispos, no solo acataban estas resoluciones, sino que se apresuraban a reconocerse vasallos del católico monarca.

"La obligacion en que los obispos de España están a su rei por la presentacion i por el beneficio singular de querernos elejir, dice el ilustrísimo señor don frai Gaspar de Villarroel, induce en los prelados una justa sujecion, que podria atreverme a llamarla vasallaje. I en virtud de ese reconocimiento, deben los obispos, ántes de salir para sus obispados, besar a su rei la mano, i hacerle especial reverencia por la especial obligacion en que de nuevo le están" (3).

"Nuestros reyes católicos, en señal de que estiman mucho a los obispos, agrega el señor Villarroel en otra parte de su obra, cuando van a besársela ellos, nunca les dan la mano..... Yo hice instancia con Su Majestad, cuando me venía a mi iglesia, suplicándole que me diese su real mano para que habiéndosela besado, viniese a reinos tan apartados con algun consuelo. Retirómela sin responderme palabra; e instando yo, fuera de lo que se acostumbra, a vista de tanta soberanía, me

(1) Recopilacion de Indias, libro 3, título 15.

(2) Recopilacion de Indias, libro 1.°, título 7, lei 7; i título 1.o, lei 19. (3) Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacífico, parte 1. *, cuestion 1. * artículo 8.

dijo, ablandando el semblante, como dándose por servido de mi porfía: Nunca doi la mano a los obispos; id con Dios" (1).

Puede estarse cierto de que todos los prelados de las Indias, sea de hecho, sea de intencion, se hallaban como el señor Villarroel dispuestos a besar la mano del rei en señal de vasallaje, i a obrar en consecuencia para acatarle i sostener sus prerrogativas.

II.

El doble papel que asumia el soberano de príncipe temporal i eclesiástico que atendia al bien de sus súbditos, tanto en la tierra, como en el cielo, daba a la administracion, particularmente de la América Española, un carácter mui especial, pero que contribuia a afianzar en las conciencias el respeto a la majestad real.

Confundiéndose lo humano con lo divino, los funcionarios i los sacerdotes invadian recíproca mente las esferas tan diferentes del derecho i de la moral.

Era cosa mui frecuente el ver a un majistrado desempeñar las funciones propias, sea de un prelado, sea de un párroco, o vice-versa.

Por este medio, el soberano procuraba unir aquellos dos famosos i terribles cuchillos del obispo Villarroel, el rejio i el pontificio, ad vindictam malefactorum; laudem vero bonorum, quia sic est voluntas Dei, segun unas palabras del apóstol San Pablo aplicadas al caso por el doctor Solórzano; esto es, traduciéndolas libre, pero oportunamente, para el

(1) Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacífico, parte 2, cuestion 12, articulo 3.

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